REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves cuatro de Noviembre de dos mil diez, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JONATHAN ALFREDO BELTRAN DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.231, quien actúa con el carácter de acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Zona Industrial de paramillo, calle C, sede del Depósito de la Empresa Ceramic Center Import C.A., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y REGIME PROCESAL DE TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTERS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consisten en la practica de la medida Inventario de Bienes en la Empresa Ceramic Center Import C.A., Ubicado en la ciudad de San Cristóbal donde se encuentra la sede Administrativa, los talleres y depósitos de la Sociedad Mercantil, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, registro en el Registro Mercantil Tercero, de fecha 12 de Diciembre del 2003, bajo el Nro. 15, tomo 11-A., en el JUICIO que por Divorcio, se sigue en el expediente Nº 70.849 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: Mariana de Jesús García Pozo, titular de cédula de identidad Nº V-14.265.408, en su carácter de parte demandante, quien manifestó ser la Gerente de la Empresa Ceramic Center Import C.A., y el ciudadano Iván Darío Gómez Pereira, titular de cédula de identidad Nº V-9.148.094, en su carácter de parte demando y Presidente de la Empresa Ceramic Center Import C.A., la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su Apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Peritos Avaluadores los ciudadanos: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de cedula de identidad Nº V- 5.653.667, y el ciudadano: JAIMES ANTONIO NARANJO, titular de cédula de identidad Nº V-3.996.039; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para la cual se procede a levantar el inventario de los siguientes bienes existentes en la presente dirección: 1.- Galón protector para fachadas de 3,785 lts, marca satélite; 2.- Quitamanchas de 1 lts., marca satélite, 1 unidad; 3.- Porcelanize de 1 lts, 19 unidades; 4.- Porcelanize de ½ lts, 4 unidades; 5.- Fugonet (Protector de Juntas), maca fila, 1 unidad; 6.- Brillador de piedras naturales, marca stone, 8 unidades; 7.- Cristalizador para mármol de 4lts, 4 unidades; 8.- Mastique solidó, marca tenax, 13 unidades; 9.- Maquina amoladora (180 mm), Marca makita, 1 unidad; 10.- Maquina pulidora de piedra, marca makita, 1 unidad; 11.- Telas 3000, 13 unidades; 12.- Telas 1500, 12 unidades; 12.- Telas 1500, 12 unidades; 13.- Telas 800, 9 unidades; 14.- Telas 400, 20 unidades; 15.- Telas 200, 8 unidades; 16.- Telas 100, 10 unidades; 17.- Buff negro, 3 unidades; 18.- Copa de desbaste roja, 44 unidades, 19.- Trompos Nrs. 60, marca abracol, 9 unidades; 20.- Broca color negro, 1 pieza; 21.- 2 cortadores speed 92 nuevos; 22.- Fotocopiadora, maca rico, modelo Atilio MP1500, serial 16776600362; 23.- Un equipo de computación compuesto por monitor marca siragon, LCD 21.5’ pulgadas, serial SUZG0920005B0528A, con su combo de teclado Mouse, cornetas (02) y regulador, CPU de procesador Pentium 4 sin serial; 24.- Un equipo de computación de color negro compuesto por monitor Hacer 1CD serial 814017943740, CPU 028040026064, con su combo de teclado de teclado y Mouse; 25.- Una lapto marca Lenovo, modelo 8922, serial 8922A1; 26.- Una nevera ejecutiva marca Electrolux de 215 litros, serial AZ420T5268; 27.- Un fax marca shorp, modelo UXP200, serial 67177348; 28.- Aspiradora Ridgid, de tipo Industrial, 6.5 caballos de fuerza y 16 galones de capacidad. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante JONATHAN ALFRADO BELTRAN DÍAZ ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Consigno en este acto copia simple de la propiedad de (4) cuatro vehículos a los fines de que sean inventariados y un montecarga. Es todo.” Seguidamente el Tribunal acuerda agregar a la presente comisión en copias simples 3 copias 3 certificados de Registro vehiculo signados con los números 26359166, 28208995, 27942622 así como certificado de origen Nº 60231 y documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, constantes todos de 8 folios útiles los cuales fueron constatados con sus originales, en tal sentido se procede a inventariar los vehículos descritos en los referidos documentos en los siguientes términos: 1.- Un vehiculo modelo mazda, color azul, año 2008, serial del motor 1310265538, serial carrocería 9FCG863780003689, placa SBEI57V, marca mazda 6; 2.- Un vehiculo marca chevrolet, modelo NPR chasis CAB, año 2008, color Blanco, clase camión, serial carrocería 8ZCFNJ1128V306666, serial motor 28V306666, placa 37UMBJ; 3.- Vehiculo marca chevrolet modelo NPR chasis CAB, clase camión, año 2009, tipo plataforma, uso carga, serial de carrocería 8ZCFNJ1469V405413, serial de motor 704408; 4.- Vehiculo marca ford modelo fiesta, año 2010, serial de motor A2375, serial de carrocería 8YPZF16N1A8A23705, tipo, sedan, color negro; 5.- Un montecarga marca yale, modelo GLC060 tenuae 084, serial E187V05769V.En ese estado el Tribunal continúa inventariando los siguientes bienes:1.-Una Cortadora de Cerámica Industrial Eléctrica Marca Achill; Modelo TRTGOCE serial 2007021 con su respectivo mueble; 2.- Una cortadora de Mármol y Granito Industrial y Logotipo “ Luis Flores “ sin seriales y modelo visible, con su respectivo motor marca siemens; 3.- Pulidora de Granito, Marca Achill, Modelo: M100B4IC634, Serial 134908; 4.- Sierra de Madera Semi Industrial, Marca Makita, Serial 201306ª, Modelo 2703; 5.- Trompo Marca Makita, Modelo 3606, Serial 121118ª; 6.- Cortadora de fibra Marca Virutex, Modelo C0151;7.- Cepillo Eléctrico Marca Makita, Modelo 1902, Serial 551777; 8.- Lijadora de Banda Makita, Modelo 9404, Serial 551777; 8.- Lijadora de Banda Makita Modelo 9404, Serial 194918; 9.- Trompo Rematador de Fórmica Marca Makita, Modelo 3709, Serial 106888; 10.- Taladro Marca Makita, Modelo 6413, Serial 206705; 11.- Lijadora Orbital Marca Makita, Serial 0223290Y; 12.-Caladora Marca Makita, Modelo 4350T Serial 11367G; 13.-Sierra Eléctrica Manual, Marca Makita, Modelo 5007N, Serial 00192522Y. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado judicial de la parte demandante JONATHAN ALFREDO BELTRPAN DÍAZ, ya identificado y concedido como le fue Expuso:” En esta oportunidad consigno en 12 folios útiles el inventario de existencia a la fecha de hoy de las mercancías presentes en el deposito de la Empresa Ceramic Center Import C.A., guardando la salvedad de que algunos de los itens señalados en él no se encuentran específicamente señalado con el código 14002 el cual no se pudo verificar, igualmente en virtud de que aun existen bienes por inventariar solicito a este Tribunal que fijen la fecha y hora para continuar con la práctica de la presente medida. Es todo.” En este estado el Tribunal acuerda agregar a la presente comisión el inventario presentado de fecha 4 de Noviembre de 2010, donde se encuentra descrito la existencia y costo a la presente fecha, constante de 12 folios, el cual fue debidamente verificado y constatado por los peritos designados en este acto y que entra a formar parte del presente inventario de bienes a excepción del descrito con el código 14002 cuya existencia no fue verificada, así mismo visto lo solicitado por la parte ejecutante el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la continuación del inventario de bienes para lo cual fue comisionado mediante auto separado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:20 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
MARIANA DE JESUS GARCIA POZO
ABG. JONATHAN ALFREDO BELTRAN DIAZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLE VICTOR MORA DÍAZ
LA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA,
IVAN DARIO GOMEZ PERERA
LOS PERITOS DESIGNDADOS,
LEON ALFONSO SILVA SILVA
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRIGUEZ