Comisión N° 793-2010
Solicitud N° 1553.
En el día de hoy martes nueve de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 14 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Quebrada la Yerbabuena jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03 de noviembre de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1553, promovida por el ciudadano Freddy Omar Carrero Chacón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.344.637, asistido por los abogados: Luis Oswaldo Carrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.295.170, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.576 y Jesús Manuel Pernía Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.939.199, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.994. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: Abel Antonio Causado Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.298 y como experto en labores agrararias al ciudadano: Nestor Alexander Pinada Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.395, quienes impuestos de sus deberes y derechos aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte solicitante y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y dos del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la finca cuyo nombre es la Hierba Buena y con ayuda del experto y baquiano informa que los linderos generales son: Norte, con terreno de Víctor Pineda; Sur, con la quebrada El Portachuelo también conocida como la quebrada de la yerba buena en parte y en parte con la quebrada Agua Díaz; Este con terrenos de Hermes Ovalles hoy de Alberto Pineda y Oeste con propiedad de María Avendaño. Toda la finca tiene un área aproximada de catorce hectáreas (14 Ha) contando la parte cultivable, la parte de pastoreo y las parte de vegetación. Al SEGUNDO: En la parte que está acondicionada para la siembra se observa que está sembrada de papa en una extensión de aproximadamente una hectárea, con un tiempo de cultivo de aproximadamente una de tres meses, lo que a decir del experto corresponde a un estimado de catorce sacos de papa tipo Única y sembrada con una data de aproximadamente un mes en un área de aproximadamente una hectárea, a decir del experto están sembrados como 28 sacos de papa tipo Granola, ya que a decir del experto donde se siembran 14 sacos de papa Unica se siembra el doble de la tipo Granola dada la separación entre mata y mata; y una tercera parte sembrada hace como dos semanas en aproximadamente hectárea y media otra porción de unos 32 sacos de papa tipo Granola; las siembras se encuentran en normal estado de desarrollo considerando el tiempo de cultivo para cada lote y la labor de los cinco obreros que laboran en la finca. Al TERCERO: El Tribunal con el asesoramiento del experto hace constar que hay aproximadamente dos hectáreas de terreno con pasto tipo picuyo destinado al pastoreo de ganado y se observa otra porción de aproximadamente media hectárea que fue fumigada según se evidencia del estado de quema que tiene. También se deja constancia que en la parte colindante con la casa de habitación hay un terreno cubierto de bosque en un área aproximada de 600 m2. Al CUARTO: El Tribunal con ayuda del experto deja constancia que por la parte superior de la finca llega un sistema de riego a través de una manguera plástica de tres pulgadas de diámetro con una longitud aproximada de seiscientos metros desde el tanque del naciente hasta el límite norte de la finca la Hierba Buena, la cual es utilizada para el riego de los cultivos y el pasto de la referida finca. Al QUINTO: El Tribunal deja constancia que dentro de la parte cultivada hay ramales de manguera plástica movible ( 400 metros de dos pulgadas y 200 m de una pulgada ) además se observan 19 tubos galvanizados de dos pulgadas de diámetro que sirven para distribuir el riego por aspersión a los cultivos. Todo el sistema tiene sus respectivas llaves de aspersión (12); Codos (1); Tapones (7); Uniones patente (12); Unión T (4). Llaves de paso de 2 pulgadas (3); llaves de paso de 1 ½ pulgada (3). Cañas de aspersión (28). Al SEXTO: El Tribunal observa que la vía de acceso a la finca es a través de un ramal carretero de aproximadamente 3 metros de ancho con una longitud aproximada de 1500 metros lineales hasta llegar a la finca la hierba buena y la finca Rancho Grande, luego continúa en el camino real hasta llegar a la carretera trasandina. Al SEPTIMO: Finalmente la parte solicitante pide que el tribunal se pronuncie sobre la existencia de una vivienda ubicada dentro del área de la finca. El tribunal hace constar que existe una vivienda para habitación de paredes de bahareque, techos de cinc, pisos de tabla y cemento. El Tribunal deja constancia que se consigna en este acto copia simple del plano topográfico de la finca La Yerba Buena realizada por INMOBEKA. Se le concede al experto fotográfico a los fines de la consignación de las impresiones gráficas hasta el día lunes 15 de noviembre de 2010. No habiendo más puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no generó gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a la 1:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Solicitante, Firma ilegible. Freddy Omar Carrero Chacón.- Los Abogados asistentes del solicitante, Firma ilegible. Luis Oswaldo Carrero Pérez.- Firma ilegible. Jesús Manuel Pernía Belandria.- El Experto Fotográfico, Firma ilegible. Abel Antonio Causado Mercado.- El Experto en Agricultura y baquiano de la zona, Firma ilegible. Nestor Alexander Pineda Parra.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.-
|