REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes treinta de noviembre de dos mil diez, siendo las 11: a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio Wilmer Edixon Guerrero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.760, quien actúa con el carácter acreditado en autos; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un lote de terreno, ubicado en la Toma, copa de oro, municipio Guásimos, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio, Ayacucho, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la practica de la medida de embargo ejecutivo decretado sobre inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la toma, copa de oro, municipio Guásimos, estado Táchira, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide veintitrés(23) metros con cincuenta (50) con terrenos de Ana Graciela Marquez Marquez SUR: Mide veintitrés (23) metros con cincuenta (50) centímetros con la carretera Panamericana. ESTE: Mide quince (15) metros con cincuenta (50) centímetros con propiedad de Alirio Castro y OESTE: Mide quince (15) metros con cincuenta centímetros con inmueble de Olga María Becerra Ramírez. Adquirido por el ciudadano Rodolfo de la Cruz Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.153.602, lo cual consta en documento debidamente Registrado ante la oficina de registro inmobiliario de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el cual se encuentra inserto bajo el numero 07, tomo XII, folios: 36 al 40, protocolo primero, de fecha 16 de Agosto de 2001, ejercicio medida esta decreta en el JUICIO que por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva) se sigue CONTRA Rodolfo De la Cruz Mora Mora, titular de la cedula de identidad N° V-1.015.602 la en el expediente N° 1663-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano Rodolfo de la Cruz Mora, titular de la cédula de identidad N° 10.153.602, en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cedula de identidad N°V-3.996.039, y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N°V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento poder autenticado por ante la notaria publica primera de san Cristóbal, Estado Táchira en fecha 06 de Marzo por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de Marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “en orden por lo acordado por el Tribunal de Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, por el cual según la comisión remitida a este Despacho, que acuerda el embargo ejecutivo del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor a todo evento señalo para que sea embargado por vía ejecutiva el inmueble ampliamente descrito y señalado en el documento protocolizado que acompaño para que sea agregado, en copia certificada a las actuaciones que motivan la presente comisión judicial. Es todo “seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado, a fín de que rinda su informe, quien expuso: “ el lote de terreno antes descrito, es totalmente plano y sobre el mismo se encuentra en construcción unas mejoras, consistentes en tres (03) niveles y un(01) local comercial, estando la mayor parte de ello en obra negra, por lo que por su ubicación y descripción avalúo prudencialmente el lote de terreno en la cantidad de veinticinco mil bolívares(Bs25.000,00). Es todo. El Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado en el despacho de comisión, en consecuencia se declara su desposesión jurídica, conforme a lo establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal ordena agregar a la presente comisión el documento de propiedad consignado por la parte actora constante de ocho(08) folios útiles. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. WILMER EDIXON GUERRERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ