San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2010.-
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES
CAUSA: N° 3E-3648
Vista la solicitud de Destino a REGIMEN ABIERTO del penado: MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES, a la pena de 06 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1127 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, dificultad en la toma de decisiones y cumplimiento de normas y pautas sociales, dificultad en el control de impulsos primarios, poco sentido autocrítico, inadecuada tolerancia ante las frustraciones y carencia de reflexión para cambio de conducta.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es negarle el REGIMEN ABIERTO, no se encuentra agregado el Informe de Clasificación en consecuencia el penado no cumple con los requerimientos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado MARTINEZ ANGARITA FABIAN ANDRES, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al CPO para que realicen al penado el informe de clasificación.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-3648
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