REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves once de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:30 de la a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano JUAN ISIDRO PEREZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N°V-696.162, quien actúa con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.034; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sector la Ermita, calle 15, entre carrera 2 y 3, número de local 2-33, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE ELIESER VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-22.672.746, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7039 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: CARLOS JULIO ACEROS BARRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.298, quien manifestó ser el dueño del establecimiento, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos parta que se comunique con su abogado de confianza o su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente siendo las 11:45 a.m. la abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°13.162, quien manifestó venir a asistir al ciudadano JORGE ELIESER VILLALOBOS CALDERON, titular de la cedula de identidad N°V-22.672.746, quien también se hizo presente en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA, titular de cédula de identidad N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N° 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio, San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, protocolo de trascripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada GLORYS BEJARANO, ya identificada abogada asistente de la parte demandada, y concedido como le fue expuso: “Damos por terminado el presente juicio y ofrecemos cancelar la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.593,55), en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) en efectivo, y el saldo restante mediante cheque N° 07584113 27NC, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), Banco Sofitasa, N° de cuenta 0137-0027-35-0001366081, girado por ACEROS BARRERA CARLOS JULIO, y el restante para el día 17 de noviembre de 2010 en dinero efectivo. Es todo.”En este estado solicito el derecho de palabra el abogado de la parte demandante HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Aceptamos el convenimiento, la oferta realizada por la abogada asistente de la parte demandada y solicitando se de por finalizado la practica de la presente ejecución. Es todo.”Seguidamente el Tribunal visto el convenio de pago realizado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda abstenerse de la practica de la medida de embargo, así mismo se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente al acuerdo realizado, regístrese su salida y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE,

JUAN ISIDRO PEREZ GUERRERO

ABOGADO ASISTENTE,

ABG. HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA
EL NOTIFICADO,

CARLOS JULIO ACEROS BARRERA
EL NOTIFICADO Y DEMANDADO,

JORGE ELIESER VILLALOBOS
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. GLORYS BEJARANO
EL PERITO DESIGNADO,

LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ