REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2010
Vista la solicitud formulada por el ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, defensor privado del penado ANGEL EDUARDO CEBALLOS PERNIA, mediante la cual pide al Tribunal le sea entregado u vehiculo propiedad de su defendido.
El Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 25 de Febrero de 2010, el Tribunal Cuarto de Control condeno al imputado ANGEL EDUARDO CEBALLOS PERNIA a la pena de 03 AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO.
Considerando esta juzgadora, que ha debido el Tribunal Cuarto de Control, pronunciarse sobre el destino del vehiculo, tal como lo dispone el articulo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, sugiere quien aquí decide que lo procedente es remitir la causa al nombrado despacho a fin de que se pronuncie sobre el destino del vehiculo retenido en el proceso.
Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Niega la solicitud formulada por el ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO CHACON, ya que la causa será remitida al Tribunal que impuso la condena, para así este despacho ejecutar lo impuesto, bien como pena corporal como comiso o multas, una vez devuelta la causa se resolverá lo peticionado.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, OFICIESE LO CONDUCENTE.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
Exp. E3-SP21-2010-001417