REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de abril de 2010, ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 03 con calle Anzoátegui, Municipio Independencia donde resultó lesionado la adolescente D.D.G.B (identidad por disposición de ley), ameritando treinta (30) días de asistencia médica, tal como lo refiere el examen médico forense N° 9700-164-2007 de fecha 20-04-2010, como imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.882, nacido en fecha 19/03/1982, con residencia en el 23 de Enero parte baja, calle N° 1 – 23, San Cristóbal, estado Táchira .

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de SALCEDO ALVIAREZ DARRY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.882, nacido en fecha 19/03/1982, con residencia en el 23 de Enero parte baja, calle N° 1 – 23, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral segundo del artículo 420 del Código Penal; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente el Juez impuso al imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como oferta de reparación una disculpa a la señorita DEINY DIONETH GUERRERO BADILLO, y el reconocimiento de los gastos ocasionados por las lesiones que fueron consignadas en el expediente llevado por la Fiscalía, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitóSolicito se le decrete a mi defendido la suspensión condicional del proceso, por cuanto mi defendido cumplió con los gastos ocasionados a la victima, y por cuanto la misma no ha acatado los llamados del Tribunal y la misma se mudó de la dirección registrada por este Tribunal es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Con base a la solicitud del imputado, y en virtud de que la víctima no ha a comparecido a los llamados del Tribunal, y el acusado a colaborado con el proceso y los gastos causados a la víctima, no me opongo a la solicitud de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY. Así mismo, se suspende el proceso por un años y se establece un régimen de prueba de siete (07) meses contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en ningún hecho punible; y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SALCEDO ALVIAREZ DARRY, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.567.882, nacido en fecha 19/03/1982, con residencia en el 23 de Enero parte baja, calle N° 1 – 23, San Cristóbal estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente D.D.G.B (identidad por disposición de ley).

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a PERICALES: 1.- Reconocimiento médico forense tipo lesiones signado con el N° 9700-164-2007 de fecha 204/04/2010, practicado a la adolescente DEINY DIONETH GUERRERO BADILLO. TESTIFICALES: 2.- Declaración conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JESUS LEON, funcionario de la Unidad de Tránsito N° 61 Táchira; 2.- Declaración conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ, funcionario de la Unidad de Tránsito N° 61 Táchira; 3.- Declaración conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente DEINY DIONETH GUERRERO BADILLO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de accidente de tránsito N° CP-008-10 de fecha 02/04/2010 suscrita por JESUS LEON y ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Capacho estado Táchira; 2.- Croquis de Accidente de Transito de fecha 02/04/2010 suscrita por ALFONSO ENRIQUE RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Capacho estado Táchira.

TERCERO: Decreta a SALCEDO ALVIAREZ DARRY, ya identificado, la suspensión condicional del proceso, suspendiéndose el mismo por el lapso de un (01) año, y un régimen de prueba de meses (07) meses, comprometiéndose la acusada a: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en ningún hecho punible. Asimismo se solicitó a agenda Única fecha para la celebración de la audiencia de verificación siendo la misma Jueves, 24 de noviembre de 2011 a las 10:00 a. m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA


SP21-P-2010-001847