San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2010.-
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ORTEGA PERNIA DILSON RAMON
CAUSA: N° 3E-3776
Vista la solicitud de Destino a REGIEMEN ABIERTO del penado: ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual acumularon las causas de la penada ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, a la pena de 04 AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1375 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada, conducta reiterada en trasgresión de normas de convivencia social, ausente capacidad critica y autocrítica, incongruencia en el discurso expresada los especialistas, ausente tolerancia a la frustración, posee patrón de consumo de larga data y apoyo habitacional desfavorable por cuanto se observo inconsistente..
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto ya que no cumple con los requerimientos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA EL DESTINO A REGIMEN ABIERTO al penado ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena que el penado de ORTEGA PERNIA DILSON RAMON, sea trasladado del Cuartel de Prisiones de la Policía al Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con lo que establece el articulo 14 del Código Penal tomando todas las medidas de seguridad para practicar dicho traslado y bajo entera responsabilidad de quien lo realiza, Así mismo la Dirección de dicho penal debe velar por la seguridad e integridad de esta recluso
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-3776
|