REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veinticuatro de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio CARMEN ROSA TERAN ZUE y JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 35.949 y 89.543 en su orden, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un (01) lote de terreno constituido por dieciocho (18) parcelas ubicadas en la Urbanización Las Lomas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN), la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decreta en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue CONTRA CONSTRUCCIONES TEGRICA C.A., en el expediente N° JURIS2000 AH17-M-2001-000005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal acuerda designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.6667 y OSMANY JOSÉ ÁLVAREZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-13.685.240, Ingeniero Civil, inscrito en el C.I.V. bajo el N° 129.572, y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, protocolo de transcripción del año 2009; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas CARMEN ROSA TERAN ZUE y JOANLY SALAVERRÍA PADILLA, ya identificadas, quienes expusieron: “Señalamos para Embargar Ejecutivamente un (01) lote de terreno constituido por dieciocho (18) parcelas, situado en la Urbanización Las Lomas, ubicada en Jurisdicción del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Dichas parcelas se identifican así: 1) Táchira 15: con una superficie aproximada de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, terrenos que son o fueron del ciudadano Rubén Vivas, separados por una callejuela; Sur, con la parcela Táchira 14 y la terminación de la Avenida Táchira; Este, con la parcela Monagas 9, y Oeste, con terrenos que son o fueron de Antonio Pabón, separados por una callejuela. 2) Anzoátegui 6): con una superficie aproximada de dos mil metros cuadrados (2.000 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la parcela Anzoátegui 7; Sur, con la parcela Anzoátegui 4; Este, con terrenos de la Sucesión Velazco Ibarra, y Oeste, con la Avenida Anzoátegui. 3) Anzoátegui 7: con una superficie aproximada de mil seiscientos sesenta metros cuadrados (1.660 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, en parte con la parcela Anzoátegui 16, y en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión Vivas; Sur, con la parcela Anzoátegui 6; Este, con terreros que son o fueron de los herederos de Ernesto Velazco Ibarra; y Oeste, con la Avenida Anzoátegui. 4) Falcón 14: con una superficie aproximada de dos mil ciento cincuenta metros cuadrados (2.150 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la Avenida Falcón; Sur, Este y Oeste, con zona verde de la Urbanización. 5) Falcón 16: con una superficie aproximada de dos mil trescientos sesenta metros cuadrados (2.360 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Oeste: con zona verde de la Urbanización; Sur, con las parcelas Bolívar 1 y Bolívar 3 y Este, con Avenida Falcón: 6) Sucre 13: con una superficie aproximada de mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (1.470 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la parcela Sucre 11; Sur, con zona verde de la Urbanización; Este, en parte con la parcela Falcón 12 y en parte con zona verde de la Urbanización; y Oeste, en parte con la Avenida Sucre y en parte con zona verde de la Urbanización; 7) Bolívar 1: con una superficie aproximada de mil trescientos ochenta metros cuadrados (1.380M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la parcela Falcón 16; Sur, con la Avenida Bolívar, Este, con la parcela Bolívar 3; y Oeste, con zona verde de la Urbanización. 8) Bolívar 4-A: con una superficie aproximada de mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (1.675 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la Avenida Bolívar; Sur, con zona verde de la Urbanización; Este, con la parcela Bolívar 6; y Oeste, con la parcela Bolívar 4. 9) Bolívar 6: con una superficie aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2.200 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, en parte con la Avenida Bolívar y en parte con la Avenida Anzoátegui; Sur, con zona verde de la urbanización; Este con la parcela Anzoátegui 2; y Oeste, con la parcela Bolívar 4-A. 10) Bolívar 7: con una superficie aproximada de dos mil doscientos noventa metros cuadrados (2.290 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, en parte con zona verde de la Urbanización y en parte con la parcela Anzoátegui 9; Sur, la Avenida Anzoátegui; Este, con la parcela Anzoátegui 1, y Oeste, con la Avenida Bolívar. 11) Carabobo 1: con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con las parcelas Lomas 6 y Lomas 6-A; Sur, con la Avenida Carabobo; Este, con la parcela Lomas 7; y Oeste, con zona verde de la Urbanización. 12) Carabobo 2: con una superficie aproximada de mil quinientos sesenta metros cuadrados (1.560 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Este y Oeste: con zona verde de la Urbanización; y Sur, con la Avenida Carabobo. 13) Carabobo 5: con una superficie aproximada de mil doscientos diez metros cuadrados (1.210 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la parcela Carabobo 4; Sur, con la parcela Carabobo 6; Este, con la Avenida Carabobo; y Oeste, con lote B que forma parte del lote Libertador 1. 14) Carabobo 6: con una superficie aproximada de tres mil doscientos (3.200 M2) metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte en parte con la Avenida Carabobo y en parte con la Parcela Carabobo 5; Sur, con terrenos que son o fueron de la Sucesión del General Ernesto Velazco Ibarra; Este, con la parcela Carabobo 7; y Oeste, con el lote B que forma parte de la parcela Libertador 1. 15) Carabobo 8: con una superficie aproximada de dos mil setecientos treinta metros cuadrados (2.730 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Sur y Oeste: con la Avenida Carabobo; y Este, con la parcela Carabobo 9. 16) Carabobo 9: con una superficie aproximada de tres mil trescientos metros cuadrados (3.300 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte y Este, con zona verde la Urbanización; Sur, con Avenida Carabobo; y Oeste, con la parcela Carabobo 8. 17) Bolívar 28: con una superficie aproximada de mil doscientos diez metros cuadrados (1.210 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la Avenida Bolívar; Sur, con la parcela Mérida 8; Este, con zona verde de la Urbanización; y Oeste, con la parcela Bolívar 26. 18) Lote C: con una superficie aproximada de cinco mil cinco metros cuadrados (5.005 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con la quebrada La Blanca; Sur, con el Lote B de la Urbanización, perteneciente a la Asociación Civil Misioneras Hijas de la Sagrada Familia de Nazareth, separadas por línea recta; Este, zona verde de la Urbanización; y Oeste, en parte con el lote A de la Urbanización, perteneciente al Instituto de Beneficencia y Asistencia Social del Estado Táchira, y en parte con la quebrada La Blanca. Dicho inmueble le pertenece a la empresa Construcciones Tegrica, C.A., según consta de documento registrado en fecha 26 de julio de 1995, bajo el N° 35, Folios 147/166, Tomo 13, Protocolo Primero de los libros de registro correspondientes, el cual presentamos en este acto en copia fotostática simple, constante de once (11) folios útiles, junto con: las fotografías de las parcelas antes identificadas, constantes de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos, así como de las fotografías satelitales de dichas parcelas, constantes de seis (06) folios útiles. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a los expertos designados, a los fines de que rindan su informe, quienes expusieron: “Los inmuebles objetos del presente embargo consiste en un lote de terreno constante de 18 lotes de terreno el cual describimos de la forma y manera siguiente: 1.-TÁCHIRA 15: Un terreno totalmente quebrado y enmontado, en sus linderos cercado con cerca de gramalla, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00). 2.-ANZOÁTEGUI 6: Terreno semi-plano, cercado con cerca de gramalla, totalmente enmontado, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). 3.- ANZOÁTEGUI 7: Terreno semi-plano, cercado con cerca de gramalla, totalmente enmontado, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00). 4.-FALCÓN 14 y 16: No se pudo constatar por haberse derrumbado completamente. 5.-SUCRE 13: Terreno semi- plano, totalmente enmontado limitado en sus linderos con paredes de bloque de cemento, y con cerca de gramalla, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). 6.-BOLÍVAR 1: Terreno totalmente quebrado y enmontado, colinda con quebrada y presenta fallas de deslizamiento, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). 7.-BOLÍVAR 4 A: Terreno totalmente quebrado y enmontado, colinda con quebrada y presenta fallas de deslizamiento, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). 8.-BOLÍVAR 6: Terreno totalmente quebrado y enmontado, colinda con quebrada, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). 9.-BOLIVAR 7: Terreno semi-plano totalmente enmontado, lo avaluamos en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). 10.-CARABOBO 1: Terreno quebrado totalmente enmontado, presenta falla de deslizamiento, lo avaluamos prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).-11.-CARABOBO 2: Terreno se encuentra ubicado en una loma, en su mayoría quebrado, el mismo se encuentra libre de maleza, cercado con cerca de gramalla, lo avaluamos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).-12.-CARABOBO 5: Terreno parcialmente quebrado y totalmente enmontado, lo avaluamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). 13.-CARABOBO 6: Terreno parcialmente quebrado y totalmente enmontado, lo avaluamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). 14.-CARABOBO 8: Terreno totalmente plano y limpio de maleza, lo avaluamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). 15.-CARABOBO 9: Terreno parte plana, en su mayoría quebrado y enmontado, lo avaluamos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). 17.-BOLIVAR 28: Terreno completamente plano y limpio de maleza, limitado en sus dos linderos con vivienda vecina construida con paredes de bloque, lo avaluamos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.000,00). 18.-LOTE C: Terreno parcialmente plano y quebrado, igualmente enmontado, en dos de sus linderos cercados con cerca de gramalla y otro de pared de bloque, y colinda con una quebrada, lo avaluamos en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), Asimismo anexamos planos de ubicación constante de dos (02) folios útiles . Las parcelas arriba identificadas como un lote total de terreno, tienen un valor aproximado de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.1.130.000,00). Seguidamente el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.464.911,32), y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Seguidamente, el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente agregar a la presente comisión lo siguiente: Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble embargado, constante de once (11) folios útiles, fotografías de las parcelas antes descritas, constantes de cuatro (04) folios útiles con sus vueltos, fotografías satelitales de dichas parcelas, constantes de seis (06) folios útiles, planos de ubicación presentados por los expertos, constante de dos (02) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. CARMEN ROSA TERAN ZUE
ABG. JOANLY SALAVERRÍA PADILLA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LOS EXPERTOS DESIGNADOS,
LEON ALFONSO SILVA
OSMANY JOSÉ ÁLVAREZ ACOSTA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ