REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veintinueve de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:40 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.214, quien actúa con el carácter acreditado en autos, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Central, casa N° 2-13, Planta Baja, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por DESALOJO sigue la DEMANDANTE ciudadana MARIBEL MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-17.502.042 CONTRA la ciudadana NELBERTH LEISSEN ESPEJO DE SAAVEDRA, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.644.263, en el expediente Nº 12.660-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión decretada por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble hace algunos días, en tal virtud solicito a este Tribunal que por cuanto el inmueble objeto de la presente causa se encuentra cerrado, se designe un cerrajero para que proceda a la apertura del mismo y así poder ingresar a practicar la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretado, asimismo proceda en este acto a la entrega formal del mismo, de igual forma la parte demandante se reserva el derecho a solicitar la practica de la medida de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal Primero de Municipio, por cuanto el demandado no ha pagado lo que adeuda hasta la presente fecha. Es todo”. En este acto el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato se ordeno la apertura del inmueble y se procedió a ingresar al mismo, el cual se encuentra libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente el Tribunal procede hacer entrega formal del presente inmueble a la apoderado judicial de la parte demandante abogada EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, ya identificado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante, se acuerda mantener la presente comisión en este despacho, a los fines de la materialización del embargo ejecutivo contenido en la comisión encomendada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL CERRAJERO DESIGNADO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ