En el día de hoy jueves veinticinco (25) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 AM, se constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, acompañada de su Secretario William Froilán Zambrano Zambrano, en sede de PUESTO DE TRANSITO TERRESTRE UNIDAD 61, ubicada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial Nº 294110, que consiste en la practica de la Inspección Judicial sobre un vehículo plenamente descrito en referido exhorto. Presente en el acto el Ciudadano: LEONARD ANTONIO NARIÑO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.678.831, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana “F”, casa Nº 7, de esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de solicitante, asistido para este acto por el Abogado en ejercicio, Ciudadano: DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.098.325, domiciliado en la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.283. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, a solicitud de la parte solicitante asistido de abogado, supra identificados, procede a designar al Cabo Primero (TT), con placa N° 5403, Ciudadano: LEAL CACUA ARMANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.490.626, en su carácter de de Experto de Vehículos Automotores, adscrito al Puesto ya mencionado, quien estado presente, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el cargo de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado en la presente acta, procede a realizar la experticia solicitada sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: GRUA DE PLATAFORMA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37P91757, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: 221ACC, como consta según Certificado de registro de vehículos N°28938253, de fecha 05 de abril de 2010, el cual se encuentra agregado al citado exhorto. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados. AL PRIMERO: Este Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja constancia de la autenticidad del instrumento contentivo de la Experticia de verificación de seriales y características del citado vehiculo, signado con el N° 030110-838142, consignado en este mismo acto por el experto en mención, constante de un (01) folio útil. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que la CHAPA BODY, que generalmente está ubicada en la puerta del chofer ó sea la de la puerta izquierda, no la posee por circunstancias desconocidas, asimismo, deja constancia que la CHAPA BODY, que se lee: 91757- ubicada en el corta fuego de la parte central, se encuentra en su estado original; también se constata el serial ubicado en la parte superior derecha delantera del chasis de dicho vehículo, que se lee textualmente: -AJF37P91757- evidenciándose en su estado original; correspondiente a la carrocería. AL TERCERO: Este Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja constancia que según averiguaciones realizadas a través del sistema Sipol por el experto designado, se constató que el vehiculo ya citado, no se encuentra solicitado. AL CUARTO: Este Tribunal conjuntamente con el experto designado, para la presente inspección deja expresa constancia que una vez revisada la puerta izquierda o del chofer, se evidencio la no presencia de la chapa por razones o circunstancias desconocidas. AL QUINTO Y SEXTO: Este Tribunal ya se pronuncio sobre estos particulares al designar y juramentar al ciudadano: Leal Cacua Armando, ya identificado. AL SEPTIMO: Este Tribunal se abstiene de pronunciarse por carecer de competencia para decidir sobre este particular. Para realizar la presente experticia el experto designado hizo uso de elementos como: removedor tumba pintura SQ, especial para verificación de seriales. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 10:00 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SOLICITANTE:
LEONARD ANTONIO NARIÑO PEÑALOZA

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:

ABG: DAVID ELPIDO MORALES ZAMBRANO

EL PRACTICO
LEAL CACUA ARMANDO



EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.


EXHORTO N° 757/2010