REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, viernes cinco (05) de noviembre del año 2.010
200º y 151º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el adolescente (OMITIDO); a quien se le sigue causa por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas; en virtud que el mismo no se hizo presente para nombrar defensor e imponerse de las actas por cuanto fue imposible su ubicación, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 77 al 88 de la presente causa, riela auto de fecha 15 de abril del año 2.010, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE al adolescente (OMITIDO), de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que lo localizaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Por otra parte, a los folios 90 al 93, constan oficios de fecha 16 de abril del año 2010, librados a los organismos competentes donde se ordena la ubicación inmediata del adolescente (OMITIDO).
Ahora bien, como quiera que el adolescente (OMITIDO), no compareció al acto de nombramiento en la oportunidad que fue citado, por cuanto fue imposible su ubicación, pero el mismo es venezolano, tiene residencia fija en la Jurisdicción de este Tribunal, y está dispuesto a cumplir con las obligaciones que le impongan; es por lo que, este Juzgado impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente antes mencionado, por ante la sede de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día jueves dieciocho (18) noviembre de 2.010, a las nueve horas de la mañana; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el adolescente (OMITIDO), antes identificado, se le impuso medida cautelar, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 15 de abril de 2010, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente; así mismo, se ordena librar la respectiva boleta de libertad, dirigida al Comandante de la 2da Compañía de Destafront Nro. 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue puesto a disposición el prenombrado joven adulto, por funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, directamente en los calabozos de la Sección Penal de Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR al adolescente (OMITIDO); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el adolescente antes mencionado, a que se presente por ante la sede de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día jueves dieciocho (18) noviembre de 2.010, a las nueve horas de la mañana.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO), en fecha 15 de abril de 2010, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes en fecha 16 de abril de 2010; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo.
TERCERO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Comandante de la 2da Compañía de Destafront Nro. 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue puesto a disposición el prenombrado joven adulto, por funcionarios adscritos a ese órgano de seguridad, directamente en los calabozos de la Sección Penal de Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA

Causa Penal Nº 3C-2784/2010
ALBJ/mang.-