REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 23 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Relata el Ministerio Público que el día 12 de octubre de 2004, en horas de la tarde en el sector e, calle Venezuela, el Palón, San Josecito, Municipio Torbes, la víctima adolescente I.O.M.V (identidad omitida por disposición legal), fue agredido por los ciudadanos Daniel Ángel Maldonado Franciscone y Jeancarlos José Guerra Molina, quienes le cayeron a golpes.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del imputado DANIEL ANGEL MALDONADO FRANCISCONI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.338, nacido en fecha 01/08/1986, con residencia en el Palmar Nuevo, calle principal, sector 1, vereda 6 N° 4, municipio Torbes del estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha del hecho), con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo solicitó sea admitida la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Asimismo la fiscal señaló: “Dejó constancia que hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento de parte de la victima que haya sido objeto de algún tipo de agresión de parte del imputado y en tal virtud, como representante de la victima estima conveniente que se realice la presente audiencia para no vulnerar los derechos del imputado, es todo”.

Por su parte el acusado DANIEL ANGEL MALDONADO FRANCISCONI, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

La abogada LUISA SANCHEZ expuso: “Solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presentada por el Ministerio Público, en razón que únicamente existe la denuncia de la victima, quien incluso no se ha presentado más al proceso, es todo”.



DE LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN

El Tribunal, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar las actuaciones y el acto conclusivo acusatorio formulado por la Fiscalía del Ministerio Público, encuentra que lo único que existe en contra del imputado es el dicho del adolescente I.O.M.V (identidad omitida por disposición legal), del cual incluso la misma representante del Ministerio Público, señaló que no se ha tenido conocimiento de parte de la victima que haya sido objeto de algún tipo de agresión de parte del imputado.

En consecuencia, se desestima la acusación presentada contra DANIEL ANGEL MALDONADO FRANCISCONI, por estar no podérsele atribuir el hecho imputado, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, en concordancia con el numeral 3 del artículo 330 de la norma adjetiva penal; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DANIEL ANGEL MALDONADO FRANCISCONI de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.880.338, nacido en fecha 01/08/1986, con residencia en el Palmar Nuevo, calle principal, sector 1, vereda 6 N° 4, municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de I.O.M.V (identidad omitida por disposición legal).

SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a DANIEL ANGEL MALDONADO FRANCISCONI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de I.O.M.V (identidad omitida por disposición legal); de conformidad con los artículo 318 numeral 1 en concordancia con el artículo 330 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar, impuesta en fecha 04/11/2010. En razón que fue presentada acusación igualmente contra JEANCARLOS GUERRA MOLINA, el cual tiene orden de aprehensión, se ordena una vez quede firme la presente decisión, remitir al archivo judicial copia de las actuaciones y dejar el expediente original en el Tribunal a los fines de ejecutar la referida orden de aprehensión.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-6482