REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes cinco (05) de noviembre del año dos mil diez (2.010).
200º y 151º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
JUEZA PROVISORIO: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL (A) VIGÉSIMO SEXTO: Abg. Juan Alexis Sánchez
IMPUTADO: (OMITIDO)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra C.
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. María Alejandra Noguera
Oída la solicitud realizada por el Fiscal (A) Vigésimo Sexto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, relacionada con la causa penal N° 3C-3082/2010, la cual fue recibida por este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia decretada en fecha 04 de noviembre del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, toda vez que el joven detenido (OMITIDO), resultó ser adolescente; lo alegado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) de las actas procesales, riela acta de investigación penal N° CR1-DF11.2DA.CIA.3ER PLTON-SIP-783, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia entre otros aspectos de: "Siendo aproximadamente las 13:40 horas de la tarde del día de hoy 03 de noviembre del año en curso, cumpliendo instrucciones del 1 ERTTE. DUQUE MORA ANDY, Comandante del Puesto las Dantas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, encontrándonos de servicio en los canales de circulación del Punto de Control Fijo las Dantas sentido Rubio Municipio Junín del Estado Táchira - San Antonio Estado Táchira, el SM/3 VIDAL BARRUETA DOUGLAS, observo cuando se acercó un vehículo, marca Dacia, modelo 524NGT1, color negro, seguidamente le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, donde se le informó al conductor que el vehículo iba ser objeto de una revisión donde se observó en la parte de abajo de los asientos delanteros dos garrafas contentivas de cuatro litros aproximadamente de presunta gasolina cada una para un total de 08 litros, en vista de tal situación se traslado el vehículo hasta fosa de esta unidad con el fin de hacer una revisión minuciosa del vehículo, se le solicitó la documentación al ciudadano conductor manifestando que no posee documentos y según el nombre que suministro es (OMITIDO) de nacionalidad colombiana (Indocumentado), presuntamente de 18 años de edad, natural de chimichagua del Cesar, República de Colombia el mismo se encontraba en compañía del ciudadano (OMITIDO). Al efectuar la revista minuciosa sé le solicitó que levantara el capo del vehículo donde se pudo observar que en uno de los compartimientos se encontraban la cantidad de 46 unidades de arroz marca Doña Emilia, tipo uno, de un kilo por unidad, para un total de 46 kilos, con un precio de 3,6 Bs por unidad para un total de 165,6 Bs, acto seguido se le informó al jefe de pista SM/1. GONZALEZ BERNAL MARCO, sobre la novedad encontrada quien ordenó contar detalladamente la mercancía, elaborar el acta de retención e informarle al fiscal del ministerio público sobre el hecho ocurrido, posteriormente se realizo comunicación vía telefónica a la ciudadana, Abg. María Teresa Ochoa, Fiscal XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordeno realizar las diligencias pertinentes al caso y remitirla hasta el mencionado despacho fiscal…”.
En tal virtud, este Tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2010, recibió por distribución una causa penal, en razón de la Declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, y se le asignó la siguiente nomenclatura N° 3C-3082-10, es por lo que atendiendo a lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones este Tribunal ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó el representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, ya que será a través de la investigación que realice la Fiscalía Especializada que se determinará la responsabilidad penal o no del adolescente (OMITIDO), en estos hechos; y que fueron precalificados por el Ministerio Público como CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de otras medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal o de una persona determinada, quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Estado Táchira, la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que al joven (OMITIDO), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerdan las copias de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VÍGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO); por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal o de una persona determinada, quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Estado Táchira, la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso previa presentación y revisión de los recaudos exigidos.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que al adolescente (OMITIDO), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSULADO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA con el objeto de informar que al joven (OMITIDO), quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, le fue impuesta las medidas cautelares, prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo atendiendo a lo establecido en el artículo 44. 2 del texto fundamental.
SEXTO: Se acuerdan las copias de la totalidad de las actuaciones, solicitadas por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA VÍGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 3C-3082/2.010
ALBJ/mang.-