En el día de hoy martes nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:50 AM, tal como fue acordado en el auto anterior se trasladó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, acompañada de su Secretario : WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyó en un terreno ubicado en la calle 1, Barrio Las Flores, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar Inspección Judicial, relacionada en el Exhorto ordenado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud N° 2924-10, solicitada por la Ciudadana: AMALIA EDUVIGIS GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.340.006, divorciada, domiciliada en el sector palma Paraíso, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida del Abogado: OSCAR MANUEL ROMERO OROPEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.517.816, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 125.842, en su carácter de solicitantes. Seguidamente la solicitante, debidamente asistida de su abogado, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A los fines de dar cumplimiento con la Inspección Judicial sobre este terreno donde esta constituido este Tribunal, solicito, se designe de Práctico al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090 y de Topógrafo al Ciudadano: PALLADINO ALVAREZ ALFONSO JOSE GREGORI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.094.458, de este domicilio”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo peticionado por la parte solicitante y su abogado asistente, ya identificados, procede a designar y juramentar, de práctico al ciudadano: CIERVO MOLINA y de Topografo al Ciudadano: PALLADINO ALVAREZ ALFONSO JOSE GREGORI, anteriormente identificados, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjúntame con el práctico y topógrafo designados, procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido Exhorto de Inspección Judicial, sobre el terreno donde esta constituido. AL PRIMERO: EL Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico y el topógrafo designados, deja expresa constancia, que una vez medido el terreno con los instrumentos cinta métrica y el teodolito marca: WILT1-A, la medida de la CABECERA, del aludido terreno es de veintidós metros con setenta centímetros (22.70,mts) medida real, no coincidiendo con la medida plasmada en el documento que riela a los folios 4, 5, 6 y 7, ambos inclusive. AL SEGUNDO: EL Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico y el topógrafo designados, deja expresa constancia, que el lindero señalado como PIE, la medida resultante en el mencionado terreno, es de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29.40, mts), medida real, no coincidiendo con la medida plasmada en el documento que riela a los folios 4, 5, 6 y 7, ambos inclusive. AL TERCERO: EL Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico y el topógrafo designados, deja expresa constancia, que el COSTADO DERECHO, indicado en el referido documento de propiedad de la ciudadana: AMALIA EDUVIGIS GARCIA, una vez tomada la medida en el terreno, da como resultado cincuenta y siete metros con veinte centímetros (57.20,mts) medida real, no coincidiendo con la medida que esta plasmada en el documento que riela a los folios 4, 5, 6 y 7, ambos inclusive. AL CUARTO: EL Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico y el topógrafo designados, deja expresa constancia, que en el COSTADO IZQUIERDO, que se indica en el referido documento de propiedad de la ciudadana: AMALIA EDUVIGIS GARCIA, una vez tomada la medida del terreno, se constato que es de treinta y ocho metros (38,00mts) medida real, y no coincide con la medida que se denota en el documento de propiedad de la solicitante, ya identificada. AL QUINTO: La solicitante no se pronunció sobre este particular. En este estado el Topógrafo designado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal, expuso: “Solicito un plazo de tres (03) días de despacho, para consignar el Informe y el plano del levantamiento topográfico del terreno inspeccionado por este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, Acuerda concederle un plazo de tres (03) días, de despacho al topografo supra identificado, para que consigne el respectivo el Informe y el plano del levantamiento topográfico, para ser agregados al referido exhorto; este Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a fin de la realización de esta inspección judicial, fue señalada por la solicitante y su abogado asistente, ya identificados. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara cumplido el exhorto ordenado por el Juzgado comitente se declara concluido el acto a las 11:00 AM, se acuerda dejar copia fotostáticas de las respectivas actuaciones para el archivo de este Juzgado. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON



LA SOLICITANTE

AMALIA EDUVIGIS GARCIA



ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE


ABG: OSCAR MANUEL ROMERO OROPEZA


EL PRÁCTICO

CIERVO MOLINA


EL TOPOGRAFO

PALLADINO ALVAREZ ALFONSO JOSE GIREGORI







WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Exhorto N° 752/2010