REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Siendo las 10:50 de la mañana, del día de hoy jueves 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado actor Kisme Carrero, el Cabo I Víctor Angarita, y los auxiliares de justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319, designado como perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Seguridad, designada como depositaria judicial para este acto, y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley; en un inmueble ubicado en la carrera 5 con Quinta Avenida, Edificio Uribante, Estacionamiento Uribante. Se encuentra presente el ciudadano Ender Fernando García Roldan, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.463, encargado del Estacionamiento Uribante, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien solicitó se le concediera unos minutos para ubicar al ciudadano Jairo Luna, quien es médico y trabaja en el Edificio Uribante. Siendo las 11:10 de la mañana, se hizo presente el demandado Jairo Alberto Luna Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-9.139.401, quien fue notificado de la misión del Tribunal. Ahora bien, el ciudadano Juez garantizando el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia co el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, se le concede al notificado Jairo Luna Ortega, un lapso de 20 minutos para que ubique a un abogado que defienda sus derechos e intereses, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo, sin que se hiciera presente abogado alguno, el ciudadano juez acuerda continuar con el acto, cediéndole el derecho de palabra al abogado actor Kisme Carrero, quien expuso: Muy respetuosamente al ciudadano juez proceda secuestrar el vehículo clase: camioneta, modelo: 4Runner 2WD SA/GRN210L-GKAGK, marca: Toyota, color: plata, serial motor: 1GR5380568, serial carrocería: JTEZU14RX78075046, tipo: Sport Wagon, año 2007, placa SBI410, certificado de registro N° 23980043 (JTEZU14RX78075046-1-1) de fecha 22 de Septiembre de 2008, a nombre del ciudadano Jairo Alberto Luna Ortega y le sea entregado a la Depositaria Judicial La Seguridad. Seguidamente el ciudadano Juez le ordena al perito, que proceda a levantar un informe sobre el vehículo señalado. Seguidamente el perito informa al tribunal que el vehículo señalado, se trata de una camioneta marca Toyota, Modelo 4Runner, año 2007, color plata, placa SBI410, serial carrocería: JTEZU14RX78075046, se encuentra de latonería y pintura en buen estado, posee cinco cauchos en buen estado, posee radio reproductor, posee tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno) posee accesorios (gato, llave de cruz, triangulo de seguridad), posee estribos metálicos color negro a cada lado, posee en el techo parales metálicos color negro, se desconoce el funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa en la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), solicito se me conceda un plazo de tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez visto lo informado por el perito y la solicitud del apoderado actor, declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado. En este estado el notificado Jairo Luna, manifiesta al ciudadano Juez que él no esta de acuerdo con la medida que se esta haciendo, que él tiene papeles, documentos y otros bienes que no forman parte de la camioneta, que son de uso personal de él, pero sin embargo él procede a entregar las llaves pero no a retirar sus documentos personales que se encuentran dentro del vehículo. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo manifestado por el demandado Jairo Luna, ordena al perito que proceda hacer inventario de los papeles y objetos personales que se encuentran de la camioneta secuestrada, para proceder a hacerle entrega a la depositaria judicial. En este estado el perito Mario Alberto Tovar, informa: 1) Un libro de Especialidades Médicas, color azul. 2) Un catalogo general 2000, Synthes, pasta dura, color blanco y amarillo, usado. 3) Un balón de basket, de color anaranjado ladrillo. 4) Una caja de herramientas plástica, color amarillo y negro, que contiene (cables auxiliares). 5) Tres bolsas plásticas contentivas de muestras médicas. 6) Una bolsa con bujías (nuevas). 7) Un bolso Negri plástico, con CD, así mismo, informo que dentro del vehículo no se encontraron divisas, dinero, prendas, ni joyas de valor. Seguidamente el ciudadano Juez visto el inventario, hace entrega material del vehículo secuestrado a la Depositaria Judicial la Seguridad, quien manifiesta recibir y que el vehículo será trasladado a la calle 3 de la Guacara, así mismo el ciudadano Juez decreta el depósito necesario de los bienes inventariados, que serán dejados dentro del vehículo secuestrado y se le entregan igualmente a la Depositaria Judicial la Seguridad. Siendo las 12:35 del mediodía, se hizo presente el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, quien viene a asistir al demandado Jairo Alberto Luna Ortega y quien en nombre de su asistido, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me opongo a la medida de secuestro y a la efectiva materialización de la misma, sobre el vehículo marca Toyota, 4Runner, placas SBI410, toda vez que dicho vehículo no es el mismo que esta identificado en el decreto de secuestro, ya que el vehículo que se identifica es el señalado con placas SB1410, de allí que existe una diferencia tanto en letras como en los números que identifican al mismo, debiendo tener en consideración en este tipo de medidas cautelares deben recaer sobre bienes plenamente identificados que no dejen duda en cuanto a su identidad, me opongo también al secuestro del referido vehículo, toda vez que este es el único medio de transporte que tiene mi asistido para trasladarse desde su hogar hasta el sitio de trabajo y que le es de suma importancia en el desarrollo de su actividad económica, de allí, que la medida resulta desproporcionada ya que la parte actora tiene en posesión un vehículo y finalmente pido a los fines de evitarle perjuicios a mi asistido, se le acuerde la guarda y custodia del vehículo secuestrado, por un lapso de 24 horas y en concordancia desisto de la oposición formulada en este acto, en todo caso me reservo el derecho de formular la oposición ante el tribunal de la causa de manera mas detallada, debido a que hemos acordado una conversación amistosa con el actor, durante ese lapso. Seguidamente el abogado actor Kisme Carrero, expone: Acepto en conceder a la parte ejecutada el lapso de 24 horas de guarda y custodia del vehículo descrito, por lo que solicito al ciudadano Juez, le notifique de las obligaciones inherentes al cargo. En este estado el ciudadano juez acuerda la guarda y custodia del vehículo secuestrado en la persona del ciudadano Jairo Alberto Luna Ortega, ya identificado, quien acepta el cargo y a quien el ciudadano Juez, le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, indicándole que el vehículo no debe salir de la jurisdicción del Municipio San Cristóbal ni puede ser cedido, enajenado ni grabado. Seguidamente el ciudadano Juez, visto la guarda y custodia, se le notifica lo conducente a la Depositaria Judicial La Seguridad y se revoca el depósito necesario de los bienes inventariados. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 1:25 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, se acuerda dejar copia de la misma para el copiador de actas llevado por éste Tribunal, se concede el plazo al perito para que consigne el soporte fotográfico y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Dr. Jairo Alberto Luna Ortega. Demandado-Guarda y Custodia. (Fdo). Abg. Kisme Carrero. Apoderado Actor. (Fdo). Abg. Daniel Carvajal Ariza. Abogado Asistente del demandado. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).