REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintitrés de noviembre de dos mil diez, siendo las 11:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764, quienes actúan con el carácter acreditado en autos; é hayan indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un (01) Local Comercial distinguido con el número 2, ubicado en la séptima avenida, entre calles 3 y 4, edificio “Carmen,” Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual consiste en un (01) Local Comercial, distinguido con el numero 2, ubicado en la séptima avenida, Estado Táchira, medida esta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos ALBERTO CONTRERAS GALVIS Y JOSÉ ALFONSO VANEGAS, en el expediente N° 7060 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1°. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439.Se encuentran presentes los ciudadanos ALBERTO CONTRERAS GALVIS, titular de la cedula de identidad N° V-3.997.067 Y JOSÉ ALFONSO VANEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.667.343, quienes actúan con el carácter de demandados, La Jueza los notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente siendo las 11:30 a.m. el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.260, quien manifestó venir a asistir a los demandados, ya identificados. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, ya identificado y concedido como le fue expuso: “A los fines de que una vez practicada el secuestro sobre el inmueble sea nombrado como depositaria del mismo mi representada, consigno oficio 5790-1692, emitido del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira. Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el demandante acuerda agregar el oficio N° 1692 de fecha 23 de Noviembre de 2010, a la presente comisión en original, constante de un (01) folio útil y en atención al contenido del mismo se acuerda designar como depositario judicial al propietario del inmueble representado en este acto por su apoderado judicial SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, ya identificado, quien encontrándose presente acepta tal designación y rinde el juramento de ley ante este Tribunal. Seguidamente, el Tribunal declara formalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble. En este estado solicitaron el derecho de palabra las partes demandadas ciudadanos ALBERTO CONTRERAS GALVIS Y JOSÉ ALFONSO VANEGAS, ya identificadas, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO RONDON, ya identificado y concedido como le fue expuso: “En nombre y representación de las partes demandadas, con el fin de poner fin al presente Juicio y que se levante la medida de secuestro ejecutada por este Tribunal, recibiendo instrucciones de mis clientes proponemos los siguientes: 1.-Que la deuda vencida por concepto de falta de pago de arrendamiento montante a la suma de seis mil seiscientos veintiséis con setenta y tres bolívares, la misma se pagara como indemnización por daños y perjuicios por haber ocupado el inmueble sin haber pagado cánones de arrendamiento, la misma se pagara en su totalidad en fecha 15 de febrero de 2011. 2.-El inmueble totalmente desocupado de personas y cosas será entregado en fecha 28 de febrero 2011. 3.-En virtud de la presente transacción se exonera a las partes demandadas del pago de costas del proceso en su totalidad, incluyendo los honorarios profesionales del abogado representante de los demandantes, por consiguiente cada una de las partes cancelara los honorarios profesionales de sus abogados que hayan actuado en este proceso. 4.-Considerándose resuelto el contrato de arrendamiento en los términos demandados. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte demandante, abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, ya identificado y concedido como le fue expuso: “Vista la propuesta de transacción formulada por los demandados, debidamente asistido de profesional del derecho, y facultado como estoy para este acto acepto en nombre de mi representada la misma en los términos propuestos, dejando constancia que la cantidad que se pagara el día 15 de febrero de 2011, será como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Es todo.”Ambas partes de común acuerdo solicitan al tribunal de la causa, una vez recibida como sea la presente comisión, proceda a homologar la transacción aquí convenida, dando fin al juicio, pero que se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos que los demandados han cumplido con las obligaciones adquiridos, y hayan hacho entrega del inmueble debidamente desocupado de bienes y cosas. El Tribunal visto el convenio efectuado en este acto cumplida como se encuentra la presente comisión, acuerda remitirla al Juzgado comitente a los fines a que se le imparta la homologación de ley correspondiente. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1°. CHARLES VICTOR MORA DIAZ.
LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,
ALBERTO CONTRERAS GALVIS
JOSE ALFONSO VANEGAS
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JOSÉ ANTONIO RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ