En el día de hoy jueves cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:35am, tal como fue acordado en el auto de fecha 02/11/2010, por este Tribunal, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 2-30, ubicada en la calle 8, del casco central de la población del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de cumplir con la Comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, por juicio de Desalojo, librado en el Expediente N° 000-475-2010, seguido por la Ciudadana: MARIA EUGENIA ROMERO PERNALETE, por medio de la apoderada Apud Acta, Abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, donde comisiona a este Tribunal Ejecutor de Medidas, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, acompañada de su secretaria: William F. Zambrano Z, a la ejecución de la Medida de Desalojo del citado inmueble ya identificado. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar a la demanda y se encontraba presente, a la ciudadana: RUTH DARLYNG CASTRO GUTIRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.715.406, quien se identifico verbalmente por no portar para este momento su cédula de Identidad, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, a quien se le notifico del objeto de misión del mismo y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la cual soy hija del señor: JULIO CESAR CASTRO y ARCIA GUTIERREZ, los cuales no se encuentran en este momento en este inmueble, hago de conocimiento que mi padre ya fue informado de la presencia de este Tribunal por vía telefónica y manifestó que comparecería a esta casa dentro de una hora”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de una hora (01), a la notificada para que se comunique con la demandada, ciudadana: ARCIA GUTIRREZ, o con un abogado de su confianza, a fin de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto la abogada: Marie Marcelle Maldonado Duarte, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.171.429, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.461, de este domicilio del Municipio Michelena del Estado Táchira, en su carácter de apoderada Apud Acta, de la ciudadana: MARIA EUGENIA ROMERO PERNALETE, igualmente se encuentra presente La Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta localidad, ciudadana: SANDOVAL MORENO LAURA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.106.246, de Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, en su carácter de Delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, como se evidencia en el poder notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, y de perito Avaluador Provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, el delegado y el perito, están domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en este acto, el Tribunal les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente del mismo”. Seguidamente el apoderado de la parte demandante, abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de desalojo, decretada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para lo cual fue comisionado este Tribunal, solicito el desalojo total de este inmueble donde esta constituido este Tribunal, libre de persona y de bienes, inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas. SUR: calle 8; NORTE: predios de la Sucesión de Raimundo Escalante; ESTE: predios de la sucesión de Felipe Chacón; y OESSTE: sucesión de Aurelio Medina, ubicado en la calle 8, entre carreras 2 y 3, signado con el N° 2-30, de esta Población de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira y para la cual solicito sea descrito el referido bien inmueble por el perito designado, en las condiciones en que se encuentra el mismo”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada Apud Acta, de la parte demandante supra identificada, insta aal perito designado en la presente acta, a que procede a describir el inmueble de habitación donde esta constituido este Tribunal y el perito, expuso: “ Se trata de una casa de habitación ubicada en la calle 8, N° 2-30, de esta población de Michelena del Estado Táchira, la cual esta compuesta por el frente por tres (03), puertas de metal color negro, un portón del área del garaje, un pasillo en la entrada principal, una (01), sala, tres (03) habitaciones, dos habitaciones de la ya mencionada compuertas de madera de vieja data, la otra habitación no tiene puerta, cocina, comedor, con un mesón de cemento y fregadero, en la parte trasera se observa un área de lavandería, un solar en la parte trasera, cercado con paredes de ladrillo, bloques y mojones de piedra, un baño en mal estado, paredes internas del inmueble de ladrillo frisadas y pintadas y se observan en mal estado, techo en parte de placa y en parte de acerolit y zinc, sobre vigas de metal y tubos, pisos de cemento rustico se observa en mal estado, un garaje con techo de acerolit, con piso de cemento pulido, se observa filtraciones en todo el techo y humedad, la pintura en mal estado, tiene servicios de agua y luz eléctrica, se observa una habitación en este inmueble la cual posee candado en su puerta de acceso, el inmueble en general se observa en mal estado de conservación.” Es todo. Se hizo presente en este acto el ciudadano: CASTRO PABON JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.110.880, de Estado Civil, soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio donde esta constituido este Tribunal, a quien se le notifico de la misión o objeto en cuanto la Medida de Desalojo de este inmueble donde esta constituido este Tribunal y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado JULIO CESAR CASTRO PABON, ya identificado, para que se comunique con su abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a su defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace constar que el mencionado ciudadano, hizo acto de presencia al sitio o a este inmueble a las 12:10 pm. Se hizo presente en este acto, la Abogada en ejercicio, ciudadana: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.300.768, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.270, de este domicilio, quien actúa de abogada asistente del ciudadano: JULIO CESAR CASTRO PABON, ya identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito en nombre de mi asistido le sea concedido un plazo prudencial de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, para la desocupación libre de personas y de bienes, del inmueble ocupado por mi asistido, donde esta constituido este Tribunal, comprometiéndose a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,00), los primeros cuatro meses y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los últimos dos meses, comprometiéndose a pagar en la fecha del veinte (20) de cada mes, realizándose el primer pago en fecha 20 de noviembre de 2010, realizándose el último pago el día cinco (05) de mayo del año 2011, debiendo participar al Tribunal de la causa la desocupación de este inmueble, en la forma acordada”. Es todo. Seguidamente en este acto la apoderada judicial de la parte demandante, supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Acepto el ofrecimiento de los canon de arrendamiento expuestos por el ciudadano: JULIO CESAR CASTRO PABON y su abogada asistente, ya identificado y en nombre de mi representada le concedo el plazo de seis (06) meses, al mencionado ciudadano, para la desocupación de este inmueble y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la medida de desalojo, decretada por el Juzgado de la causa, hasta el cumplimiento del término del plazo antes señalado y así mismo solicito a la ciudadana Juez se sirva instar al ciudadano: Julio Cesar Castro, a los efectos del pago puntual de los cánones de arrendamiento, exigiendo como condición a cumplir con el plazo aquí acordado que efectivamente se paguen los mismos sin demora reservándome el derecho a exigir el cumplimiento del convenimiento aquí estableciendo en caso contrario”. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, acuerda: Abstenerse en ejecutar la medida de Desalojo de este inmueble, para la cual fue comisionado y insta al ciudadano: JULIO CESAR CASTRO PABON. Ya identificado, a cumplir con las fechas exactas de los canones de arrendamiento, acordadas en la presente acta. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se acuerda remitir la comisión al Tribunal de la causa. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguna. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyo a la realización del presente acto, fue señalado por la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada: Marie Marcelle Maldonado Duarte, ya identificada, acuerda regresar a su sede a la 01:24pm. Termino , se leyó y conforme firman.
LA JUEZ EJECUTORA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON.
LA NOTIFICADA
RUTH DARLYNG CASTRO GUTIERREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE
EL NOTIFICADO
JULIO CESAR CASTRO PABON
CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
LAURA ROSA SANDOVAL
DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE
PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA
ABOGADO ASISTENTE DEL CIUDADANO: JULIO CESAR CASTRO PABON
MIRNA LUS MORAN YEPEZ
AGENTES POLICIALES
CHARLES GIOVANNY LABRADOR
JOVANY ALI MENDOZA MORENO
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 747-2010
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