REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2010

Visto el escrito suscrito por el penado DANNI MEDINA ROSALES, mediante el cual expone su inconformidad con el proceso llevado en su contra, ya que se sometió al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el articulo 376 de la norma adjetiva penal y fue condenado de manera inmediata por el Tribunal Décimo de Control a cumplir la pena de 10 AÑOS DE PRISION por ser responsable de los delitos de ROBO AGARVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE GUERRA.

La primera fase del proceso Penal Venezolano es llevado por el Juez de Control, quien decidirá la admisión de la acusación, pruebas y si el imputado desea someterse al procedimiento de admisión de hechos o irse a juicio oral y público, todo esto es impuesto al penado en la celebración de la audiencia preliminar bajo el amparo del precepto constitucional, en el presente caso el imputado DANNI MEDINA ROSALES, decidió voluntariamente admitir los hechos por el delito que se le acuso y esto trajo como consecuencia la imposición inmediata de la pena con su respectiva rebaja tal como lo establece al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez trascurrido el lapso de apelación en contra del fallo del Juez de Control, la causa es remitida al Tribunal de Ejecución, quien cumple la función de ejecutar la pena impuesta y otorgar los beneficios que le correspondan al penado una vez cumplido el tiempo para cada uno de ellos y tenga llenos los requisitos que exige la ley para el otorgamiento de los mismos.

En este orden de ideas, el penado DANNI MEDINA ROSALES, no ejerció el recurso de apelación dentro del lapso que establece la ley y estando ya la causa en fase de ejecución, debe someterse a esta fase, teniendo un buen comportamiento dentro del recinto carcelario, realizar sus redenciones en el tiempo que le corresponda y realizar cualquier solicitud ajustada a derecho a este despacho para que este resuelva lo peticionado, dando cumplimiento a una tutela judicial efectiva.

Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Ordena se TRASLADE CARÁCTER URGENTE, al penado DANNI MEDINA ROSALES, para imponerlo de la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO