REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2010.
200º y 151º

Causa N° 6C-SP21P2010-4961.-

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público, Abogado JOSE ANTONIO ZERPA PEROZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no comparecieron la totalidad de las partes, en las oportunidades que el Tribunal convocó a la misma, así considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al expediente Acta de Entrevista de fecha 22 de Julio de 2008, efectuada ante la Fiscalía Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público, suscrita por la ciudadana SALAZAR BLANCO NHAIKELLY ALEJANDRA, en su carácter de representante de la marca TOMMY HILFIGER LICENSING INC., que guarda relación con la causa Nro. FMP-18NN-457-02, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en tiendas Marli se hizo una investigación en el mes de diciembre de 2004, ubicada en la séptima avenida Centro Cívico, San Cristóbal, Estado Táchira, donde pudieron constatar la comercialización de calzados que reproducen signos distintivos y marcas suyas titularidad que corresponden a TOMMY HILFIGER LICENSING INC., elementos que se consideraron suficientes en esa oportunidad a los fines de interponer denuncia penal como en efecto se hizo en fecha 30 de diciembre de 2004. como quiera que no hubo actuación que representara alguna actuación de retención o investigación policial, desconocen si efectivamente en fecha posterior o actualmente en dicho establecimiento existe o si aún despliegan alguna conducta infractora a los derechos de TOMMY HILFIGER LICENSING INC., desistiendo de la acción penal.

Al folio 04 consta Acta de Inicio de Investigación Penal, realizada por la Fiscalía Décimo Octavo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual del Ministerio Público.

Al folio 06 consta Acta de investigación penal de fecha 24 de octubre de 2010, en la que agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, dejan constancia que en horas de las tarde se trasladaron a la sede de la empresa TIENDAS MARLI, ubicada en la séptima avenida, Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, a fin de realizar pesquisa tendentes a comprobar la comercialización de calzados presuntamente falsificados de la marca antes indicada, no localizando ningún calzado de la marca referida.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no fue realizado, por cuanto una vez recibida la denuncia y practicadas las diligencias de investigación respectivas, entre ellas, la pesquisa efectuada por los funcionarios adictos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, que dejaron constancia que se trasladaron a la sede de la empresa TIENDAS MARLI, ubicada en la séptima avenida, Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, a fin de comprobar la comercialización de calzados presuntamente falsificados de la marca TOMMY HILFIGER LICENSING INC., no recopilando ninguna mercancía, por lo cual no existen elementos para comprobar la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCAS, ni USO DE MARCA FALSIFICADA. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.


Por todo lo expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a persona desconocida. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma. Notifíquese la presente decisión.


ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ SEXTO DE CONTROL


Abg. LISBETH JIMENES GOMEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. MMCC.

SP21-P-2010-4961.-