REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Macuto, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004512
ASUNTO: WP01-P-2008-004512
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 25 de agosto de 2010 mediante la cual se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación iniciada en contra de los ciudadanos HERNÁN RAMÓN IGLESIAS MARTÍNEZ, INADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URUPES, JOSUÉ MEDINA MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO MEDINA MARTÍNEZ y ROSO MARÍA PÉREZ FREITES.
Luego de revisar las actuaciones que conforman la presente incidencia, así como los asientos del libro diario llevado por este despacho así como el sistema Juris 2000, se observa que hasta el día de hoy, la representación fiscal no ha formulado acto conclusivo de la investigación alguno ni solicitado prórroga del plazo fijado por lo cual, procediendo conforme a lo establecido en el último aparte de la norma antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida en contra de los ciudadanos HERNÁN RAMÓN IGLESIAS MARTÍNEZ, INADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URUPES, JOSUÉ MEDINA MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO MEDINA MARTÍNEZ y ROSO MARÍA PÉREZ FREITES iniciada en fecha 28 de agosto de 2008, cesando por medio de la presente interlocutoria su condición de imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida en contra de los ciudadanos HERNÁN RAMÓN IGLESIAS MARTÍNEZ, INADIS DEL VALLE RODRÍGUEZ URUPES, JOSUÉ MEDINA MARTÍNEZ, LEONARDO ANTONIO MEDINA MARTÍNEZ y ROSO MARÍA PÉREZ FREITES, así como su condición de imputados, todo ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pubíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y a la víctima, haciendo del conocimiento al Ministerio Público que la presente investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este órgano jurisdiccional.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.