REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-4078
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MORAIMA PINEDA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F7-1117-07, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-4078, seguida en contra del Ciudadano JESUS ENRESTO ROSALES MORA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.234.399, Residenciado en el Valle sector el Descanso, casa N° 40-10, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y el 420 numeral 1 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FREDDY ENRIQUE MAHECHA RUBIO, MARIA MAGDALENA ANGULO REYES Y JUSTO JOEL MANRIQUE NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Marzo de 2007, se recibe Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° SC-104-07, suscrita por funcionario Sargento Primero placa 1661 RAMON GOMEZ URBINA, adscrito al Comando de Transito de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se deja constancia que fue comisionado por el centralista de servicio para que se trasladara a la Carretera vía el Llano, sector cuesta el Trapiche de la Concordia, San Cristóbal, al tener conocimiento de tal información se traslado al lugar y pudo observar que se trataba de un CHOQUE CON OBJETO FIJO CERRO, VUELCO FUERA DE LA VIA, CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA Y TRES LESIONADAS, ocasionado cuando el conductor del vehículo JESUS ERNESTO ROSALES MORA, circulaba por el sector carretera vía el Llano en una zona que existe un declive y motivado al pavimento mojado por la lluvia que se encontraba en el cerro volcando y produciendo la muerte del ciudadano FREDDY ENRIQUE MAHECHA y lesiones a los ciudadanos MARIA MAGDALENA ANGULO REYES y JUSTO JOEL MANRIQUE NIÑO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión en primer lugar el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, siendo su termino medio DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y en segundo lugar el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento del hecho, establece una pena de arresto de UNO (01) A DOCE (12) MESES DE ARRESTO.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 31 de Marzo de 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES AÑOS, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por lo que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano JESUS ENRESTO ROSALES MORA, Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.234.399, Residenciado en el Valle sector el Descanso, casa N° 40-10, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y el 420 numeral 1 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos FREDDY ENRIQUE MAHECHA RUBIO, MARIA MAGDALENA ANGULO REYES Y JUSTO JOEL MANRIQUE NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO