REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 04 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las presentes actuaciones, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER PEDROZO PEÑALOZA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.185.784, nacido en fecha 19-06-1984, obrero, residenciado en calle 07 bis, casa N° 8-02, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, estado Zulia; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 02 de abril de 2009, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del acusado WILMER PEDROZO PEÑALOZA, la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condición las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez tres meses ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- permanecer en un centro de rehabilitación; 4.- Traer constancia de residencia.
Ahora bien, revisada la causa encontramos:
- Al folio 69, constancia expedida por la Coordinación de la Misión Negra Hipólita, donde dejan constancia que WILMER PEDROZO PEÑALOZA, se encuentra bajo un proceso de rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el centro de rehabilitación “Granja Hogar Hombres Nuevos”.
- Al folio 70, constancia expedida por la Coordinación de la Misión Negra Hipólita, donde dejan constancia que WILMER PEDROZO PEÑALOZA, tiene residencia en el centro de rehabilitación “Granja Hogar Hombres Nuevos”.
- Al folio 73, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Juan de Dios González II, donde hacen constar que WILMER PEDROZO PEÑALOZA, reside en la calle 07, casa N° 8-02, Barrio Juan de Díos González II, Parroquia San Carlos, del Municipio Colón, estado Zulia.
- Al folio 74, constancia del Tcnel José Arturo Lizcano Acevedo, 1er Comandante del 215 B.A.P “G/B Juan Antonio Paredes, del Ejercito Nacional Bolivariano, 21 Brigada de Infantería, donde hace constar que WILMER PEDROZO PEÑALOZA, presta su servicio militar en esa unidad táctica.
En este sentido, esta juzgador observa que se ha verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la decisión de fecha 02 de abril de 2009, siendo estéril realizar la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se prescinde de la celebración de la misma.
Por la razones antes expuestas, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado WILMER PEDROZO PEÑALOZA; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal de la causa seguida a WILMER PEDROZO PEÑALOZA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° 17.185.784, nacido en fecha 19-06-1984, obrero, residenciado en calle 07 bis, casa N° 8-02, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, estado Zulia; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; al haberse verificado el régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 02 de abril de 2009; de conformidad con el numeral 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 eiusdem.
SEGUNDO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a WILMER PEDROZO PEÑALOZA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8653-07