REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA PENAL Nº 10C-4946-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA.
FISCAL: ABG. JOMAN SUAREZ
SECRETARIO: ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCÍA
IMPUTADO: ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO
DEFENSORA: ABG. AÍDA FABIANA REYES COLMENARES

HECHO IMPUTADO
En fecha 11 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraba de servicio realizando labores de Patrullaje preventivo de profilaxis social cubriendo el sector Plaza La Ermita, calle 14, entre carreras 3 y 4, frente al mercado municipal de esta ciudad de San Cristóbal, cuando avisto a un ciudadano quien se encontraba sentado sobre el borde del muro de la plaza, procediendo el funcionario a intervenirlo policialmente siendo identificado como ALEX RAMON RUIZ MORGADO, manifestando sobre la sospecha con la tenencia de objetos prohibidos, entregándole el intervenido un (01) envoltorio que saco del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, elaborado en material sintético de color blanco con verde y amarillo, cerrado por un nudo, contentivo en su interior de restos vegetales (presuntamente droga). Procediendo a detenerlo preventivamente.

En fecha 12 de Mayo de 2007, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2901, de fecha 22 de Mayo de 2007, por la experto Far. Eliana Thairy Velazco Mariño, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye que en la muestra suministrada es MARIHUANA, con un peso Bruto de OCHO (08) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS, y un peso neto de SIETE (07) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la Fiscalía Decima del Ministerio Público, presentó escrito solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 320 y el articulo 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716.

En fecha 08 de Enero de 2008, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-0134, al ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso consumo de Cannabis en promedio de 3 veces por semana con una dosis de consumo en 24 horas de 3 gramos, con síntoma de abstinencia psicológica en remisiones por lo que recae frecuentemente con escaso insingth, sin motivaciones respecto a la personalidad adictiva, pese a esto conserva adecuado raciocinio y discernimiento de sus actos.

DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, lunes primero (01) de noviembre de 2010, siendo las 11:50 horas de la mañana, para que tenga lugar audiencia de captura en la causa 10C-4946-07, procede este Tribunal a realizar AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a favor del imputado ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716. Presentes: El Juez Abogado José Mauricio Muñoz Montilva, el Secretario Abogado Edward Jens Narváez García, el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN SUAREZ, el ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO y la Defensora Publica Abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, el Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abogada AÍDA FABIANA REYES COLMENARES, quien expuso: “Solicito se acuerde la solicitud presentada por el Ministerio Público, por cuanto en los términos que ha sido presentada favorece a mi representado y pido se imponga la medida de seguridad que a bien tenga el Tribunal, es todo”. Acto seguido, el imputado ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, libre de juramento, apremio y coacción expone lo siguiente: “Yo era consumidor ya no, es todo”.

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio (52), en el cual corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de En fecha 08 de Enero de 2008, la Doctora Betty Lorena Novoa, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-0134, al ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, en el cual concluye que posterior a la evaluación psiquiatrita practicada, está persona reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso consumo de Cannabis en promedio de 3 veces por semana con una dosis de consumo en 24 horas de 3 gramos, con síntoma de abstinencia psicológica en remisiones por lo que recae frecuentemente con escaso insingth, sin motivaciones respecto a la personalidad adictiva, pese a esto conserva adecuado raciocinio y discernimiento de sus actos; en consecuencia demostrándose la condición de consumidor, es procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716, de la establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, debiendo presentar constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el mismo manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de farmacodependencia con uso consumo de Cannabis en promedio de 3 veces por semana con una dosis de consumo en 24 horas de 3 gramos, con síntoma de abstinencia psicológica en remisiones por lo que recae frecuentemente con escaso insingth, sin motivaciones respecto a la personalidad adictiva, pese a esto conserva adecuado raciocinio y discernimiento de sus actos. Y así se decide.


DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en someterse a tratamiento a los fines de que evite el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el consistente en la asistencia a CEPAO, esto a los fines de la práctica de charlas para su cura o desintoxicación, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO, Venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.234.557, nacido en fecha 04-11-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de María Morgado (v) y de Aristóbulo Ruiz (v), residenciado al frente del hipódromo, casa verde de rejas vinotinto, Caracas, Distrito Capital y en el barrio Táchira, calle 3-B, a una cuadra del bar familiar Cacique, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0426-4269716, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura en contra de ALEX RAMÓN RUIZ MORGADO. Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira.


Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
SECRETARIO