REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes nueve de noviembre de dos mil diez, siendo las 9:15 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio CASIQUE PORTILLO DANIEL ENRIQUE Y ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 143.718 y 115.787, en su orden, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil R&P Soluciones Inmobiliarias C.A. en la persona de su Presidente NELLY RINCON DE ANGELUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.704, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Terreno ubicado en la Avenida 19 de Abril, N° 12-54, diagonal a la Policlínica Táchira, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra los ciudadanos: JONÁS HUMBERTO OSORIO UZCTEGUI (arrendatario) y OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA (fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de arrendamiento) titular de las cédulas de identidad Nros. 5.633.265 y 5.030.433, en el expediente Nº 6316 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, Agente CARRIEDO PAVADA YOVANNY, placa 4062 y Agente GALVIS MARIO, placa 4847, los dos últimos adscritos a la Brigada de Orden Público (B.O.P). Se encuentra presente el ciudadano WILLIAM YASTRZEMIKI MENDOZA CALIXTO, titular de la cedula de identidad N° V-13.892.453, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento que funciona en el presente inmueble, la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado el Tribunal acuerda asignar como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de Diciembre de 2009, bajo el N° 49, Folio 205, Tomo 45, protocolo de transcripción del año 2009; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza, En este estado el Tribunal ordena al Perito designado en este acto que proceda a hacer un inventario de todos los bienes existentes en el presente inmueble y en caso de ser necesario se hará entrega de los mismo al depositario designado. En este estado se hizo presente siendo las 11:45 a.m el ciudadano OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° V-5.030.433, en su carácter de co-demandado, asistido de abogado PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.916 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me opongo a la ejecución de la presente medida, ya que existe el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción, Juicio de Tercería, consigno copia fotostática, del auto de la dmision d la demanda antes mencionada, la cual fue inventariada bajo el N° 6316 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal. Es todo.” Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los apoderados Judiciales de la parte demandante CASIQUE PORTILLO DANIEL ENRIQUE y ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ , ya identificados, y concedido como les fue expusieron: “ Visto la oposición planteada por el ciudadano OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA, asistido por su abogado, pido a este Tribunal sea desestimada en consecuencia se continúe con la misma toda ves que el código de procedimiento civil en su articulo 532 establece dos supuestos para la oposición, supuestos estos que no se encuentran enmarcados dentro del procedimiento de ejecución que al efecto se lleva a saber: Cuando el ejecutante alegue haber consumado la prescripción de la ejecutoria o cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante pago de la obligación, salvo estos dos supuestos no existe circunstancia alguna que amerite la suspensión de la ejecución, en razón a ello y visto que el 532 es claro en su texto es que solicito que se cumpla con lo peticionado, es decir con la continuación de la ejecución, mal podría plantearse otro supuesto toda ves que a juicio de quien expone se estaría dilatando el proceso, violentando de esta manera el derecho de propiedad de mi representado. Es todo.”En este estado el Tribunal visto lo expuesto tanto por la parte ejecutada como por la parte ejecutante procede a hacer las siguientes consideraciones: 1.- Fue comisionado este Tribunal ejecutor de medidas a los fines de dar ejecútese al mandamiento de ejecución librado por el Juzgado comitente consistente en hacer la entrega del presente inmueble a la parte demandante Sociedad Mercantil Soluciones Inmobiliarias C.A. en la persona de su presente NELLY RINCON DE ANGELUCCI, a tal efecto y en acatamiento al referido mandamiento de ejecución este Tribunal se Traslado y constituyo en la presente dirección el día 23 de septiembre de 2010, según se evidencia de acta que corre inserta en la presente comisión del folio 8 al 9 mediante la cual se dio inicio a la ejecución encomendada; sin embargo dicha ejecución fue suspendida por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción del estado Táchira notifico a este Juzgado comisionado de la medida innominada decretada por vía de amparo constitucional consistente en la suspensión provisional consistente de la presente ejecución; ahora bien mediante oficio 0860-910 de fecha 13 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notifico nuevamente a este Tribunal de la declaratoria sin lugar de la oposición a la ejecución a la sentencia y a su vez ordeno la constitución de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a partir de dicha notificación fue reanudada nuevamente la ejecución sin que hasta la presente fecha, haya habido una nueva orden del Tribunal comitente que ordene que la presente ejecución sea suspendida, es de resaltar que el Juez comisionado debe limitarse a dar cumplimiento estricto a la comisión que le sea conferido salvo que medie una nueva orden del Juez comitente, conforme a lo establecido en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil. 2.-Es criterio reiterado de nuestra máxima Sala Constitucional que contra las medidas ejecutivas no existe la previsión legal de la oposición por parte del ejecutado, por lo que este, quien debe cumplir con la Sentencia, esta en cierta forma a merced de la ejecución, se observa por tanto en el presente caso que el ejecutado se opone a la presente ejecución aduciendo y presentando copia fotostática simple de autos emanado del Juzgado Tercero de Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 02 de Noviembre de 2010, admitiendo una demanda de tercería a tal efecto es necesario advertir que es el tercero que resultare afectado con la presente ejecución a quien corresponde la oposición en el presente caso y no al ejecutado, que a quien solo le corresponde el cumplimiento de la sentencia y será el Juzgado comitente a quien corresponde la cognición del fondo de la Tercería planteada determinar o no la procedencia de la misma y por ende la suspensión o no de la presente ejecución, adoleciendo este Tribunal ejecutor de competencia para tal fin. 3.-En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal comisionado acuerda continuar con la presente ejecución ordenando al demandado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos los bienes de su propiedad existentes en el presente inmueble, en caso contrario se hará entrega de los mismos al depositario judicial designado previo inventario, se informa igualmente al demandado y ejecutado que la parte ejecutante suministrara transporte y personal idóneo para el retiro de los bienes del lugar en que se encuentra. 4.-Se acuerda agregar a la presente comisión copia fotostática simple presentada por la parte demandada constante de dos (02) folios útiles. En este estado siendo las 4:00 p.m. el Tribunal deja constancia que el demandado procedió al retiro de todos sus bienes y pertenencias al igual que fueron retirados los vehículos que se encontraban estacionados dentro del inmueble, con excepción de los vehículos que se describen a continuación por cuanto el demandado manifestó no tener un sitio a donde llevar los mismos, en tal sentido este Tribunal hace entrega al depositario judicial designado de los siguientes bienes: 1.-Una carroza de 3 metros aproximadamente, color negra, de 4 ejes, 4 ruedas de hierro, 3 arcos de hierro, posee en su interior: 3 mesas de madera, 10 bancos de madera, una cesta de mimbre, un lavaplatos pequeño de acero inoxidable, la misma se encuentra en mal estado de conservación. 2.-Un vehiculo, marca Toyota, modelo: 4 Runner, color negro, placa AB81905, serial no visible, el vehiculo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, posee 5 cauchos en buen estado, 3 retrovisores, 3 limpia parabrisas, en su parte superior posee una parrilla corrediza color negro, y en general se aprecia en buen estado. Se desconoce su interior por encontrarse cerrada; como también se desconoce su funcionamiento mecánico y algún daño oculto que pueda tener la misma. 3.-Un vehiculo marca Ford, modelo granada, color blanco, placa: FV572T, serial AJ26C52510, el vehiculo antes descrito se encuentra en la siguientes condiciones: Latonería y pintura en mal estado, vidrios en buen estado, posee 4 cauchos en buen estado, 2 retrovisores en buen estado, una antena, observaciones parrilla partida, tope del parachoque trasero izquierdo partido; asimismo se deja constancia que se desconoce su interior por encontrarse cerrado, en general se encuentra en mal estado de conservación y se desconoce su funcionamiento y posible daño oculto que pueda presentar el mismo. 4.- Un vehiculo marca Ford, modelo cargo 1721, color: Blanco, placa : A53A02C, el vehiculo antes descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Se encuentra latonería y pintura en buen estado, vidrio en buen estado, posee 7 cauchos en buen estado, una batería sin serial y marca visible, 2 retrovisores en buen estado, caja de herramienta cerrada con candado, cava color gris con blanco sin serial y marca, presenta abolladura en su parte superior derecho; se deja constancia que se desconoce su interior por encontrarse cerrado; se encuentra en buen estado de conservación dicho vehiculo, se desconoce su funcionamiento y posible daño oculto que pueda presentar el mismo. 5.-Un vehiculo marca Chevrolet, modelo NPR, placa 370 LAH, color blanco, el vehiculo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones: latonería en buen estado, pintura y tapicería en buen estado, vidrios en buen estado, posee cauchos siete (7), en buen estado, dos 2 baterías marca no visibles, serial visible, 2 espejos retrovisores uno interno, radio reproductor marca original, sin frontal, sin serial, observaciones posee cava color blanco con gris, cerrado con candado sin serial ni modelo, se encuentra en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo. 6.-Un vehiculo marca Ford, modelo cargo, tipo camión, color blanco, placa 800SAN, sin seriales visibles, por encontrarse completamente cerrado. El mismo se encuentra en las siguientes condiciones latonería y pintura en buen estado, tapicería en semicuero y tela estampada en buen estado, posee 6 cauchos en mal estado, posee 2 retrovisores externos, limpiaparabrisas y antena, se desconoce su funcionamiento mecánico y daños ocultos que pueda tener el mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entrega del presente inmueble libre de personas y bienes a la parte demandante quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 6:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. DANIEL ENRIQUE CASIQUE PORTILLO
ABG. ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
AGENTE CARRIEDO PAVADA YOVANY ALEXANDER
AGENTE GALVIS MARIO
EL NOTIFICADO,
WILLIAM YASTRZEMIKI MENDOZA CALIXTO
EL CO-DEMANDADO Y NOTIFICADO,
OSCAR OMAR MENDOZA MONTOYA
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. PEDRO GERARDO PINEDA CARDENAS
EL PERITO DESIGNADO,
LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ