REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado veinte (20) de Noviembre del año 2.010
200º y 151º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
SECRETARIA: Abg. María Teresa Ramírez Durán.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la causa riela Acta Policial de fecha 19 de Noviembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, en la que dejan constancia entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, encontrándose de comisión y patrullaje en la Av. Principal de la Urb. Monterrey, sector La Guayana, San Cristóbal del Estado Táchira del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, específicamente frente a las instalaciones de la Escuela Técnica de Comercio Alberto Adriani, escucharon varias detonaciones de pólvora o juegos pirotécnicos dentro de las instalaciones del mencionado plantel educativo y posteriormente observaron el egreso del personal de alumnos hacia la avenida donde se encontraba la comisión estacionada, cuando de repente fueron sorprendidos por la explosión de un objeto explosivo (Juego pirotécnico) mal llamado tumbarrancho, el cual fue lanzado en contra de los integrantes de la comisión militar, logrando observar a un adolescente vestido de uniforme pantalón azul oscuro y camisa beige, que sostenía con sus manos un objeto explosivo (tumbarrancho) y un encendedor color azul (yesquero), el cual pretendía detonar en ese momento, siendo interceptado rápidamente por los efectivos integrantes de la comisión, razón por la cual se efectuó la detención preventiva del adolescente que resultó ser y llamarse como (OMITIDO)…, de profesión estudiante del 4° año sección "A del referido plantel educativo, residenciado en calle 10 entre carreras 3 y 4. sector La Ermita San Cristóbal del Estado Táchira y al realizar la retención de un (01) objeto explosivo (tumba rancho) y un (01) encendedor color azul (yesquero).
Al folio cinco (05) de la causa corre agregada acta de denuncia de fecha 19 de Noviembre de 2010, rendida por el ciudadano (OMITIDO), quien ante funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, expuso entre otras cosas que siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana del día de hoy se estaba realizando en las instalaciones de la Escuela Técnica de Comercio Alberto Adriani, ubicada en la Av. Principal de la Urbanización Monterrey, sector La Guayana, San Cristóbal del Estado Táchira, un festival de ingles, por motivo de la celebración de la semana aniversaria de la institución educativa en cuestión, donde se llevaron a cabo actos culturales, donde durante el trascurso de la mañana se escucharon dentro del plantel varias detonaciones de fuegos artificiales ó pirotécnicos (rasparaspas, tumbarranchos, trakitrakis y otros), que lanzaban los alumnos; al culminar dicha actividad cultural los alumnos se retiraron del liceo y posteriormente se presentaron los funcionarios de la guardia nacional integrantes de la patrulla "El Guardia va a la escuela” quienes me informaron sobre la detención preventiva de un alumno de nombre (OMITIDO), estudiante del 4° año sección "A' del referido instituto educativo por haber lanzado y detonado algunos juegos pirotécnicos en las adyacencias del liceo en contra de la patrulla militar.
Al folio siete (07) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSURT-3585 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido a la Fiscal decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual le notifica sobre la detención del adolescente (OMITIDO).
Al folio ocho (08) de la causa riela agregado oficio N° CR1-DSURT-3587 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le presenta en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO), quien quedara recluido en ese centro a la orden de la Fiscal decimonovena del Ministerio Público.
Al folios nueve (09) y diez (10) de la causa rielan agregados oficios N° CR1-DSURT-SIP-3588, CR1-DSURT-SIP-3589 de fecha 19 de Noviembre de 2010, suscrito por el Comandante del destacamento de Seguridad Urbana, Táchira CR-1, dirigido al Director del laboratorio científico regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual solicita realicen EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO a las evidencias incautadas.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO), identificado supra, fue detenido en fecha 19 de Noviembre del 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, por cuanto aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, encontrándose de comisión y patrullaje en la Av. Principal de la Urb. Monterrey, sector La Guayana, San Cristóbal del Estado Táchira del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, específicamente frente a las instalaciones de la Escuela Técnica de Comercio Alberto Adriani, escucharon varias detonaciones de pólvora o juegos pirotécnicos dentro de las instalaciones del mencionado plantel educativo y posteriormente observaron el egreso del personal de alumnos hacia la avenida donde se encontraba la comisión estacionada, cuando de repente fueron sorprendidos por la explosión de un objeto explosivo (Juego pirotécnico) mal llamado tumbarrancho, el cual fue lanzado en contra de los integrantes de la comisión militar, logrando observar al adolescente vestido de uniforme pantalón azul oscuro y camisa beige, que sostenía con sus manos un objeto explosivo (tumbarrancho) y un encendedor color azul (yesquero), el cual pretendía detonar en ese momento, siendo interceptado rápidamente por los efectivos integrantes de la comisión, razón por la cual se efectuó la detención preventiva del mismo encontrándole en su poder un (01) objeto explosivo (tumba rancho) y un (01) encendedor color azul (yesquero); lo que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO), la medida cautelare prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual se adhirió la defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condicione: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO); ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente: (OMITIDO), investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-3103/2.010
ALBJ/mtrd.-