REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2010
Revisada la presente causa se observa que el penado JOSE DANIEL ANDARA BARRAGAS, solicita el traslado para el Centro Penitenciario los Llanos en virtud de que no tiene apoyo familiar en el Táchira y viendo que la misma es original del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
Considerando quien aquí decide que en virtud de que el penado no posee apoyo familiar en el Táchira, requisito este para optar a los beneficios, y de conformidad con lo que establece el articulo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente acordar el traslado y asimismo cesa el control y vigilancia sobre la presente causa.
Por lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: Se ordena el traslado sea trasladado del Centro Penitenciario de Occidente al Centro Penitenciario los Llanos, tomando las medidas de seguridad del caso y bajo entera responsabilidad del órgano que realice el traslado. Se decreta el cese del Control y Vigilancia sobre la causa signada con el número 3E-C-0122-10 seguida al penado JOSE DANIEL ANDARA BARRAGAS, y ordena que la misma sea remitida al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que se le designe Tribunal de Ejecución para el control y vigilancia y se oficie de esta decisión al Tribunal de Ejecución de Trujillo.
REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSE ERNESTO VERA PAZ
EL SECRETARIO
EXP. 3E-C-0122-10