REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
CAUSA 10C-SP21-P-2010-4616

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por la ciudadana MÓNICA KATIUSKA YÁÑEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F02-1061-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-4616, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ MAXIMO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.606.923, residenciado en La Calle 13, casa N° 6-85, Urbanización La Pradera, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 15-07-2009, por denuncia de fecha 11-07-2009, interpuesta por la victima ante el del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba en Palo Gordo con su novia dejando una pizza, y cuando se fue a bajar de vehículo lo interceptaron dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su Vehículo, la cual posee las siguientes características, marca RENAULT, modelo CLIO, año 2008, placas AA927CS, Color VINOTINTO, serial de carrocería 9FBBB1R018M002319, serial de Motor P743Q089418, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la que dejan constancia que se presento a su despacho una comisión de Politachira trayendo oficio mediante el cual se solicita se le practique las experticias de identificación de seriales al vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, año 2008, placas AA927CS, Color VINOTINTO, serial de carrocería 9FBBB1R018M002319, serial de Motor P743Q089418, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, ya que fue retenido por otros agentes de ese organismo, y al revisar el estado legal del Vehículo, el mismo se encuentra solicitado por robo.
2. Experticia de vehículo N° 788 de fecha 13 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicado sobre el vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, año 2008, placas AA927CS, Color VINOTINTO, serial de carrocería 9FBBB1R018M002319, serial de Motor P743Q089418, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, concluyendo los expertos que el serial de carrocería es Original y el serial de motor es original.
3. Acta de entrega de vehículo de fecha 21 de Julio de 2009, por medio de la cual se hace entrega a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN SANCHEZ DE SANCHEZ, en su condición de propietaria del vehículo marca RENAULT, modelo CLIO, año 2008, placas AA927CS, Color VINOTINTO, serial de carrocería 9FBBB1R018M002319, serial de Motor P743Q089418, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ MAXIMO ALBERTO, sin embargo, se observa del resultado de la investigación que esta no arrojo resultados positivos, resultando materialmente imposible incorporar nuevos datos a la investigación, no constando en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, y proceder a su enjuiciamiento, ya que no existen testigos presenciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación, y mas aun que el denunciante no observo que persona o personas cometieron el hecho, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F02-1061-09, signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-SP21-P-2010-4616, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ MAXIMO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.606.923, residenciado en La Calle 13, casa N° 6-85, Urbanización La Pradera, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO