REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2010.-

EXPEDIENTE: 3E-4107
JUEZ: ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
PENADO: RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS
PENA IMPUESTA: 12 AÑOS 07 MESES 15 DIAS DE PRISION
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRBAJO

Revisada la presente causa se observa que el penado RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS tiene cumplido el tiempo para disfrutar del beneficio de DESTACAMENTO DE TRBAJO, el Tribunal para decidir el otorgamiento del mismo, observa:

Corre inserta sentencia en la cual el penado RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS, en la cual le quedo la pena en 12 AÑOS 07 MESES Y 15 DIAS DE PRISION.

Corre inserto Computo de Pena del penado RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio
Se encuentran insertos los antecedentes penales del penado de autos, en los cuales solo aparece la presente condena.

2.- Que no halla cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

No consta en el expediente que el penado de autos se encuentre incurso en otro hecho.

3.- Pronostico de Conducta favorable, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…

Corre inserto INFORME TÉCNICO 1215 de fecha 18 de Febrero de 2010 realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

4: Se encuentra la verificación de apoyo familiar y laboral.

5: Se encuentra inserto informe de clasificación en el cual considera la junta del CPO que el penado es de MINIMA SEGURIDAD.

Al respecto, este Tribunal observa:

6. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Se Evidencia en actas que el penado no estaba en disfrute de otro beneficio, por lo que es imposible que haya sido objeto de una revocatoria.

5. Que haya observado buena conducta.

No consta en actas que la dirección del Centro Penitenciario de Occidente haya levantado algún informe en contra del penado de autos durante su reclusión en dicho centro.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A DESTACAMENTO DE TRBAJO al penado RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.


Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .

CONCEDE EL DESTINO A DESTACAMWNTO DE TRBAJO al penado RAMIREZ OMAÑA JEAN CARLOS de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Area de Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, donde permanecerá hasta que se le conceda su próximo beneficio a cumplir.

EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al área de destacamentarios del CPO.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
8.- Observar buena conducta.
9.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
10.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
11.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
12.- No cometer nuevos hechos delictivos.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamnetarios del CPO salvo autorización previa del Tribunal.
14.- Todos los permisos y reposos serán tramitados ante el delgado de prueba, quien remitirá al Tribunal las solicitudes, en espera de la respuesta del mismo.


Notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del CPO. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario, Regístrese y Déjese copia.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. JOSE ERNESTO VERA
EL SECRETARIO



CAUSA E3-4107