REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles diez de noviembre de dos mil diez, siendo las 02:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697, quien actúa con el carácter acreditado en autos, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Carrera 6 entre calles 5 y 6, edificio Atenas, Piso 5, Oficina 5-4, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue el DEMANDANTE ciudadano JEAN TSOPELAS DEBEGIOTOU titular de la cédula de identidad N° V-6.209.293 CONTRA la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD GUARDIANES DE VENEZUELA SEGUVENCA, representada por su presidente ANGEL ASDRUBAL VASQUEZ ORTIZ, titulares de la cedula de identidad N° V.-11.496.920, en el expediente Nº 5763 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble hace algunos días, en tal virtud solicito a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretado, asimismo proceda en este acto a la entrega formal del mismo, es todo”. En este acto el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 23.915.620, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato se ordeno la apertura del inmueble y se procedió a ingresar al mismo, el cual se encuentra libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal del presente inmueble al apoderado judicial de la parte demandante abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ, ya identificado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL CERRAJERO DESIGNADO,
JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ