REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-4598
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F7-0348-09, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4598, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Abril de 2009, se recibe Transcripción de Novedad suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por llamada telefónica por el funcionario RAUL RANGEL adscrito a emergencias 171 Táchira, informando que en la parte interna de la vivienda N° C 62, ubicado frente al conjunto residencial San José en el sector de Palo Gordo, Municipio Cárdenas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. Quien falleció por ahorcamiento desconocido mas detalles al respecto.-

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Transcripción de Novedad, de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por medio del cual dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos en la presente investigación.
2. Acta de Investigación, de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario JONATHAN CACERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso circunstancias y modo de cómo ocurrieron los hechos en la presente investigación.
3. Inspección N° 1234, de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios FREDDY RAMIREZ y JONATHAN CACERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada con la siguiente dirección: PALO GORDO, BARRIO JESUS DE NAZARENO, CALLE PRINCIPAL, VIVIENDA SIGNADA CON EL N° C 66, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
4. Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana MARIA CLEOTILDE QUINTERO ROSALES, quien manifestó entre otras cosas que se presento a medio día a la residencia de su hermano CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA, y al ingresar a la vivienda observo que su hermano se encontraba colgado de una sabana al techo de la casa.
5. Autopsia N° 0304-09, de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA, considerando que la causa de muerte: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de transcripción de novedad de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa específicamente Entrevista de fecha 12 de Abril de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana MARIA CLEOTILDE QUINTERO ROSALES, quien manifestó entre otras cosas que se presento a medio día a la residencia de su hermano CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA, y al ingresar a la vivienda observo que su hermano se encontraba colgado de una sabana al techo de la casa, así como también de la Autopsia N° 0304-09, de fecha 21 de Mayo de 2009, suscrita por la Dra. ANA CECILIA RINCON adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA, considerando que la causa de muerte: ASFIXIA AGUDA MECANICA POR AHORCAMIENTO, en consecuencia es claro que no se encuentra involucrada la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho que no ocupa, quedando plasmado que fue por la acción de la misma victima, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, tales hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ANTONIO QUINTERO MEDINA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL



ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO