REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Causa 10C-SP21-P-2010-4035

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por las ABOGADAS ANDREINA TORREZ MARQUEZ y GLADYS M. CAÑAS SERRANO, en su carácter de Fiscal Cuarta Primera y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F4-973-08, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4035, seguida en contra del Ciudadano JESUS MOLLA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre de 2008, cuando la victima RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR, se dirigía a casa de su hermana, Nancy Valduz, se consiguió al imputado JESUS MOLLA, quien le extendió su mano para saludarlo, pero, con la otra mano le dio un golpe por la cara y le incitaba a pelear, razón por la cual procedió a denunciar.-

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 05 de Octubre de 2008, rendida ante la Policía del Estado Táchira, Comisaria de Táriba, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR.
• Informe Medico Forense N° 9700-164-5436, de fecha 06 de Octubre de 2008, suscrito por el Medico Forense Dr. IVAN MORA GUERRERO, quien practico el reconocimiento medico a la victima RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR, en la que informo: “AL EXAMEN MEDICO DEL DIA DE HOY NO HAY EVIDENCIAS DE LESIONES TRAUMATICAS APARENTES POR LA CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que practicado como fue el examen medico forense a la victima del mismo se desprende que no se encontraron evidencias de lesiones traumáticas aparentes, por lo que no amerito asistencia medica, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JESUS MOLLA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ALEXANDER VALDUZ LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO