En el día de hoy lunes Primero (019 de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:50 minutos de la mañana, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su Secretario William F. Zambrano Zambrano, y se constituyó en un inmueble signado con el N° 7-83, ubicado en la carrera 3, del Barrio las Flores, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud N° 286510, solicitadas por las ciudadanas: Luz Marina Moreno Bohorquez y Blanca Ynes Castro Arellano, venezolanas titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.639.936, Y V- 19.596.138, en su orden, asistidas de la Abogada en ejercicio, ciudadana: CLAUDIA YINNET SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.353, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.676, de este domicilio. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble y a solicitud de la parte solicitante, procedió a juramentar y nombrar al ciudadano: Ramírez Zambrano Hernán José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.549.344, de este domicilio, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la parte solicitante, su abogada asistente y el experto, supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal, no se pronuncia por cuanto carece de facultad”. AL SEGUNDO: Este Tribunal de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia de que las medidas y linderos de este inmueble donde esta constituido, son las siguientes: por el ORIENTE o FRENTE: Antes el camino carretera, hoy carrera 3, mide dieciséis metros con cinco centímetros (16,05,mts); el OCCIDENTE: Propiedad que es o fue de Víctor Cárdenas, mide veinte (20) metros y separa pared de bloque propia del colindante; NORTE: Terrenos que son o fueron de Casimiro Rodríguez Duque, mide treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70, mts), separa cerca de anjeo y en parte pared propia del inmueble; SUR: Con terrenos que son o fueron de Casimiro Rodríguez Duque, mide cuarenta metros con ochenta y dos centímetros (40,82,mts), separa en parte pared de bloque del colindante y parte pared de ladrillo propia de este inmueble”. Por cuanto en este inmueble, esta habitado en parte por el ciudadano: JOSE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.225.552, este Tribunal Ejecutor, procedió a notificarlos, a fin de que tenga conocimiento de la Inspección Judicial que se esta realizando en este inmueble y permita el acceso a este Tribunal y al Experto designado, a la parte del inmueble ocupado por él, para verificar las medidas en este sitio y el mencionado ciudadano, permitió la entrada al Tribunal y al experto y así se dejo constancia de las medidas solicitadas. AL TERCERO: La parte solicitante y su abogado asistente, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:” Solicito a este Tribunal, le conceda un plazo de tres (03), días hábiles, al experto designado, para que consigne por ante este Tribunal, el informe y nuevo plano de mesura, de las medidas y linderos de este inmueble”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la solicitante y su abogada asistente, ya identificadas, acuerda conceder el plazo de tres (03) días, al experto designado a fin de la consignación del informe y el nuevo plano de mesura relacionado con la Inspección Judicial practicada en este inmueble. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado Comitente. Se deja constancia que la dirección donde se constituyó a la realización del presente acto, fue señalada por la parte solicitante, supra identificada. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede a las 10: 45 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Ejecutora Provisoria
Saida Yamilka Prada Chacón.


La solicitante:
Blanca Ynes Castro Arellano

Abogada asistente de la solicitante.
Claudia Yinnet Sanchez

El Práctico
Ramírez Zambrano Z.

El Secretario
William F. Zambrano Z.

Exhorto N° 728-2010