En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Noviembre de 2010, siendo las 10:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la aldea Vega de la Pipa N° 33, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de ejecución comisionado, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, expediente N° 3711-10, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado Delia Teresa Grimaldo Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75026, de la Consejera de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín Abogado Margaret Vernaza, inscrita en le Inpreabogado bajo el N° 59238, de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos al mando del Cabo Primero José Duarte , placa N° 1573. Seguidamente se procedieron a hacer los toques de Ley compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Jorge Enrique Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.467.692, quien manifiesta ser hermano de la parte demandada y ocupante del inmueble, al cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el ingreso del órgano jurisdiccional al interior del inmueble donde se ha constituido. Seguidamente, se hace presente el abogado Jesús Argenis Espinoza Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.584, a los fines de asistir al notificado en esta acta ciudadano Jorge Enrique Ayala. En este estado, se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Se nombra como perita avaluadora a la arquitecto Milangela Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.501.709 y como depositaria judicial a la depositaria judicial la seguridad representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano Marloly Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.092.473, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada y concedido como le fue expone: “Solicito que se ejecute el mandamiento procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, que ya está definitivamente firme, es todo”. Por otro lado, solicita el derecho de palabra el notificado en esta acta ciudadano Jorge Enrique Ayala, debidamente asistido por el abogado Jesús Espinoza, antes identificado y concedido como le fue expone: “Formulo oposición a la práctica de la medida de ejecución decretada por el Tribunal Comitente, fundamento la oposición bajo los siguientes parámetros soy un tercero poseedor del inmueble sobre el cual recae la medida, posesión esta que data desde hace 30 años ya que en esta casa he convivido con mi padre Miguel Vargas que ya falleció y mi hermano José Ayala, consigno en este acto recibos de servicios públicos, contrato de servicio familiar con la empresa Corporación Futura de Occidente C.A y compañía de Seguros Hemisféricos C.A con la cual queda constado mi vinculo familiar con el ciudadano Miguel Vargas en ocho (08) folios útiles, al ser un tercero poseedor poseo una serie de derechos que la carta magna y las leyes me confieren mas aún en le presente caso que el mandato viene dirigido al ciudadano José Ayala identificado en la causa y no hacia mi persona, no fui notificado para defender mis derechos; asimismo en este estado consigno jurisprudencia, de fecha 17 de septiembre del 2009, emanada de Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá Y Rosario De Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se encuentra plasmada claramente criterio de la Sala Constitucional reiterado en los casos en que un Tribunal Ejecutor realice una comisión de una acción por reivindicación y en la misma se encuentre un tercero que no ha sido llamado a juicio, nuevamente ratifico dicha oposición con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por analogía, ya que con este procedimiento se me estarían vulnerando los artículos 26,49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los criterios doctrinales y jurisprudenciales emanados del máximo Tribunal de la República, motivado a que mis derechos no se pueden dilucidar en este momento, es todo”. Vista la oposición interpuesta por el ciudadano Jorge Enrique Ayala, titular de la cédula de identidad N° v- 9.467.692, debidamente asistido de abogado, quien dice ser tercero poseedor del inmueble a restituir según el mandamiento de ejecución comisionado, se ordena: la suspensión de la ejecución prevista en el presente exhorto comisorio por el día de hoy y la remisión en el estado en que se encuentra de la presente comisión al tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta circunscripción Judicial (comitente) a fin de que resuelva lo conducente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido, la apoderada judicial de la parte actora realiza la siguiente observación: “Acepto bajo reserva la oposición realizada por el ciudadano Jorge Enrique Ayala, porque hasta este momento se ha tenido conocimiento que el inmueble en discusión desde el momento en que fue adquirido por mi mandante, solamente ha sido ocupado por el ciudadano José Miguel Ayala y su grupo familiar, exceptuando al hijo mayor que esporádicamente viene de visita, por lo que en ningún momento el ciudadano Jorge Ayala pudo haber sido citado o notificado ni considerarse un tercero poseedor por no habitar el inmueble a restituir, es todo”. Seguidamente, el notificado en esta acta Jorge Enrique Ayala, debidamente asistido de abogado realiza la siguiente observación: “Como lo dije al final de la exposición, por cuanto no he sido citado a juicio no he podido dilucidar mis derechos en la presente causa, es todo”. El Tribunal hace la observación que el exhorto para llegar a un acuerdo a que se hizo mención al inicio del acta no se hizo entre las partes del presente juicio como se indicó por error involuntario sino entre le ciudadano Jorge Enrique Ayala, notificado en la presente acta y ya identificado y la apoderada judicial de la parte actora. No habiendo mas observación, se da por terminada siendo las 11.54 a.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DELIA GRIMALDO. EL NOTIFICADO (FDO. ILEGIBLE) JORGE AYALA. EL ABOGADO ASITENTE (FDO. ILEGIBLE) ABG. JESUS ESPINOZA. LA CONSEJERA DE PROTECCION (FDO. ILEGIBLE) ABG. MARGARET VERNAZA. LA PERITA AVALUADORA (FDO. ILEGIBLE) MILANGELA MENDOZA. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE D. ZAMBRANO. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DUARTE. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR