En el día de hoy martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, siendo las 11:36 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañada de su secretario: WILLIAM F. ZAMBRANO Z, se constituyó en una casa de habitación sin numero, ubicada en el Barrio Los Chinatos, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud N° 292010, constante de Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por la ciudadana: CLEMENTINA VELAZCO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.094.195, de Estado civil viuda, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, ciudadanaa: CLAUDIA YINNET SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.688.353, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.676, de este domicilio. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante en la referida solicitud, procede a nombrar y a juramentar de Práctico, al ciudadano: RAMIREZ ZAMBRANO HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.549.344, domiciliado en la calle 5, N5-30, del Centro de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estaando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo de práctico para la cual fui designado por este Tribunal Ejecutor de Medidas y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con la parte solicitante, Abogada asistente y el práctico designado, procede a dejar constancia de las particularidades solicitadas en la referida solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que no es de su competencia pronunciarse sobre este particular.
AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que por cuanto el documento de procedencia de este inmueble, objeto de la Inspección Judicial, no coincide en cuanto a la fecha con el escrito de solicitud de Inspección Judicial, por tal motivo se le hizo de su conocimiento a la parte solicitante y su abogado asistente, ya identificado y aquí presente, que por falta de identidad del documento de procedencia del inmueble, no fue posible la práctica de la Inspección Judicial solicitada. En este estado la Solicitante y su Abogado asistente, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Visto el error de trascripción en la solicitud de Inspección Judicial, pido a este Tribunal Ejecutor, que por cuanto no fue posible por falta de identidad del objeto, solicito sea devuelto el presente Exhorto al Tribunal comitente que lo es el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de subsanar la trascripción de la fecha del documento, a fin de que sean nuevamente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogado asistente supra identificado, acuerda suspender la práctica de la Inspección Judicial sobre este inmueble donde esta constituido y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal comitente, a solicitud de la parte solicitante y su abogaa asistente, ya identificada. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, y se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda regresar a su sede a las 12:25 pm, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SOLICITANTE
CLEMENTINA VELAZCO DE LEON
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
CLAUDIA YINNET SANCHEZ
EL PRACTICO
RAMIREZ ZAMBRANO HERNAN JOSE
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Exhorto N° 748-2010
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