En el día de hoy lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:05am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 17/11/2010, que riela al folios 22, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez provisoria abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañada de su Secretario: ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIAM FROILAN, se constituyó en una casa de habitación, ubicada en el sector el Retiro de la Aldea La San Juana del Municipio Ayacucho del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, librada en solicitud de Entrega Material N° 291010, solicitada por el ciudadano: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ, por medio de su Apoderado Judicial, Abogada: Karina Lisset Cacique Alviarez, plenamente identificados en el referido exhorto. Constituido este este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a notificado de esta Entrega Material y se encontraba presente el ciudadano: PABON BELEN HAZEL, venezolano, mayor de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°4.112.133, con domicilio donde se constituyó este Tribunal a quien se le notifico nuevamente del objeto y misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas en este sitio y habiendo sido debidamente notificado de la Entrega Material por medio de Boleta de Notificación de fecha 17 de noviembre de 2010, quien estando presente expuso: “Quedo notificado de Entrega Material que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Este Tribunal, le concede un plazo de una hora al notificado, ya identificado, a fin de que se comunique con un abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano: PABON BELEN HAZAEL, ya identificado, no necesita abogado para este acto, por cuanto entregaria los bienes muebles existentes en este inmueble, objeto de la Entrega Material. Presente en este acto la abogada: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.349.297, Inscrita el inpreabogado bajo el N° 74.552, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano: JORGE ALEXANDER HERNANDEZ, supra identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal, designa de práctico al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, a los fines del inventario de los bienes muebles, objeto de esta Entrega Material”. Es todo. En este estado visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, supra identificada, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar de practico al ciudadano: Ciervo Molina, ya identificado de este domicilio, quien estando presente en este acto, el Tribunal, le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente en este acto la Apoderada Judicial de la parte solicitante, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal, que inste al práctico designado, que proceda a describir los bienes muebles objeto de la Entrega Material”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, insta al práctico designado, a que proceda a describir los mencionados bienes muebles plenamente descritos en la referida solicitud y expuso: “Un televisor SAMSUNG, de 14 pulgadas, color negro; 2- Un minicomponente marca: PHILIPS C380, con sus dos cornetas; 3- Una lámpara de emergencia, modelo N° SS300, color blanco; 4- Un equipo con toda su instalación para DIRECTV; 5- Ropa usada de dama, tales como zapatos, perfumes, labiales, fotos y démas enceres de uso personal de la señora: ANA GUALUPE HERNANDEZ, ya fallecido; 6- Una linterna, marca EVEREADY, con sus batería, los bienes señalados se observan en regular estado de conservación”. En este estado la apoderada actora, ya identificada, solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso:” Pido dejar constancia de que nfaltan bienes muebles de los señalados de la referida solicitud, como son: Un DVD, marca: PHILHPS, serial N° 3040k-55; Un televisor marca: PANASONIC, de 21 pulgadas, stereo pantalla plana; Una lavadora Semi- Automática, marca: DAKA, doble tina, serial N° 200606286; Una licorera cromada con espejo; Un Lockers estante de herramientas multiuso de 175x45, igualmente solicito que se inte al ciudadano: HAZAEL PABON BELEN, ya identificado, para que realice a este Tribunal de la causa, la entrega del mobiliario faltante ya señalado, el cual es propiedad de mi representado ciudadano: JORGE HERNANDEZ, a la brevedad posible, reservándome las acciones pertinentes por si a caso; y solicito a este Tribunal, que los bienes muebles existente e inventariado en este inmueble, me sean entregados y así posesión de ellos”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada judicial, ya identificada, acuerda: PRIMERO: Insto al ciudadano: PABON BELEN HAZAEL, ya identificado, para que realice la Entrega de los bienes muebles faltantes y plenamente descritos en la referida solicitud de Entrega Material, por ante este Tribunal o el Tribunal de la causa. SEGUNDO: Este Tribunal, hace formal Entrega de los bienes muebles habidos y señalados en el inventario hecho por el práctico designado, a la Apoderada Judicial, abogado: KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, plenamente identificada, quien los recibe conforme y procede a ratificarlos del sitio donde fueron inventariados y en las condiciones en que se encuentran. Es todo. Este Tribunal Ejecutor, declara cumplida la Entrega Material, ordenada por el Juzgado Comitente, no siendo otro el objeto declara concluido el presente acto, se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno; y acuerda retornar a su sede a las 11:10 am, termino, se leyo y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO
PABON BELEN HAZAEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE
KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ
EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
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