San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2010.-
NIEGA: LIBERTAD CONDIONAL
PENADO: LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO
CAUSA: N° 3E-2658
Vista la solicitud de Destino a LIBERTAD CONDICIONAL del penado: LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO, a la pena de 15 AÑOS Y 02 MESES DE PRISION.
SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1058 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO, no reúne los requisitos para el disfrute la medida solicitada.
1.- Desestimación de las bases axiológicas.
2.- Incapacidad para resolver problemas.
3.- Conductas disóciales.
4.- Nula autocrítica.
5.- Impulsividad e intolerancia.
6.- Desajuste social.
7.- Conducta delictual reiterada.
8.- Riesgo de reincidencia.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, sin embargo el informe de clasificación es de MINIMA SEGURIDAD, pero ambos informes deben ser concurrentes, es por ello que considera este Juzgador, que lo procedente negarle la Libertad Condicional, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL al penado FLOREZ OSORIO SADY en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado LOPEZ MURIAL JESUS ORLANDO, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-2658
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