San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2010.-
Visto el escrito presentado por la ABG. NELDA LANDINEZ, defensora pública de los penados CAMACHO REICER VLADIMIR, MENDOZA HERRERA NELSON ALEXANDER y SALGADO CAMACHO NESTOR ALEJANDRO, mediante el cual solicita se le tramite a sus defendidos el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
El Tribunal para resolver observa:
1.- El Tribunal Tercero de Control Extensión San Antonio del Táchira, condeno a los imputados CAMACHO REICER VLADIMIR, MENDOZA HERRERA NELSON ALEXANDER y SALGADO CAMACHO NESTOR ALEJANDRO a la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de FACILITADORES OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- El mencionado Tribunal revisa y mantiene la medida cautelar otorgada a los imputados CAMACHO REICER VLADIMIR, MENDOZA HERRERA NELSON ALEXANDER y SALGADO CAMACHO NESTOR ALEJANDRO, pero al ser estos condenados y pasar la causa a la fase de ejecución de la pena estas medidas cautelares cesan de inmediato y por el tipo de delito debe este despacho decretar la Privación de los Penados, ya que no les procede la Suspensión Condicional de la pena y para el tramite y otorgamiento de los otros medido alternos de cumplimiento de pena deben estar privados para que se les realice el computo de pena.
El articulo 60 de la Ley que regula la materia de droga en su cuarto ordinal establece un limite en la pena para el otorgamiento del beneficio solicitado, en el presente caso la pena del delito que se le imputo excede en su limite máximo de 06 años, por lo que no cumple con todos los requisitos para el disfrute de este beneficio el cual establece la imposibilidad de otorgar el mismo a los incursos en este tipo delictual, todo con base al principio de Especialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, a: CAMACHO REICER VLADIMIR, MENDOZA HERRERA NELSON ALEXANDER y SALGADO CAMACHO NESTOR ALEJANDRO. Se ordena la aprehensión de los penados antes mencionados.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.. Publíquese, Líbrense ordenes de aprehensión y Déjese copia.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
CAUSA: 3E-3977
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