REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 01 de noviembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-4006

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0299-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4006, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 04 de Marzo de 2010, siendo las 10:20 horas de la mañana, se recibió Acta Policial suscrita por funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, por medio del cual se deja constancia que encontrándose de servicio en el punto de control perteneciente a la Brigada Vial instalado en la Guayana Avenida principal a la altura del centro Clínico San Cristóbal, observo un vehículo modelo Yaris, cinco puertas, placa SBK-92J, donde el conductor realizo maniobras indebidas y por su imprudencia pudo haber realizado una colisión con varios vehículos que circulaban en ese momento, al observar tal situación se le indico al conductor que se detuviera al lado derecho de la vía, para saber que ocurría, al detenerse el conductor comenzó a manifestar palabras obscenas en contra de la comisión policial, a lo que se le indico que mostrara sus documentos personales y para conducir vehículos automotores, mostro un documento de compra venta a nombre de la ciudadana YELMIS MARIA CARRERO DE MORENO, al obtener los documentos se realizo reporte radiofónico a los funcionarios de SICOPOLT, quienes le indicaron que no había servicio y le indico al conductor que no se retirara, a los que hizo caso omiso y abordo el vehículo y huyo a alta velocidad.-
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Acta Policial, de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente placa 3974 REYMON ALI GARCIA DUQUE, adscrito a la Policía del Estado Táchira, por medio del cual dejan constancia de la diligencia practicada.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial, de fecha 04 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente placa 3974 REYMON ALI GARCIA DUQUE, adscrito a la Policía del Estado Táchira, pero una vez revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter penal, ya que el acta policial presenta por la falta de tipicidad, antijuricidad, por lo que la conducta desplegada por el ciudadano conductor del vehículo, no correspondió a la comisión de un hecho punible, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, estableciendo que el hecho investigado es atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO