San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2010.-
Visto el oficio del Director del Centro Penitenciario de Occidente CRIM. FABIO CASTRO, mediante el cual remite Certificación de Consulta Psiquiatrita que se le realizo al penado GONZALEZ JOSE LEVANO, en el cual el médico psiquiatra refiere un retardo mental leve y sugiere que este sea trasladado al cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira.
Considera quien aquí decide que el penado JOSE LEVANO GANZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de 15 AÑOS por el delito de VIOLACIÓN, lo que lo hace adquirir su condición de penado, y de conformidad con lo que establece el articulo 14 del Código Penal su sitio de reclusión es el CPO, ya que el Cuartel de Prisiones de la Policía solo se utiliza para detenciones cortas, si bien es cierto el pronostico del medico psiquiatra que evalúo al penado de autos, es que el mismo padece un retardo mental leve, mas no fue considerado incurso en una de las causas que exceptuaran su punibilidad y culpabilidad, es decir la enfermedad mental que padece no lo excluye de ser culpable y responsable del delito cometido, ya que para ello tal enfermedad debe afectar gravemente la capacidad de entender o de querer, que corresponde al individuo que para el momento del hecho pueda catalogarse como mentalmente sano, entonces no se constato que el penado este privado de su sano juicio ético, imposibilitado para percibir el significado ético social de su acción, comprometido altamente en su percepción de la realidad.
Por lo antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Ordena que el penado JOSE LEVANO GANZALEZ, se mantenga en el Centro Penitenciario de Occidente, cumpliendo la pena impuesta por el delito cometido, instando al Director de dicho centro de reclusión que este penado reciba orientación y atención psicológica y psiquiatrita.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
CAUSA: 3E-2851
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