En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diez, a la 1:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 2:00 p.m., frente a un Bien Inmueble consistente un lote de terreno ubicado en la Laja, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana LAURA KARINA ALCEDO BAUTISTA, contra el ciudadano WILLIAN BUSTOS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Expediente Nº6446, del Juzgado de la causa. Está presente el ciudadano CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.506.925, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.118.910, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA KARINA ALCEDO BAUTISTA, Parte Demandante. Se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la constitución del Tribunal no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VIRGILIO JOSE PARRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.257.416, domiciliado en Táriba, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA KARINA ALCEDO BAUTISTA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, para lo cual señalo el resto del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, consistente en seis (6) lotes de terreno, los cuales según levantamiento topográfico que anexo a la presente comisión en copia simple, está identificado cada lote con los números seis (6), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12), los cuales forman parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Laja, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, dicho lote de terreno total mide veinte Metros (20Mt.) de frente por Ciento Setenta y Cinco Metros (175 Mt.) de Fondo, para un área total de Tres Mil Quinientos Metros Cuadrados (3500 Mt2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos de la Sucesión Useche; SUR: Con predios de María Hevia de Rodríguez; ESTE: Con carretera Nacional; y OESTE: Con pertenencias que son o fueron de la Sucesión Oliveros; dicho lote de terreno le pertenece al ciudadano WILLIAM JULIO BUSTOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.741.493, Parte Demandada, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, bajo el Nro. 37-Ñ, Tomo Uno, folios 164/167, de fecha 12 de Junio de 2009, cuyo documento de propiedad consigno en copia simple para que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por el Apoderado Actor, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en dos (2) lotes de terreno, los cuales forman parte de uno de mayor extensión, ubicados en la Laja, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, dichos lotes de terreno, según el levantamiento topográfico presentado por el abogado actuante, corresponde: el primero de ellos identificado como lote seis (6), con una extensión de 14,00 metros de frente por 14,83 metros de fondo, y el segundo lote de terreno, de mayor tamaño, está compuesto a su vez, por cinco (5) lotes de terreno, identificados como lotes ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12), en su orden; los linderos y medidas del terreno en general fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actor en su exposición. Los referidos lotes identificados como: 6, 8, 9, 10, 11 y 12, están totalmente cubiertos de maleza y sus linderos no presentan demarcación alguna, salvo por el lindero Sur en el cual existe una cerca de alambre de púas con estantillos de madera, también totalmente cubierta de maleza. Tomando en consideración la ubicación, el tipo de terreno y condición del mismo, le atribuyo a dicho bien inmueble un valor prudencial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado comitente y a solicitud del Abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LAURA KARINA ALCEDO BAUTISTA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.17.923,11), el resto de un lote de terreno de mayor extensión ubicado en la Laja, Aldea Urdaneta, Municipio Independencia del Estado Táchira, consistente en seis (6) lotes de terreno, los cuales según levantamiento topográfico que consta anexo a la presente comisión en copia simple, está identificado cada lote con los números seis (6), ocho (8), nueve (9), diez (10), once (11) y doce (12), cuyas características, linderos y medidas constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositario Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente Acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 4:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.........
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1572-2010.
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