REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintinueve (29) de noviembre del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2.010, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y recibido por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F26-0053/10, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de SER IMPUESTO DE LAS ACTAS PROCESALES, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS), en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para resolver observa:
Consta al folio uno (01) de las actas procesales ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 05 de mayo de 2008, suscrita por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Costa al folio dos (02) de las actas procesales, oficio N° 120/08, de fecha 29 de Abril de 2008, suscrito por las integrantes del consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Junín, dirigido al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico.
Consta al folio tres (03) de las actas procesales, Denuncia, de fecha 29 de Abril de 2008, rendida por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Junín, por parte de la ciudadana (OMITIDO).
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales informe medico forense de fecha 17 de Abril de 2008, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, experto profesional IV Area Ciencias Forenses, Rubio, en el que dejó constancia de lo siguiente: AL EXAMEN GENITAL NO PRESENTA LESIONES QUE CALIFICAR.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales memorando N° 700-183-319, suscrito por el Inspector Abogado LUIS ANTONIO ROJAS MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, dirigido al Agente HAROLD SALCEDO, en el que dejó constancia de notificarle de las diligencias inherentes al esclarecimiento de la investigación signada con el N° H-638.763.
Consta al folio Al folio siete (07) de las actas procesales Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Diciembre de 2008 , suscrita por los funcionarios YANEISY JIMENEZ y CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio B del estado Táchira, en el que dejaron constancia que una vez practicada la Inspección Técnica al sitio donde ocurrieron los hechos, en la vivienda de la ciudadana (OMITIDO), la misma se encontraba deshabitada.
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales OFICIO N° 20F26-2086-08, de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, en el que dejó constancia de haber solicitado el resultado de la investigación requerida mediante oficio N° 20F26-1042-2008 .
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales OFICIO N° 20F26-0787-08, de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, en el que dejó constancia de la solicitud realizada a fin citar por segunda vez y hacer comparecer obligatoriamente al adolescente (OMITIDO).
Consta al folio diez (10) de las actas procesales oficio signado con el N° 20F26-17030787-09, de fecha 22 de Octubre de 2009, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, en el cual dejó constancia de solicitarle la ubicación y la citación del adolescente (OMITIDO), además de las copias de las actuaciones practicadas por el Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Junín estado Táchira.
Consta al folio once (11) de las actas procesales oficio signado con el N° 9700-183-2629, de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el Abogado JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, Sub Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el que dejó constancia de la remisión de catorce (14) folios, contentivos de Acta Policial y Actuaciones del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Junín estado Táchira.
Consta al folio doce (12) de las actas procesales, Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por el Detective RAFAEL ANGEL CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en el que dejó constancia de la imposibilidad de ubicar la residencia del adolescente (OMITIDO).
Consta al folio trece (13) de las actas procesales oficio signado N° 9700-183-2542 de fecha 26 de octubre de 2009, suscrito por el Abogado JOSE ALFREDO CACERES MARIÑO, Sub Comisario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Junín estado Táchira, en el que dejó constancia de haber solicitado remisión de actuaciones practicadas al presente caso.
Consta a los folio catorce (14) al veinticinco (25) de las actas procesales, Expediente Administrativo, signado Con el número 465/08, del Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Junín estado Táchira.
Consta al folio veintiséis (26) de las actas procesales, oficio signado con el N° 20F26-0084-2010, de fecha 19 de enero de 2010, suscrito por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio en el que dejó constancia de la solicitud realizada a fin citar por segunda vez y hacer comparecer obligatoriamente al adolescente (OMITIDO).
Consta al folio veintisiete (27) de las actas procesales oficio signado con el N° 20F26-0395-2010, de fecha 17 de Abril de 2010, suscrita por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio en el que dejó constancia de la solicitud realizada a fin citar por tercera vez y hacer comparecer obligatoriamente al adolescente (OMITIDO).
Consta al folio veintiocho (28) de las actas procesales oficio signado con el N° 20F26-1323-2010, de fecha 24 de Agosto de 2010, suscrita por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Sexto (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio en el que dejó constancia de la solicitud realizada a fin citar por segunda vez y hacer comparecer obligatoriamente al adolescente (OMITIDO).
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS), en perjuicio (OMITIDO).
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que nombre abogado defensor para que lo asista en los actos del proceso, las cuales han sido infructuosas por cuanto, así mismo se observa del Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, los mismos dejan constancia que se trasladaron hasta la residencia del adolescente (OMITIDO) a fin de efectuar la citación, la cual no fue ubicada, indicando vecinos de la zona no conocerlo; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.-
Finalmente, se ordena librar oficio al órgano de seguridad del Estado, con el objeto que logre la localización del adolescente (OMITIDO), y se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la presente decisión, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al ciudadano: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley respectivos, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficio. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
SECRETARIA (S)



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal Nº 3C-3106/2.010
MAR/nbv.-