REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Viernes Cinco (05) de Noviembre del año 2010.
200º y 151º
Causa Penal N°: JU-1056/2010
Jueza: ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
Acusado: WENDYMAR AISKEL RODRIGUEZ CASIQUE.
Fiscal: ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
Defensor Público: ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Víctima: EL ORDEN PUBLICO
Secretaria de Sala: ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADA Y DELITO QUE SE LE IMPUTA
La acusada es la adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20/04/1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.703.542, hija de Oscar Rodriguez y Mireya Casique, con 7mo año de bachillerato, ocupación estudiante, religión católica, quien presenta los siguientes rasgos característicos: estatura aproximada: 1.60 Mts. Contextura: Delgada, color de los ojos: marrones, color de cabello: castaño oscuro, color de piel: blanca, peso aproximado: 56 kilos, residenciado en Táriba, carrera 05, entre calles 09 y 10, casa N° 09-40, diagonal a la casa de la misión, Estado Táchira, teléfono: 0276-5162037, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
Representante del Ministerio Público
Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ.
Defensa Técnica
Representada por el defensor público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA.
CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
“El día cinco (05) de mayo del año 2010, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, previa solicitud de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, previa investigación fiscal, Autorizó orden de allanamiento, registro e incautación en una residencia ubicada en TARIBA, CARRERA 5, CASA Nro 9-40, fachada de color blanco y puertas de color azul, ubicada al lado de motos la consolación y al lado de la casa número 9-28, lugar donde reside Gilberto, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; posteriormente en fecha ocho 808) de mayo de 2010, los funcionarios SUB INSPECTOR HECTOR GAMEZ, DETECTIVE GLADYS CACERES, LUIS GUAJE Y LOS AGENTES KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO, JEN MARTINEZ Y EDIXON AGUDELO, quienes realizaron tal visita en la dirección antes señalada, procediendo a acordonar la vivienda, presentándose los funcionarios en la puerta de tal viviendas con excepción del funcionario DETECTIVE EDIXON AGUDELO, quien se ubicó en el techo de la vivienda de al lado; luego al tocar en la vivienda fueron atendidos por una persona del sexo masculino a quien se le informó el motivo de la presencia policial y se le hizo entrega de la orden de allanamiento permitiendo el acceso a los funcionarios y mientras se realizaba la inspección al inmueble el funcionario DETECTIVE EDIXON AGUDELO observó de donde se encontraba a una persona del sexo masculino la cual se encontraba envuelta en una toalla quien subió rápidamente por unas escaleras que dan acceso hacia la azotea de la vivienda objeto de la visita domiciliaría, quien tenía en su poder un bolso tipo koala en sus manos, motivo por el cual el funcionario procedió a darle la voz de alto, observando que la misma tomó una actitud nerviosa arrojando hacia la ventana de la casa vecina el referido bolso; así mismo el funcionario visualizó la figura de otra persona en el patio de la mencionada vivienda el cual trataba de ocultarse en un cuarto de la vivienda vecina; procediendo el funcionario a manifestarle lo ocurrido a sus compañeros y6 una vez finalizada la inspección de la vivienda allanada, se trasladaron rn compañía de los mismos testigos hasta la residencia vecina, tocan la puerta siendo atendidos por el propietario ciudadano Zamora a quien le indican el motivo de la presencia policial y este les permite el acceso pues ya tenía conocimiento de que algo ocurría y que sobre la cama de habitación de su hija arrojaron un bolso tipo koala que contenía en su interior un arma de fuego de color negro, modelo 17 con serial de identificación NNZ682, marca glock, con un proveedor de 17 municiones, contentivo de 16 balas y 16 balas sueltas; igualmente se dejo constancia que en esa misma vivienda se procedió a la aprehensión del joven GILBERTO JOSE RODRIGUEZ CASIQUE y se detuvo a la adolescente WENDYMAR AISKELL RODRIGUEZ CASIQUE”.
CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO
A los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2010, siendo las 12:30 horas de la mañana, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Reservado, en la Causa Penal N° JU-1056/2010. Señalándose que la presente causa es incoada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en Representación del Estado Venezolano, en contra de la adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 20-04-1995, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.703.542, hija de Oscar Rodriguez y Mireya Casique, con 7mo año de bachillerato, ocupación estudiante, religión católica, quien presenta los siguientes rasgos característicos: estatura aproximada: 1.60 Mts. Contextura: Delgada, color de los ojos: marrones, color de cabello: castaño oscuro, color de piel: blanca, peso aproximado: 56 kilos, residenciado en Táriba, carrera 05, entre calles 09 y 10, casa N° 09-40, diagonal a la casa de la misión, Estado Táchira, teléfono: 0276-5162037, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. La adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE, se encuentra asistida en este acto por el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA. Acto seguido la ciudadana Jueza Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, ordenó a la Secretaria de sala Abogada MARIA TERESA RAMPALY RANGEL, verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, el Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, y la adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE. Así mismo, informó no se encuentra ningún órgano de prueba que recepcionar. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el Debate Oral y Reservado y dio inicio a la celebración del juicio en la presente causa. Consecutivamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le advirtió a las partes sobre la importancia y significado de este acto, instándolas a litigar de buena fe, guardándose entre ambas respeto, decoro y compostura adecuada, ya que el solemne acto en que nos encontramos tiene como finalidad la de Administrar Justicia. De la misma manera al adolescente se le informó que deberá estar atento a todo lo que sucede en el mismo, que puede comunicarse con su abogado defensor cada vez que lo desee, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado. La ciudadana Jueza le cedió el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, quien expuso en forma oral su acusación señalando los hechos ocurridos en fecha 05 de Mayo de 2010 y explanados en la Acusación Fiscal. Así mismo, ratificó los siguientes medios de pruebas los cuales fueron admitidos por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes los cuales son: EXPERTICIAS: 1.- El funcionario JULIO CESAR CONTRERAS, experto en balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, plasmada en el informe N- 9700-134-LCT-2158, de fecha 25 de mayo de 2010, a la evidencia suministrada por la Brigada contra homicidios según memorándum N° 320 de fecha 06/05/2010: UN (01) ARMA DE FUEGO, UN (01) CARGADOR Y TREUINTA Y CUATRO (34) BALAS, encontrada en poder de la adolescente imputada de autos la cual fue observada cuando se despojaba de la misma. 2.- El funcionario Vivas T José, TSU en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, plasmada en el informe N- 9700-134-LCT-2157, de fecha 19 de mayo de 2010, a la evidencia suministrada fue de: UN (01) BOLSO, TIPO KOALA MARCA TOTTO, de color negro y rojo…provisto de dos compartimientos encontrado en poder de la adolescente imputada de autos la cual fue observada cuando se despojaba de la misma. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA NRO. 2005, de fecha 08 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR HECTOR GAMES, DETECTIVES GLADYS CACERES, LUIS GUAJE, EDIXON AGUDELO, Y LOS AGENTES KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO Y JEAN MARTINEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes conforme a los previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes practicaron inspecciones en el lugar donde ocurrió la aprehensión del adolescente y las evidencias del presente caso. TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario actuante DETECTIVE EDIXON AGUDELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalística, quien fue la persona que visualizó a la adolescente subir con el koala. 2.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR HECTOR GAMES, DETECTIVES GLADYS CACERES, LUIS GUAJE, EDIXON AGUDELO, Y LOS AGENTES KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO Y JEAN MARTINEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; pues se trata de los funcionarios que efectuaron el procedimiento. 3.- Declaración del Ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, testigo presencial del presente hecho. 4.- Declaración del Ciudadano LUIS EDUARDO NIETO VILLAMARIN, testigo presencial del presente hecho, donde resultó aprehendida la adolescente. 5.- Declaración del ciudadano GONZALO ALFREDO CASIQUE JAIMES, propietario de la vivienda que visitaron los funcionarios policiales y donde encontraron una funda para arma de fuego, siendo esta la residencia de la imputada. 6.- Declaración de la ciudadana ZULEIKA YENIREE ZAMORA MEDINA, testigo presencial de los hechos, ya que la misma observó cuando en la habitación de su casa cayó el bolso koala en la que encontraron el arma de fuego y las municiones. 7.- Declaración del ciudadano JESUS SAMUEL ZAMORA, testigo presencial de los hechos pues el referido observó en su casa al ciudadano requerido por la comisión policial el cual estaba oculta en el sótano.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de mayo de 2010, inserta al folio 05 y 06 de las actas procesales, suscrita por el detective EDIXON AGUDELO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 06 de mayo de 2010, SUB INSPECTOR HECTOR GAMES, DETECTIVES GLADYS CACERES, LUIS GUAJE, EDIXON AGUDELO, Y LOS AGENTES KEVIN MONEDERO, JACKSON CARRILLO Y JEAN MARTINEZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; pues se trata de los funcionarios que efectuaron el procedimiento. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, al ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, la cual se promueve para su exhibición. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano LUIS GERARDO NIETO VILLAMARIN, la cual se promueve para su exhibición. 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano GONZALO ALFRDO CASIQUE, la cual se promueve para su exhibición. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano ZULEIKA YENIREE ZAMORA, la cual se promueve para su exhibición. 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de mayo de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, la cual se promueve para su exhibición.
Por otro lado, solicitó como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 622 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abogado PEDRO RAFAEL MUJICA, quien manifestó entre otras cosas que: “Ciudadana juez, rechazo la acusación formulada por la fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendida, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, por cuanto no hay ninguna evidencia ni ninguna prueba en las actas del expediente que comprometa la responsabilidad de mi defendida, pues ella efectivamente venía saliendo del baño, y lo que hizo fue que trató de meterse a su habitación al ver al funcionario por cuanto la misma iba en paños, menores, se deberá demostrar que la misma lanzó un bolso, por eso solicito al tribunal que absuelva a mi defendida, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y que el juicio continúe para que se demuestre la inocencia de mi defendida *. Seguidamente la ciudadana Jueza, una vez constatado que la adolescente WENDIMAR AISKEL RODRIGUEZ CASIQUE, ha comprendido el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, le concedió el derecho de palabra, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio la perjudique y que el debate continuará aunque no declare, imponiéndola del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mimo modo como la causa proviene del procedimiento ordinario procede a imponerla del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e informándole que si desea admitir los hechos en la presente causa lo puede hacer en esta oportunidad previo abrir la fase de recepción de pruebas procediendo a preguntarle si deseaba declarar, manifestando, la misma que si, en consecuencia expuso: “Yo estaba bañándome y yo iba para el tercer piso a buscar una ropa interior, cuando subí vi al PTJ al lado, entonces yo del susto salí corriendo para abajo donde mi mamá y ahí fue cuando el llegó y revisó mi hermano me dijo que cuando el se tiró el lanzó la pistola al cuarto, de ahí no se más nada, yo estaba despierta porque iba a un curso, no sabía que esa arma existía ni nada. La Fiscal no formuló preguntas. A preguntas de la defensa contestó: A que hora fue el hecho, eso fue como a las seis y media siete, no me acuerdo bien, fue temprano, yo me estaba bañando, porque yo iba a empezar un curso, cuando subí ya estaban entrando ellos, yo en las manos tenía era la ropa interior, más nada. El Tribunal no formuló preguntas.
Seguidamente, la Jueza verificada la ausencia de los funcionarios, testigos y expertos faltantes, es por lo que de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día 23 de septiembre de 2010, a las 09:00 horas de LA MAÑANA. Quedaron debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada.
En fecha 23 de Septiembre del año 2010, se continuó con el Debate Oral y Reservado, realizó un resumen de la audiencia celebrada el día 13 de Septiembre de 2010 y se procedió a abrir la fase para recepcionar las pruebas traídas al proceso por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ordenándose hacer pasar a la sala a la experto EDIXON RAIMUNDO AGUDELO TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.174, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación penal de fecha 06-05-2010, inserta al folio 05 de la causa, quien previo juramento, expuso: “Eso fue el 6 de mayo de este año, la brigada contra homicidio solicitó una orden de allanamiento a la Fiscalía, la misma se acordó a través de una visita domiciliaria en Táriba en la carrera 5, el objetivo era ubicar a un ciudadano de nombre Gilberto Casique, quien se encontraba involucrado en un doble homicidio, este procedimiento lo solicito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se constituyó la comisión, nos trasladamos hasta allí, se acordonó la vivienda, y como es de dos niveles, al lado de la vivienda hay una casa abandonada, yo escalé esa vivienda para ponerme en la parte trasera de la vivienda, los funcionarios son atendidos por un ciudadano que al decir que abran, yo escuchó a una persona correr, ella llevaba un koala en la manos, se escucha que suelta algo de la azotea y le digo a los funcionarios que ella soltó algo, en la parte de abajo otra persona se estaba ocultando del sexo masculino pero en la casa de al lado. En una de las habitaciones de la propietaria de la casa allanada se ubicó una funda para arma de fuego, posteriormente se hizo la revisión del inmueble y no se localizó nada, tocamos en la casa de al lado y se le explicó al dueño lo que había pasado, se le pidió el acceso, una vez que él nos permite el acceso se verificó lo que yo vi, porque yo vi una persona que se estaba ocultando allí, la persona que yo observé salió, empezó a gritar y se agarró del dueño del inmueble, empezó a gritar mamá me van a matar, se le preguntó el nombre y el dijo que se llamaba Gilberto, seguimos inspeccionado el área y efectivamente estaba el koala que ella había arrojado sobre una cama, y se encontró el arma de fuego una 9 mm, dentro del koala había municiones un proveedor full de balas, se colecto, se llevaron las personas a declarar y se pusieron las personas a disposición del orden público, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo en ese sitio estaba solo, por mis condiciones físicas, me subí por la pared, esa casa es una platabanda donde se ve la parte trasera de la vivienda, eso lo hacemos por previsión, yo desde allí observaba la vivienda que se iba a allanar, la casa tiene como 15 metros de fondo, y tenía perfecta visibilidad de la casa a allanar y de la del vecino, yo observé a una joven del sexo femenino subiendo hacía la azotea, cuando alzo la vista veo el celaje de otra persona, le di la voz de alto a la joven y en la parte de abajo se ve la casa de al lado, yo vi a la joven arrojar el bolso a la vivienda de al lado, yo le di la voz de alto, se puso nerviosa le pregunté que había arrojado y me dijo que nada, esa persona esta aquí en la sala y es la misma de ese día, ella estaba envuelta en una toalla, ella al verme se puso nerviosa, yo llamé a los funcionarios y le dije que la muchacha que estaba en la toalla había arrojado algo para la casa de al lado, y entonces la sacaron a parte de las demás mujeres que estaban allí, las escaleras suben y da a una azotea, esa azotea da a la casa de al lado, ellos pasan por encima del techo y hay es donde se esconde el muchacho, ella llevaba el koala aquí en los brazos.
A preguntas de la defensa contestó: Yo la observé a ella en una escalera metálica para subir a la azotea, ella lanza el bolso cuando sube a la azotea y camina hacía el fondo, yo le pregunté a ella que lanzó y ella me dijo nada, nada, yo les dije a los funcionarios que ella había lanzado algo, la separaron del grupo, la toalla con la que cubría el cuerpo era estampada.
A preguntas de la juez, contestó: El koala estaba en la casa de al lado, ella sube a la azotea, pasa por el techo y arroja el koala hacía la casa de al lado por una ventana.
Seguidamente es llamado el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto las siguientes experticias : folio 121 de la causa de la causa, quien previo juramento, expuso: “El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es un órgano receptor de evidencias, se trataba de un arma de fuego, donde fue asignado a realizar la misma es tipo pistola marca glock modelo 17, venía con un cargador y 34 balas calibre 9mm de las cuales 17 cargan en el cargador, y las otras estaban sueltas, realizando a la misma su reconocimiento técnico, donde se observa que estaba en buen funcionamiento, el rayado del anima del cañón de esta arma es poligonal, haciéndola más efectiva, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Esta evidencia se recibió el día 24 de mayo de 2010, puede haber recibida el 23, esta arma es un arma de fuego típica, en ella se da el procedo químico de deflagración de la pólvora, estaba en buen estado de uso y funcionamiento, y se hicieron disparos de pruebas, las municiones eran para esta arma, el cargador tenía 19 balas, las restantes son 9 mm.
A preguntas de la defensa, contestó: El arma la recibí en el laboratorio, pero el que incautó el arma debía ser el funcionario que hizo el procedimiento, no se de donde proviene, yo no vi a la persona que portaba el arma, pero eso esta en las actas del expediente.
A preguntas de la juez, contestó: En referencia al rayado poligonal, eso son meras hipótesis, porque el rayado se ha efectuado dependiendo desde la posición geográfica, de la deflagración de la pólvora.
Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano LUIS GERARDO NIETO VILLAMARIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.240.953, comerciante, casado, testigo de allanamiento, quien previo juramento expuso: “En el momento que entre a la casa y me mandaron a pasar subí una escalera habían tres damas y un señor, después se hizo requisa en toda la casa se consiguió una funda de una pistola, los inspectores se reunieron en la sala, el inspector la vio cuando ella bajaba las escaleras, ella decía que nada, que no hacía nada arriba, llegó un inspector y dijo vamos a subir, había un porchecito, un acceso a la casa del vecino pero es por encima del techo, después el inspector le volvió a preguntar y dijo que nada, dijo vamos a pedirle permiso al vecino a ver si lanzaron algo para allá, revisaron por donde estaba el hueco y había un bolso y que la había lanzado, el dueño de la casa dijo que eso había caído hay, el inspector dijo vamos a abrirlo, y había un arma de fuego y unas balas sueltas, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo llegué a la casa el inspector me agarró en la esquina esperando la buseta, y me pidió la cédula y me dijo queda de testigo y me llevó como testigo de allanamiento, el allanamiento se hizo en una casa en una segunda plata, yo ingresé a la casa con los ptj, la puerta no se quien la abrió porque cuando yo llegué ya estaba abierta, yo ingresé y estaban las señoritas y un señor, en un cuarto consiguen una funda para arma de fuego, yo la vi, a la señorita le preguntaban que qué hacía arriba, porque él la vio bajar, después que pasa toda la inspección, le volvieron a preguntar y ella decía nada, yo fui a la casa del vecino, le pidieron permiso y entraron, pasamos y entramos directamente arriba que hay un apartamento, el bolso estaba en una cama, la habitación esa donde se encontró había una ventana que daba hacía al frente de la casa cuando ingresé a la residencia. En el bolso había una pistola, el dueño de la casa dijo que estaba asustado y les había caído a una niña que estaban allí durmiendo, en ese procedimiento detuvieron a una niña y a un muchacho, el muchacho estaba en el sótano de la casa del mismo vecino, la puerta estaba trancada, le pidieron permiso al señor y abrieron las puertas, la persona detenida era una adolescente, la aprehendieron por que la ve bajar de la escalera y le echaban la culpa a ella de que el bolso estuvieron allá.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo vi que encontraron en un cuarto una funda de un arma, pero estaba vacía, en ese sitio no había ningún koala, los inspectores dicen que hay un acceso de la casa y ven a la muchacha que bajan ellos se agarran de ahí y dicen que ella lanzó eso de arriba diagonal a la ventana, la habitación estaba al lado, no se consiguió más nada, la funda, la pistolas, las balas y el muchacho que detuvieron, en la casa donde primero me llevaron solo se consiguió una funda, y unos celulares, no había nada colocado en ninguna parte, yo no vi cuando la joven lazó eso, a uno no lo dejan entrar delante primero entran ellos.
A preguntas de la juez contestó: De las escaleras a la ventana de la casa de al lado la distancia es un porchecito y como tres metros a la ventana, se pasa un techo de acerolit se camina y listo.
Acto seguido es llamada la ciudadana ZULEICA YENIREE ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.811, mayor de edad, estudiante, soltera quien previo juramento expuso: “Eso fue como a las seis y media de la mañana, yo estaba durmiendo con mi hermana, porque ella pensó que nos estaban asustando, se corrió le ventana y ella saltó hacía mi casa y yo vi que cayó un koala en la cama de mi hermana, salimos y le dijimos a mi papá, mi papá fue al cuarto y vio que había, y luego bajo a ver que pasaba, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: la ventana de mi habitación no tiene seguro, es corrediza de vidrio, de madera, después de arrojado el objeto la ventana quedó abierta y parte de los vidrios no había porque se habían partido, ese objeto que cayó en la habitación cayo en la cama de mi hermana, en la cama cayó un koala, estaba cerrado, ese objeto no vi como llegó ahí, mi hermana enseguida saltó, si ella no salta le cae encima a ella, escuchamos el ruido, eso fue lo que nos asustó, le indicamos a papá lo ocurrido, ese bolso lo abrieron unos funcionarios, mi mamá sacó al aseo y vio los funcionarios, y al rato pasó eso, entonces ella le comento a mi papá y le avisamos a los funcionarios, los funcionarios y mi papá entraron a la habitación, yo estaba por el lavadero, recolectaron el objeto, en el interior del bolso no se qu había, mi papá me contó que había un arma y municiones, el arma se la llevaron los funcionarios, yo estaba en el tercer piso, mi mamá mi hermana y yo, estaba en el tercer piso, yo me enteré después que se había llevado a la vecina y en el sótano de mi casa estaba el muchacho, el supongo que entró por la parte de atrás del solar que es abierta, el sótano es abierto, la casa de la vecina es cerca de la misma, quedan pegadas.
A preguntas de la defensa contestó: Mi hermana duerme donde cayó el bolso, ella no vio quien lanzó eso, ninguna de las dos, la reja que tiene esa ventana es vertical y tiene unas figuras en el medio como rombos, entre un barrote y otro hay una distancia pequeña, a parte de la reja la ventana tiene vidrios solo la parte de arriba pero la parte de abajo no, no se partieron ese día, ya estaban rotos, el lanzamiento del koala no rompió ningún vidrio.
A preguntas de la Juez contestó: A mi hermana la despertó el ruido de la ventana, eso al correrla suena muy duro, lo que entró en la cama entró por la ventana por la reja.
Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.214.917, productor agropecuario y segundo directivo de cainta, quien previo juramento, expuso: Nosotros nos encontramos durmiendo y de pronto escuchamos un golpe y las niñas mías empezaron a gritar, yo me paré corriendo y vio un objeto que cayó, al mismo tiempo me tocaron la puerta eran unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo autorización para revisar la casa, les manifesté que había un bolso, ellos entraron con dos testigos, subieron hasta la habitación y encontraron una pistola, posteriormente bajaron y me pidieron permiso para revisar la casa, bajamos al sótano y nos sorprendió la presencia de un vecino que estaba allí, y lo detuvieron, levantaron un acta y después nos citaron a declarar, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Los funcionarios nos notificaron que estaban haciendo un allanamiento al lado de mi casa con dos señores, yo no me había percatado de eso, anteriormente meses atrás había realizado eso en otras casa, cuando ellas llegan al cuarto yo me paró y pregunté que qué había pasado y me dijeron que habían lanzado eso por la ventana, el bolso cayó encima de una de las camas de mi hija, al estar hablando con ellas me tocan la puerta los funcionarios, eso entró por una ventana que esta cerca del techo de la casa, las dos casas son pegadas, la ventana esta diagonal, para tener acceso a la ventana tuvo que haber sido por el techo, el bolso no lo inspeccioné yo, eso lo hicieron fue los funcionarios con los testigos, y yo estaba con ellos, ellos lo abrieron había una pistola y unas balas, eso se hizo en presencia de los testigos y de nosotros, luego de eso procedieron a levantar el bolso, bajamos a la segunda planta de mi casa, me piden permiso para revisar, al bajar al sótano conseguimos al vecino allí, procedieron a detenerlo, el vecino no se como entró, tuvo que haberse tirado por una pared o por el techo, el vecino que los funcionarios encontraron fue después de conseguir el bolso, los funcionarios van a mi casa y en ese momento veo que habían algunos de ellos por los techos y me preguntaron si habían lanzado algo a la casa y entonces yo les dije que habían algo arriba, yo creo que ellos sabían que estaba ese objeto ahí, porque no encuentro otro motivo para que ellos me tocaran la puerta, aluno que estaba en el techo vería algo.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo me entero del hecho ocurrido en mi casa como a las 07 de la mañana, yo en el momento escuché los gritos de mis hijas y dijeron tiraron una cosa para el cuarto papá, en el cuarto yo vi un bolso tipo koala, no se que ancho tendria el koala, lo normal de los koalas, donde duerme mi hija hay unas ventana, estan protegidas por una reja y son de madera, ellas me dijeron que empujaron la ventana y tiraron eso para adentro, la reja tiene barrotes verticales y horizontales, entre un barrote y otro hay como 10 a 15 centímetros.
La juez no preguntó.
Seguidamente s llamado a la sala, el ciudadano GONZALO ALFREDO CASIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.683.337, quien previo juramento expuso: “Eran las seis y media de la mañana, cuando tocaron la puerta, salí por la ventana y vi que era una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, abrí la puerta y estaba cerrada a buscar las llaves, les pedí la orden entraron, fueron a buscar al sobrino mío que estaba allí, esperé que revisaran, le pedí permiso para ver a mi mamá, volví a subir y así paso, revisaron, supuestamente consiguieron al otro lado un armamento, revisaron los cuartos, no encontraron nada, pero yo no se, es todo”
A preguntas de la Fiscal, contestó: Esa es mi casa, me enseñaron la orden de allanamiento, no se el motivo, estaban buscando a alguien, no se porque la buscaban, no sabía que mi sobrino estaba involucrado en un problema, en el allanamiento si hubo testigos, dos, en mi casa no encontraron nada, en un cuarto encontraron un plástico supuestamente una funda de un arma, en una habitación de la mamá de mi sobrino, esa funda la encontraron en el guardarropa el gavetero, la funda se la llevaron, estaba en la habitación de mi hermana, la joven aquí presente es mi sobrina, mi sobrino vivía allí, iba y venía, para el día del allanamiento yo lo vi la noche anterior, esa mañana estaba ahí, mi hermana no usa armas de fuego, el día del allanamiento, aprehendieron a mi sobrina porque supuestamente había conseguido un armamento, pero el armamento lo consiguieron en la casa de al lado, no se porque la detienen, dice que el armamento era de mi sobrino, a la casa de al lado fueron los funcionarios después de revisar mi casa, desconozco porque fueron allá, la aprehensión de la joven fue desúés de que van a la csa del vecino, en mi casa habían 6 personas conmigo, no se porqué la señalaban a ella, ella estaba en la parte de arriba en su cuarto, yo vi cuando la detienen, solo la detienen a ella y a mi sobrino, mi sobrino estaba al otro lado de la casa, no vi de donde procedía el armamento.
A preguntas de la defensa: En mi casa encontraron la funda de una armamento, mi casa es donde vive la joven, no se donde fue encontrada el arma, supuestamente fue al lado, yo no vi el arma.
Finalmente es llamado a sala el ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.643.779, seguridad del Ministerio de Agricultura y Tierras, quien previo juramento, expuso: “Yo iba a trabajar cuando me detuvo la ptj, eran las seis de la mañana, el ptj, me pide la cédula, me dice sígame y me llevó a la casa a hacer un allanamiento, ahí se consiguió un porta pistolas, más nada, en el casa del vecino se consiguió un arma de fuego, y arrestaron a un muchacho, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo fui en calidad de testigo, no supe porque iban a allanar la casa, me dijeron que iba a servir de testigo en un allanamiento, yo ingresé a la residencia cuando ya había funcionarios ahí, ellos estaban parados ahí con los dueños de la casa y después un PTJ me dijo usted va con el a revisar ese cuarto, yo fui a un cuarto de una de las muchachas, después de ahí para la casa del vecino, en la casa allanada se encontró un porta pistola yo lo vi, en una habitación donde yo estaba, me dijeron que era un porta pistola, mis hermanos que son guardias tienen de eso, a la casa del vecino fuimos pero no escuché que el ptj le dijera algo al dueño, el dueño de la casa subió al segundo piso porque por una ventana habían puesto una pistola ahí, eso lo dijeron los ptj, cuando estábamos allí en la habitación, el objeto estaba encima de la cama de una de las muchachas, era una pistola y unos cartuchos, había un koala cerrado, lo abrió el ptj y dentro del koala estaba el arma, mostraron lo que había dentro del bolso, el arma y los cartuchos, el dueño de la casa estaba ahí, y dijo que las muchachas estaban durmiendo y escucharon una bulla y vieron eso ahí, me imagino que lo lanzaron por la ventana, perfectamente cabía el koala por la ventana, la cama estaba pegada a la ventana, luego de encontrar el arma y los cartuchos, nos bajaron, abrieron unas puertas que daban al patio, al entrar salió un muchacho qu lo capturaron, ese era el muchacho de la primera casa, los ptj lo estaban buscando, solo lo detuvieron a él, yo no vi que detuvieran a más nadie, en la primera casa no se arrestó a nadie, después de eso fuimos hasta la PTJ, al salir de la casa del vecino no volvimos a entrar a la primera casa, nos quedamos en la calle, rn la primera casa había dos o tres mujeres y un señor, la persona que esta en esta sala estaba ese día en la casa, no vi cuando la detienen a ella.
A preguntas de la defensa, contestó: En la casa del allanamiento encontraron una funda de una pistola, no encontraron armas allí, nos fuimos a la otra casa porque los ptj nos llevaron, no se porque fuimos allá, pero en el segundo piso se encontró en la cama lo que ya dije, eso cayó allí por la ventana, la ventana si tenía reja pero le faltaban unos vidrios, la reja no se si tenía vidrios, no me fije como era la ventana.
La juez no preguntó.
Seguidamente, la Jueza verificada la ausencia de los funcionarios, testigos expertos faltantes, es por lo que de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día MARTES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:30 AM.
En fecha cinco (05) de Octubre del año 2010, se ordenó la continuación a la celebración del juicio en la presente causa ordenándose hacer pasar a la sala a la experto JOSE DAVID VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.931.975, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto el reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2157, inserta al folio 120 de la causa, quien previo juramento, expuso: “lo ratifico en contenida y firma, es una evidencia tipo koala, marca toto color negro y rojo, tenía dos compartimientos, se describe el material, la apariencia, el olor, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Ratifico el contenido y firma, esa evidencia la remite la brigada de homicidio, en ese bolso puede entrar un arma de fuego pero de cañón corto.
La defensa no preguntó.
La Juez no preguntó.
Seguidamente es llamada la ciudadana GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.942, Detective de la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expuso: “Eso fue que se pidió una orden de allanamiento porque estabamos buscando a un muchacho de nombre Gilberto por dos homicidio en barrancas, él se venía investigando, se hizo el allanamiento, dos funcionarios estaban en la puerta, Agudelo se montó en la parte de arriba por el techo de una casa abandonada para resguardar el sitio por la parte de atrás, cuando de repente el nos dijo a los que estábamos afuera que una muchacha de la casa había lanzado algo para la casa de al lado, buscamos los testigos, él nos dijo que la señorita arrojó algo, fuimos al sitio donde arrojó las cosas, se consiguió el bolso y en ese misma casa se detuvo a Gilberto, la segunda actuación es la inspección de la casa donde se hizo el allanamiento y la de la casa de al lado donde se consiguió el bolso con el arma, es todo”.
La Fiscal no preguntó.
A preguntas de la defensa, contestó: De donde se lanzó el bolso a la ventana calculo que son 5 a 6 metros, pero el que mide es el técnico, yo la firmo porque estaba ahí, pero no medí, era una ventana de metal, no recuerdo que tuviera protección externa, el técnico es Freddy Ramírez.
La juez no preguntó.
Acto seguido es llamado a la sala el ciudadano LUIS ALBERTO GUAJE VILLALONGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.546.969, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada contra Homicidios, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta inserta al folio 5 de la causa, quien previo juramento expuso: “Eso fue un procedimiento donde se solicitó una orden de allanamiento para ubicar a un ciudadano implicado en unos homicidios, al llegar al sitio se resguarda la zona y Edixon Agudelo se subió al techo para estar pendiente de la parte trasera de la casa, tocamos la puerta e ingresamos en ese momento Edixon nos dice que vio a una joven que había lanzado algo a la ventana de la casa de al lado, se buscó al joven y se le preguntó y ella nerviosa contestó que nada, también se logró ver que una persona se escondió en esa casa de al lado, fuimos a la casa donde se lanzó el objeto y entramos previo autorización del dueño, revisamos la vivienda y en un área del sótano salió el muchacho, le preguntamos el nombre y él se abrazó a la persona dueño de la casa y dijo que no dejaran que lo mataran, luego le pedimos el nombre y dijo que se llamaba Gilberto, seguidamente revisamos las habitaciones y sobre una cama del cuarto de las hijas del dueño de la casa observamos un koala, el propietario nos dijo que eso lo habían lanzado desde la casa de al lado, que sus hijas le dijeron eso, dentro del mismo había una pistola marca Glock y unas municiones, detuvimos al muchacho y a la joven, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Agudelo estaba solo en el techo y por ahí tenía visualización de la casa por la parte de atrás, el funcionario cuando la vio lanzar el objeto nos avisó a nosotros, ella nos dijo a nosotros que no habían lanzado nada, yo logré ver el bolso que estaba encima de la cama de un cuarto y ahí había una ventana que daba acceso a la casa de al lado, eso quedaba bastante cerca, el techo de la casa allanada terminaba donde empezaba la ventana, eran como 60 centímetros entre el techo y la ventana, estaban al mismo nivel.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo calculo que habían como 60 centímetros desde el techo hasta la ventana por donde metieron el koala, bastante corto, había reja en esa ventana y la distancia entre barrote y barrote eran como 35 cm.
El Tribunal no preguntó.
Seguidamente, la Jueza verificada la ausencia de los funcionarios, testigos expertos faltantes, es por lo que de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día MARTES 19 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 09:00 AM. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada.
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año 2010, se declaró abierto el Debate Oral y Reservado y se dio continuación a la celebración del juicio en la presente causa; procediendo a incorporar por su lectura la documental inserta al folio 11 de la causa, consistentes en: 1.- Acta de Inspección Técnica N° 2005 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las partes no objetaron la prueba.
Seguidamente la ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público, expuso: “Ciudadana Juez prescindo de las declaraciones de los funcionarios Héctor Gámez, Kevin Monedero y Jean Martinez, es todo”.
Acto seguido el defensor público, expuso: “Me opongo a lo solicitado por la ciudadana Fiscal, y solicito se ordene mandato de conducción a los mencionados funcionarios a los fines de que comparezcan a rendir su testimonio en esta sala, es todo”.
Oído el Tribunal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado por el defensor público y ordena librar mandato de conducción. Seguidamente, la Jueza verificada la ausencia de los funcionarios, testigos expertos faltantes, es por lo que de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, decide SUSPENDER el presente juicio para el día VIERNES 29 DE OCTUBRE DE 2010 A LAS 10:00 AM. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la presente audiencia oral y reservada.
En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2010, siendo las 01:00 de la tarde, del día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Reservado, se ordenó hacer pasar a la sala al funcionario KEVIN RENE MONEDERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V.- 15.503.432, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “ Eso fue un allanamiento que se realizó en Táriba, en una vivienda en donde se encontraban barias persona del sexo femenino y otra persona del sexo masculino, ese día se localizaron un arma de fuego y municiones de bala, fuimos varios compañeros y uno de ellos por medidas de seguridad se fue a la parte trasera por la vivienda y otros que entramos por la puerta principal posterior a eso cuando la dueña del inmueble nos permitió entrar con la orden fue cuando el compañero de la parte de atrás observó cuando una adolescente que estaba en una toalla había lanzado algo por la ventana de una vivienda a la casa de al lado, es todo”.
A preguntas de la Fiscal, contestó: El manifestó que había visto que ella había lanzado un koala de color negro, cuando nosotros fuimos a donde se había lanzado pudimos ver que dentro del koala había un arma y municiones, ese día resultó detenida un adulto que saltó la pared y se escondió en la casa de al lado y su hermana quien fue la que lanzó el koala, el adulto que se detuvo fue la persona que era requerida por el allanamiento, en la casa de al lado fue que se encontró el bolso que ella lanzó por la ventana, yo no entré en esa casa, me quedé en la vivienda que se iba a allanar, cuando nosotros íbamos entrando el compañero se subió al segundo piso y allí observó cuando la persona lanzó un bolso tipo koala a la ventana y nos informó cuando íbamos entrando lo que ella había echo y que ella llevaba una toalla cubriendo su cuerpo, al entrar vimos que ella venía bajando y pues ella venía envuelta en una toalla, después que los compañeros que entraron a la casa de al lado, era Agudelo, el mismo se fue hasta el sitio y buscó el bolso, yo vi el arma fue en la oficina era una Glock.
A preguntas del defensor público, contestó: Yo asistí al inmueble porque teníamos una orden de visita domiciliaria por la brigada contra homicidios, yo no observe a nadie lanzar el koala, la que la observó fue Edison Agudelo porque él estaba en la parte de atrás, y nos dijo que una persona que estaba en toalla y había lanzado un bolso, cuando yo entré la vi a ella bajar de la azotea en toalla, del sitio ella lanzó el koala hasta el otro sitio es una distancia corta porque las viviendas están pegadas, en la parte de atrás hay una azotea, se ve la casa de al lado y la ventana, la distancia es cerca, serán escasos metros, yo el bolso no lo revise, yo lo observé en la oficina cuando llegaron las evidencias, se detuvieron a dos personas.
La Juez no preguntó.
Seguidamente es llamado el funcionario HECTOR GAMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V.- 11.503.301, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “Eso Fue una visita domiciliaria en Táriba donde para el momento de llegar al inmueble aseguramos en mismo por la parte frontal y la parte posterior, un grupo de funcionarios entramos por el frente y uno se fue por la parte trasera, cuando entramos Edison Agudelo manifestó de que una joven que estaba en toalla había lanzado un objeto a la vivienda vecina, nosotros la vimos bajar de la azotea, fuimos a la vivienda vecina y ubicamos un arma de fuego tipo glock y unos cargadores.
A preguntas de la Fiscal, contestó: Yo fui a la otra vivienda, pedimos permiso para entrar, el propietario nos permitió el acceso, los testigos del allanamiento fueron con nosotros a esa casa, localizando en una de las habitaciones que es contigua con la azotea de la vivienda allanada conseguimos in koala que tenía un arma de fuego y las municiones, creo que había un cargador, en esa vivienda también se detuvo en la parte del sótano el hermano, nosotros llevábamos la orden por un homicidio, y teníamos conocimiento de que él ya estaba involucrado en otro, nosotros no íbamos a buscar a la joven sino al adulto masculino que estaba siendo investigado, entre la azotea y la ventana son continuos, se pasa la mano y se llega, solamente estaba Agudelo en la parte posterior, solo observé a la joven bajar en toalla, no bajó mas nadie, en la vivienda estaba la mamá de la joven, una tía, ellas estaban en el cuarto, la unica que estaba bajando era la joven.
A preguntas del defensor público, contestó: Yo no observé a la joven lanzar el bolso, yo estaba por la parte frontal, a ella la vio el compañero, yo no la observe lanzar nada.
La Juez no preguntó.
La Fiscal 19° del Ministerio Público expuso: “Con respecto al funcionario Jean Martínez, informó al Tribunal que el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me manifestó que el mismo se encuentra trasladado a la ciudad de Maracaibo y no ha sido posible ubicarlo, por lo que prescinde de la declaración del mismo, es todo”.
El defensor público no objeto lo solicitado por la Representante Fiscal.
Acto seguido, el Tribunal procede a preguntar a la adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE, si deseaba declarar, manifestando la misma que si deseaba hacerlo, en tal sentido la Juez procede a imponerla del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones contenidas en los artículo 131, 136 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y libre de coacción y apremio expuso: “Yo estaba despierta temprano porque iba para un curso, yo me estaba bañando, subí a la platabanda de la casa a buscar una ropa interior, cuando baje estaba los ptj en la casa, el ptj que estaba al lado fue el que me acuso, y me sentaron en la casa, mi hermano me dijo que eso lo había tirado él, y lo tenía para defensa propia, no sabia que eso estaba en la casa, es todo”
El Ministerio Público no preguntó. La defensa no preguntó.
A preguntas de la Juez, contestó: Cuando yo iba bajando vi que el funcionario que estaba atrás entró de último, fue cuando dijo que yo había lanzado algo, yo estaba arriba buscando una ropa interior, mi hermano estaba en la casa durmiendo, pero él se fue para la casa de al lado.
Finalizando de esta manera el debate probatorio.
CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES
Seguidamente este Tribunal cierra la fase de recepción de pruebas conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:
“Como al inicio del juicio ratifique el escrito de acusación en contra de la joven aquí presente, por los hechos ocurrido el 6 de mayo de 2010, y oídos los medios de prueba en esta sala de juicio oral y reservado considero que el hecho quedó plenamente demostrado a través de las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente con la declaración del funcionario EDISON AGUDELO, quien fue testigo presencial del momento en que ella lanzó el koala, señaló las características de la joven al momento de lanzar el objeto, ya que el se encontraba en la parte de atrás, eso ocurrió apenas ellos estaban llegando, los funcionarios oídos el día de hoy fueron contestes en señalar que vieron a la joven bajar en toalla, que al llegar a la casa de al lado ubicaron un bolso, igualmente los testigos del allanamiento fueron contestes en señalar que observaron cuando los funcionarios llegaron hasta la habitación vieron un bolso sobre la casa y al abrirlo estaba un arma y balas, igualmente los propietarios de la vivienda de al lado, en el caso de Zuleica ella oyó un ruido y escuchó cuando cayó el bolso, el propietario Jesús Zamora también señaló que él observó el bolso, el arma de fuego y las municiones, por lo que se le debe dar pleno valor a los mismo, igualmente se hicieron presentes los expertos Julio Cesar Contreras quien explicó las características del arma de fuego y las 34 balas, y un cargador, y oído lo anterior solicito se imponga la sanción solicitada por la representante Fiscal por ser la más idónea para el hecho.
Acto seguido la defensora pública, expuso:
“Terminado el periodo de recepción de pruebas, la primera conclusión que saca y que debe hacerse destacar es que la ciudadana fiscal quien acuso a mi defendida de haber lanzado un bolso contentivo de un arma y municiones no pudo demostrar durante la fase probatoria de que tal bolso fue arrojado por mi defendida, precisamente el ciudadano Agudelo cuando se le pregunta que distancia hay entre el sito desde donde fue lanzo el bolso a la ventana el habla de dos metros, pero después las otras personas que tiene referencia del hecho hablan de 6 metros, el funcionario Luis Gerardo Nieto, expresó que habían hasta seis metros, este ciudadano cuando se le pregunta si observó a la joven lanzar el koala a la casa del lado contestó que no, igualmente los otros funcionarios, la única persona que estaba afirmando esto es Agudelo, no entendemos los motivos, ya que las persona que sirvieron de testigo dicen que el arma fue encontraba en la casa de al lado, señalando el señor que trabaja en la cooperativa de un taxi que el no vio el armamento, y José Luis Méndez, cuando se le preguntó porque habían ido a ese inmueble contestó que los policías habían visto un arma en la casa de al lado, ellos nos fueron testigos directo de la situación sino a posteriori, no existe prueba de que haya sido la joven, porque ella efectivamente se baño salió y bajó las escaleras porque no pensar que fue otra persona quien lanzo ese bolso, si esa persona fue encontraba en la casa de al lado, porque no se pudo pensar que fue esa persona que buscaban fue la que lanzó el bolso, esto es una acusación peregrina con la que no se pudo demostrar que fue mi defendida quien lanzó el bolso, la persona que estaban buscando por un homicidio fue la que lanzó ese bolso, hay intención de dañar esta familia por parte del funcionario? Pues no los sabemos, entonces siendo que ni siquiera los testigos pudieron sostener la acusación yo considero que no se les debe dar valor probatorio a la declaración del funcionario Agudelo y la de los demás quienes sencillamente repitieron lo que dijo Agudelo, y en consecuencia se debe absolver a mi defendida y además la sanción solicitada es desproporcionada por lo cual usted debería revisar esa situación.
La fiscal ejerció su derecho a replica y expuso: Con respecto a la manera de que Luis Gerardo Nieto fue testigo del allanamiento él no es funcionario, él es testigo del allanamiento, Contreras pinto no tiene contacto con el hecho porque él es experto, solo recibió las evidencias y Gonzalo Alfredo Casique, el esta promovido por ser la persona que abrió la puerta, él dijo aquí que no vio nada, que a él le entregaron la orden de allanamiento, solo dijo que encontraron la funda del arma en el cuarto de su hermana, José Luis Méndez es testigo de allanamiento, él indicó que observó la habitación que le faltaban unos vidrios y vio el arma de fuego.
El defensor en su contrarréplica, expuso: La Fiscal se refirió a un funcionario Contreras que en ningún momento nombre.
Finalmente, la ciudadana Jueza le pregunta a la joven, si deseaba declarar, manifestando la misma que no deseaba hacerlo.
CAPÍTULO V
VALORACION DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
Entendiéndose que el Juzgador al momento de dictar la sentencia debe motivarla, valorando cada una de las pruebas traídas al proceso por las partes y habiendo sido debidamente incorporadas, conforme a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de:
La Lógica: La cual puede definirse como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba".
Los conocimientos científicos: Que es el resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Máximas de Experiencia: La cual de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil “Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se ha incluido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”.
Por otra parte, apreciando este Tribunal que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no del adolescente WENDYMAR AISKELL RODRÍGUEZ CASIQUE, en los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de lo establecido en la ley y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal de los acusados de autos.
Además debe este Juzgado establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.
De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.
Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:
1.- La declaración de EDIXON RAIMUNDO AGUDELO TOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.708.174, Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta de investigación penal de fecha 06/05/2010, inserta al folio 05 de la causa, quien previo juramento, expuso:
“Eso fue el 6 de mayo de este año, la brigada contra homicidio solicitó una orden de allanamiento a la Fiscalía, la misma se acordó a través de una visita domiciliaria en Táriba en la carrera 5, el objetivo era ubicar a un ciudadano de nombre Gilberto Casique, quien se encontraba involucrado en un doble homicidio, este procedimiento lo solicito la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se constituyó la comisión, nos trasladamos hasta allí, se acordonó la vivienda, y como es de dos niveles, al lado de la vivienda hay una casa abandonada, yo escalé esa vivienda para ponerme en la parte trasera de la vivienda, los funcionarios son atendidos por un ciudadano que al decir que abran, yo escuchó a una persona correr, ella llevaba un koala en la manos, se escucha que suelta algo de la azotea y le digo a los funcionarios que ella soltó algo, en la parte de abajo otra persona se estaba ocultando del sexo masculino pero en la casa de al lado. En una de las habitaciones de la propietaria de la casa allanada se ubicó una funda para arma de fuego, posteriormente se hizo la revisión del inmueble y no se localizó nada, tocamos en la casa de al lado y se le explicó al dueño lo que había pasado, se le pidió el acceso, una vez que él nos permite el acceso se verificó lo que yo vi, porque yo vi una persona que se estaba ocultando allí, la persona que yo observé salió, empezó a gritar y se agarró del dueño del inmueble, empezó a gritar mamá me van a matar, se le preguntó el nombre y el dijo que se llamaba Gilberto, seguimos inspeccionado el área y efectivamente estaba el koala que ella había arrojado sobre una cama, y se encontró el arma de fuego una 9 mm, dentro del koala había municiones un proveedor full de balas, se colecto, se llevaron las personas a declarar y se pusieron las personas a disposición del orden público, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo en ese sitio estaba solo, por mis condiciones físicas, me subí por la pared, esa casa es una platabanda donde se ve la parte trasera de la vivienda, eso lo hacemos por previsión, yo desde allí observaba la vivienda que se iba a allanar, la casa tiene como 15 metros de fondo, y tenía perfecta visibilidad de la casa a allanar y de la del vecino, yo observé a una joven del sexo femenino subiendo hacía la azotea, cuando alzo la vista veo el celaje de otra persona, le di la voz de alto a la joven y en la parte de abajo se ve la casa de al lado, yo vi a la joven arrojar el bolso a la vivienda de al lado, yo le di la voz de alto, se puso nerviosa le pregunté que había arrojado y me dijo que nada, esa persona esta aquí en la sala y es la misma de ese día, ella estaba envuelta en una toalla, ella al verme se puso nerviosa, yo llamé a los funcionarios y le dije que la muchacha que estaba en la toalla había arrojado algo para la casa de al lado, y entonces la sacaron a parte de las demás mujeres que estaban allí, las escaleras suben y da a una azotea, esa azotea da a la casa de al lado, ellos pasan por encima del techo y hay es donde se esconde el muchacho, ella llevaba el koala aquí en los brazos.
A preguntas de la defensa contestó: Yo la observé a ella en una escalera metálica para subir a la azotea, ella lanza el bolso cuando sube a la azotea y camina hacía el fondo, yo le pregunté a ella que lanzó y ella me dijo nada, nada, yo les dije a los funcionarios que ella había lanzado algo, la separaron del grupo, la toalla con la que cubría el cuerpo era estampada.
A preguntas de la juez, contestó: El koala estaba en la casa de al lado, ella sube a la azotea, pasa por el techo y arroja el koala hacía la casa de al lado por una ventana.
El Tribunal valora la declaración rendida por el testigo, en virtud de que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el presente proceso quien deja constancia que se encontraban realizando una visita domiciliaria en Táriba, procediendo a acordonar la vivienda ubicándose el funcionario en la parte trasera de la misma, cuando escucha una persona correr, quien llevaba un koala en las manos el cual soltó hasta la vivienda del lado; dejando constancia además que en la casa de al lado se ocultaba una persona del sexo masculino y que en una de las habitaciones de la casa a allanar se ubicó una funda para arma de fuego, posteriormente se hizo la revisión del inmueble y no se localizó nada; procediendo a tocar en la casa vecina permitiendo su dueño el acceso a la misma, donde se ubicó a una persona que se estaba ocultando y al seguir revisando efectivamente estaba el koala que observó el funcionario había sido arrojado por la joven, se encontraba sobre una cama, el cual al ser revisado tenía en su interior un arma de fuego 9 mm, municiones un proveedor full de balas, procediéndose a detener al joven requerido y a la adolescente que había lanzado el koala.
2.- La declaración de el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto las siguientes experticias : folio 121 de la causa de la causa, quien previo juramento, expuso:
“El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es un órgano receptor de evidencias, se trataba de un arma de fuego, donde fue asignado a realizar la misma es tipo pistola marca glock modelo 17, venía con un cargador y 34 balas calibre 9mm de las cuales 17 cargan en el cargador, y las otras estaban sueltas, realizando a la misma su reconocimiento técnico, donde se observa que estaba en buen funcionamiento, el rayado del anima del cañón de esta arma es poligonal, haciéndola más efectiva, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Esta evidencia se recibió el día 24 de mayo de 2010, puede haber recibida el 23, esta arma es un arma de fuego típica, en ella se da el procedo químico de deflagración de la pólvora, estaba en buen estado de uso y funcionamiento, y se hicieron disparos de pruebas, las municiones eran para esta arma, el cargador tenía 19 balas, las restantes son 9 mm.
A preguntas de la defensa, contestó: El arma la recibí en el laboratorio, pero el que incautó el arma debía ser el funcionario que hizo el procedimiento, no se de donde proviene, yo no vi a la persona que portaba el arma, pero eso esta en las actas del expediente.
A preguntas de la juez, contestó: En referencia al rayado poligonal, eso son meras hipótesis, porque el rayado se ha efectuado dependiendo desde la posición geográfica, de la deflagración de la pólvora.
El Tribunal valora la declaración rendida por el funcionario JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto a través de la misma se constata la existencia de un arma de fuego, tipo pistola marca glock modelo 17, la cual contenía un cargador y 34 balas calibre 9mm de las cuales 17 cargan en el cargador y las otras estaban sueltas.
3.- La declaración del ciudadano LUIS GERARDO NIETO VILLAMARIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.240.953, Comerciante, casado, testigo de allanamiento, quien previo juramento expuso: “En el momento que entre a la casa y me mandaron a pasar subí una escalera habían tres damas y un señor, después se hizo requisa en toda la casa se consiguió una funda de una pistola, los inspectores se reunieron en la sala, el inspector la vio cuando ella bajaba las escaleras, ella decía que nada, que no hacía nada arriba, llegó un inspector y dijo vamos a subir, había un porchecito, un acceso a la casa del vecino pero es por encima del techo, después el inspector le volvió a preguntar y dijo que nada, dijo vamos a pedirle permiso al vecino a ver si lanzaron algo para allá, revisaron por donde estaba el hueco y había un bolso y que la había lanzado, el dueño de la casa dijo que eso había caído hay, el inspector dijo vamos a abrirlo, y había un arma de fuego y unas balas sueltas, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo llegué a la casa el inspector me agarró en la esquina esperando la buseta, y me pidió la cédula y me dijo queda de testigo y me llevó como testigo de allanamiento, el allanamiento se hizo en una casa en una segunda plata, yo ingresé a la casa con los ptj, la puerta no se quien la abrió porque cuando yo llegué ya estaba abierta, yo ingresé y estaban las señoritas y un señor, en un cuarto consiguen una funda para arma de fuego, yo la vi, a la señorita le preguntaban que qué hacía arriba, porque él la vio bajar, después que pasa toda la inspección, le volvieron a preguntar y ella decía nada, yo fui a la casa del vecino, le pidieron permiso y entraron, pasamos y entramos directamente arriba que hay un apartamento, el bolso estaba en una cama, la habitación esa donde se encontró había una ventana que daba hacía al frente de la casa cuando ingresé a la residencia. En el bolso había una pistola, el dueño de la casa dijo que estaba asustado y les había caído a una niña que estaban allí durmiendo, en ese procedimiento detuvieron a una niña y a un muchacho, el muchacho estaba en el sótano de la casa del mismo vecino, la puerta estaba trancada, le pidieron permiso al señor y abrieron las puertas, la persona detenida era una adolescente, la aprehendieron por que la ve bajar de la escalera y le echaban la culpa a ella de que el bolso estuvieron allá.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo vi que encontraron en un cuarto una funda de un arma, pero estaba vacía, en ese sitio no había ningún koala, los inspectores dicen que hay un acceso de la casa y ven a la muchacha que bajan ellos se agarran de ahí y dicen que ella lanzó eso de arriba diagonal a la ventana, la habitación estaba al lado, no se consiguió más nada, la funda, la pistolas, las balas y el muchacho que detuvieron, en la casa donde primero me llevaron solo se consiguió una funda, y unos celulares, no había nada colocado en ninguna parte, yo no vi cuando la joven lazó eso, a uno no lo dejan entrar delante primero entran ellos.
A preguntas de la juez contestó: De las escaleras a la ventana de la casa de al lado la distancia es un porchecito y como tres metros a la ventana, se pasa un techo de acerolit se camina y listo.
El Tribunal asigna pleno valor probatorio a la declaración del ciudadano LUIS GERARDO NIETO VILLAMARIN, testigo presencial del allanamiento, por haber estado presente al momento del procedimiento, dejando constancia que entró a la vivienda a allanar, donde observó unas escaleras, tres damas y un señor, señalando que después se hizo requisa en toda la casa y se consiguió una funda de una pistola.
Igualmente el testigo deja constancia que en el momento del procedimiento un inspector les señaló que vio cuando una muchacha bajaba las escaleras y lanzó algo a la casa del lado, por lo que el inspector señaló que le iba a pedir permiso al vecino a ver si lanzaron algo para allá, trasladándose los funcionarios junto con los testigos, revisando el lugar donde había un bolso, que había lanzado la joven, señalando el dueño de la casa que eso había caído hay y al abrirlo había un arma de fuego y unas balas sueltas.
4.- La declaración de la ciudadana ZULEICA YENIREE ZAMORA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.768.811, mayor de edad, estudiante, soltera quien previo juramento expuso: “Eso fue como a las seis y media de la mañana, yo estaba durmiendo con mi hermana, porque ella pensó que nos estaban asustando, se corrió le ventana y ella saltó hacía mi casa y yo vi que cayó un koala en la cama de mi hermana, salimos y le dijimos a mi papá, mi papá fue al cuarto y vio que había, y luego bajo a ver que pasaba, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: la ventana de mi habitación no tiene seguro, es corrediza de vidrio, de madera, después de arrojado el objeto la ventana quedó abierta y parte de los vidrios no había porque se habían partido, ese objeto que cayó en la habitación cayo en la cama de mi hermana, en la cama cayó un koala, estaba cerrado, ese objeto no vi como llegó ahí, mi hermana enseguida saltó, si ella no salta le cae encima a ella, escuchamos el ruido, eso fue lo que nos asustó, le indicamos a papá lo ocurrido, ese bolso lo abrieron unos funcionarios, mi mamá sacó al aseo y vio los funcionarios, y al rato pasó eso, entonces ella le comento a mi papá y le avisamos a los funcionarios, los funcionarios y mi papá entraron a la habitación, yo estaba por el lavadero, recolectaron el objeto, en el interior del bolso no se qu había, mi papá me contó que había un arma y municiones, el arma se la llevaron los funcionarios, yo estaba en el tercer piso, mi mamá mi hermana y yo, estaba en el tercer piso, yo me enteré después que se había llevado a la vecina y en el sótano de mi casa estaba el muchacho, el supongo que entró por la parte de atrás del solar que es abierta, el sótano es abierto, la casa de la vecina es cerca de la misma, quedan pegadas.
A preguntas de la defensa contestó: Mi hermana duerme donde cayó el bolso, ella no vio quien lanzó eso, ninguna de las dos, la reja que tiene esa ventana es vertical y tiene unas figuras en el medio como rombos, entre un barrote y otro hay una distancia pequeña, a parte de la reja la ventana tiene vidrios solo la parte de arriba pero la parte de abajo no, no se partieron ese día, ya estaban rotos, el lanzamiento del koala no rompió ningún vidrio.
A preguntas de la Juez contestó: A mi hermana la despertó el ruido de la ventana, eso al correrla suena muy duro, lo que entró en la cama entró por la ventana por la reja.
El Tribunal asigna pleno valor a la declaración rendida por la testigo ZULEICA YENIREE ZAMORA MEDINA, vecina de la cada del lado, en virtud de haber dejado constancia que se encontraba durmiendo con su hermana como a las seis y media de la mañana, cuando escucha que alguien corre la ventana y observa que cae un koala en la cama de su hermana, por lo que procedieron a salir corriendo y a decirle a su papá lo ocurrido, quien permitió el acceso a los funcionarios policiales, quienes procedieron a abrir el bolso, que había sido lanzado por la ventana de su habitación.
5.- La declaración del ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.214.917, productor agropecuario y segundo directivo de cainta, quien previo juramento, expuso: Nosotros nos encontramos durmiendo y de pronto escuchamos un golpe y las niñas mías empezaron a gritar, yo me paré corriendo y vio un objeto que cayó, al mismo tiempo me tocaron la puerta eran unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo autorización para revisar la casa, les manifesté que había un bolso, ellos entraron con dos testigos, subieron hasta la habitación y encontraron una pistola, posteriormente bajaron y me pidieron permiso para revisar la casa, bajamos al sótano y nos sorprendió la presencia de un vecino que estaba allí, y lo detuvieron, levantaron un acta y después nos citaron a declarar, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Los funcionarios nos notificaron que estaban haciendo un allanamiento al lado de mi casa con dos señores, yo no me había percatado de eso, anteriormente meses atrás había realizado eso en otras casa, cuando ellas llegan al cuarto yo me paró y pregunté que qué había pasado y me dijeron que habían lanzado eso por la ventana, el bolso cayó encima de una de las camas de mi hija, al estar hablando con ellas me tocan la puerta los funcionarios, eso entró por una ventana que esta cerca del techo de la casa, las dos casas son pegadas, la ventana esta diagonal, para tener acceso a la ventana tuvo que haber sido por el techo, el bolso no lo inspeccioné yo, eso lo hicieron fue los funcionarios con los testigos, y yo estaba con ellos, ellos lo abrieron había una pistola y unas balas, eso se hizo en presencia de los testigos y de nosotros, luego de eso procedieron a levantar el bolso, bajamos a la segunda planta de mi casa, me piden permiso para revisar, al bajar al sótano conseguimos al vecino allí, procedieron a detenerlo, el vecino no se como entró, tuvo que haberse tirado por una pared o por el techo, el vecino que los funcionarios encontraron fue después de conseguir el bolso, los funcionarios van a mi casa y en ese momento veo que habían algunos de ellos por los techos y me preguntaron si habían lanzado algo a la casa y entonces yo les dije que habían algo arriba, yo creo que ellos sabían que estaba ese objeto ahí, porque no encuentro otro motivo para que ellos me tocaran la puerta, aluno que estaba en el techo vería algo.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo me entero del hecho ocurrido en mi casa como a las 07 de la mañana, yo en el momento escuché los gritos de mis hijas y dijeron tiraron una cosa para el cuarto papá, en el cuarto yo vi un bolso tipo koala, no se que ancho tendria el koala, lo normal de los koalas, donde duerme mi hija hay unas ventana, estan protegidas por una reja y son de madera, ellas me dijeron que empujaron la ventana y tiraron eso para adentro, la reja tiene barrotes verticales y horizontales, entre un barrote y otro hay como 10 a 15 centímetros.
La juez no preguntó.
El Tribunal asigna valor de plena prueba al testimonio del ciudadano JESUS MANUEL ZAMORA, quien es vecino de la casa allanada y deja constancia que se encontraban durmiendo cuando escuchan un golpe y sus hijas empezaron a gritar, observando un objeto que cayó en una de la cama de sus hijas, cuando al mismo tiempo escuchan tocar la puerta funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pidiendo autorización para revisar la casa, procediendo subir a la habitación de sus hijas con dos testigos, encontrando una pistola y posteriormente consiguieron a un vecino que fue detenido.
6.- La declaración del ciudadano GONZALO ALFREDO CASIQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.683.337, quien previo juramento expuso: “Eran las seis y media de la mañana, cuando tocaron la puerta, salí por la ventana y vi que era una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, abrí la puerta y estaba cerrada a buscar las llaves, les pedí la orden entraron, fueron a buscar al sobrino mío que estaba allí, esperé que revisaran, le pedí permiso para ver a mi mamá, volví a subir y así paso, revisaron, supuestamente consiguieron al otro lado un armamento, revisaron los cuartos, no encontraron nada, pero yo no se, es todo”
A preguntas de la Fiscal, contestó: Esa es mi casa, me enseñaron la orden de allanamiento, no se el motivo, estaban buscando a alguien, no se porque la buscaban, no sabía que mi sobrino estaba involucrado en un problema, en el allanamiento si hubo testigos, dos, en mi casa no encontraron nada, en un cuarto encontraron un plástico supuestamente una funda de un arma, en una habitación de la mamá de mi sobrino, esa funda la encontraron en el guardarropa el gavetero, la funda se la llevaron, estaba en la habitación de mi hermana, la joven aquí presente es mi sobrina, mi sobrino vivía allí, iba y venía, para el día del allanamiento yo lo vi la noche anterior, esa mañana estaba ahí, mi hermana no usa armas de fuego, el día del allanamiento, aprehendieron a mi sobrina porque supuestamente había conseguido un armamento, pero el armamento lo consiguieron en la casa de al lado, no se porque la detienen, dice que el armamento era de mi sobrino, a la casa de al lado fueron los funcionarios después de revisar mi casa, desconozco porque fueron allá, la aprehensión de la joven fue desúés de que van a la csa del vecino, en mi casa habían 6 personas conmigo, no se porqué la señalaban a ella, ella estaba en la parte de arriba en su cuarto, yo vi cuando la detienen, solo la detienen a ella y a mi sobrino, mi sobrino estaba al otro lado de la casa, no vi de donde procedía el armamento.
A preguntas de la defensa: En mi casa encontraron la funda de una armamento, mi casa es donde vive la joven, no se donde fue encontrada el arma, supuestamente fue al lado, yo no vi el arma.
El Tribunal le asigna valor a la declaración del ciudadano GONZALO ALFREDO CASIQUE SÁNCHEZ, quien reside en la casa allanada y quien deja constancia que eran las seis y media de la mañana, cuando tocaron la puerta y era una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrando en su casa una funda para arma de fuego y en la casa del lado presuntamente un armamento.
7.- La declaración del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.643.779, seguridad del Ministerio de Agricultura y Tierras, quien previo juramento, expuso: “Yo iba a trabajar cuando me detuvo la ptj, eran las seis de la mañana, el ptj, me pide la cédula, me dice sígame y me llevó a la casa a hacer un allanamiento, ahí se consiguió un porta pistolas, más nada, en el casa del vecino se consiguió un arma de fuego, y arrestaron a un muchacho, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Yo fui en calidad de testigo, no supe porque iban a allanar la casa, me dijeron que iba a servir de testigo en un allanamiento, yo ingresé a la residencia cuando ya había funcionarios ahí, ellos estaban parados ahí con los dueños de la casa y después un PTJ me dijo usted va con el a revisar ese cuarto, yo fui a un cuarto de una de las muchachas, después de ahí para la casa del vecino, en la casa allanada se encontró un porta pistola yo lo vi, en una habitación donde yo estaba, me dijeron que era un porta pistola, mis hermanos que son guardias tienen de eso, a la casa del vecino fuimos pero no escuché que el ptj le dijera algo al dueño, el dueño de la casa subió al segundo piso porque por una ventana habían puesto una pistola ahí, eso lo dijeron los ptj, cuando estábamos allí en la habitación, el objeto estaba encima de la cama de una de las muchachas, era una pistola y unos cartuchos, había un koala cerrado, lo abrió el ptj y dentro del koala estaba el arma, mostraron lo que había dentro del bolso, el arma y los cartuchos, el dueño de la casa estaba ahí, y dijo que las muchachas estaban durmiendo y escucharon una bulla y vieron eso ahí, me imagino que lo lanzaron por la ventana, perfectamente cabía el koala por la ventana, la cama estaba pegada a la ventana, luego de encontrar el arma y los cartuchos, nos bajaron, abrieron unas puertas que daban al patio, al entrar salió un muchacho qu lo capturaron, ese era el muchacho de la primera casa, los ptj lo estaban buscando, solo lo detuvieron a él, yo no vi que detuvieran a más nadie, en la primera casa no se arrestó a nadie, después de eso fuimos hasta la PTJ, al salir de la casa del vecino no volvimos a entrar a la primera casa, nos quedamos en la calle, rn la primera casa había dos o tres mujeres y un señor, la persona que esta en esta sala estaba ese día en la casa, no vi cuando la detienen a ella.
A preguntas de la defensa, contestó: En la casa del allanamiento encontraron una funda de una pistola, no encontraron armas allí, nos fuimos a la otra casa porque los ptj nos llevaron, no se porque fuimos allá, pero en el segundo piso se encontró en la cama lo que ya dije, eso cayó allí por la ventana, la ventana si tenía reja pero le faltaban unos vidrios, la reja no se si tenía vidrios, no me fije como era la ventana.
La juez no preguntó.
El Tribunal le asigna pleno valor a la declaración del ciudadano JOSE LUIS MENDEZ, testigo del allanamiento, quien deja constancia que eran las seis de la mañana, cuando un ptj, le pide la cédula y lo llevan a una casa a hacer un allanamiento, donde se consiguió un porta pistolas y en el casa del vecino se consiguió un arma de fuego, y arrestaron a un muchacho.
8.- La declaración del experto JOSE DAVID VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.931.975, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto el reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2157, inserta al folio 120 de la causa, quien previo juramento, expuso: “lo ratifico en contenida y firma, es una evidencia tipo koala, marca toto color negro y rojo, tenía dos compartimientos, se describe el material, la apariencia, el olor, es todo”.
A preguntas de la Fiscal contestó: Ratifico el contenido y firma, esa evidencia la remite la brigada de homicidio, en ese bolso puede entrar un arma de fuego pero de cañón corto.
La defensa no preguntó.
La Juez no preguntó.
El Tribunal valora la declaración del experto JOSE DAVID VIVAS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratificó la experticia en todas y cada una de sus partes, referida a un reconocimiento de un koala, marca toto color negro y rojo, el cual tenía dos compartimientos, se describe el material, la apariencia, el olor.
9.- La declaración de la ciudadana GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.079.942, Detective de la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento, expuso: “Eso fue que se pidió una orden de allanamiento porque estabamos buscando a un muchacho de nombre Gilberto por dos homicidio en barrancas, él se venía investigando, se hizo el allanamiento, dos funcionarios estaban en la puerta, Agudelo se montó en la parte de arriba por el techo de una casa abandonada para resguardar el sitio por la parte de atrás, cuando de repente el nos dijo a los que estábamos afuera que una muchacha de la casa había lanzado algo para la casa de al lado, buscamos los testigos, él nos dijo que la señorita arrojó algo, fuimos al sitio donde arrojó las cosas, se consiguió el bolso y en ese misma casa se detuvo a Gilberto, la segunda actuación es la inspección de la casa donde se hizo el allanamiento y la de la casa de al lado donde se consiguió el bolso con el arma, es todo”.
La Fiscal no preguntó.
A preguntas de la defensa, contestó: De donde se lanzó el bolso a la ventana calculo que son 5 a 6 metros, pero el que mide es el técnico, yo la firmo porque estaba ahí, pero no medí, era una ventana de metal, no recuerdo que tuviera protección externa, el técnico es Freddy Ramírez.
La juez no preguntó.
El Tribunal valora la declaración rendida por la ciudadana GLADYS CRISTINA CACERES MIRANDA, en virtud de tratarse de una de las funcionarias que participó en el procedimiento quien deja constancia de que se encontraban realizando un allanamiento en busca de un joven investigado por el delito de homicidio de nombre Gilberto y que el funcionario Agudelo se montó en la parte de arriba por el techo de una casa abandonada para resguardar el sitio por la parte de atrás, cuando les señaló que una muchacha de la casa había lanzado algo para la casa del lado, buscaron los testigos y al llegar al sitio se consiguió el bolso y en ese misma casa se detuvo a Gilberto.
10.- La declaración del ciudadano LUIS ALBERTO GUAJE VILLALONGA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.546.969, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Brigada contra Homicidios, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta inserta al folio 5 de la causa, quien previo juramento expuso: “Eso fue un procedimiento donde se solicitó una orden de allanamiento para ubicar a un ciudadano implicado en unos homicidios, al llegar al sitio se resguarda la zona y Edixon Agudelo se subió al techo para estar pendiente de la parte trasera de la casa, tocamos la puerta e ingresamos en ese momento Edixon nos dice que vio a una joven que había lanzado algo a la ventana de la casa de al lado, se buscó al joven y se le preguntó y ella nerviosa contestó que nada, también se logró ver que una persona se escondió en esa casa de al lado, fuimos a la casa donde se lanzó el objeto y entramos previo autorización del dueño, revisamos la vivienda y en un área del sótano salió el muchacho, le preguntamos el nombre y él se abrazó a la persona dueño de la casa y dijo que no dejaran que lo mataran, luego le pedimos el nombre y dijo que se llamaba Gilberto, seguidamente revisamos las habitaciones y sobre una cama del cuarto de las hijas del dueño de la casa observamos un koala, el propietario nos dijo que eso lo habían lanzado desde la casa de al lado, que sus hijas le dijeron eso, dentro del mismo había una pistola marca Glock y unas municiones, detuvimos al muchacho y a la joven, es todo”
A preguntas de la Fiscal contestó: Agudelo estaba solo en el techo y por ahí tenía visualización de la casa por la parte de atrás, el funcionario cuando la vio lanzar el objeto nos avisó a nosotros, ella nos dijo a nosotros que no habían lanzado nada, yo logré ver el bolso que estaba encima de la cama de un cuarto y ahí había una ventana que daba acceso a la casa de al lado, eso quedaba bastante cerca, el techo de la casa allanada terminaba donde empezaba la ventana, eran como 60 centímetros entre el techo y la ventana, estaban al mismo nivel.
A preguntas de la defensa, contestó: Yo calculo que habían como 60 centímetros desde el techo hasta la ventana por donde metieron el koala, bastante corto, había reja en esa ventana y la distancia entre barrote y barrote eran como 35 cm.
El Tribunal no preguntó.
Este Tribunal le asigna pleno valor a la declaración del ciudadano LUIS ALBERTO GUAJE VILLALONGA, por tratarse de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento quien señaló que se solicitó una orden de allanamiento para ubicar a un ciudadano implicado en unos homicidios y que al llegar al sitio se resguarda la zona y Edixon Agudelo se subió al techo para estar pendiente de la parte trasera de la casa y en ese momento les dice que vio a una joven que había lanzado algo a la ventana de la casa de al lado, se buscó al joven y se le preguntó y ella nerviosa contestó que nada, por lo que acudieron a la casa de al lado, y previa autorización de su dueño al revisar encontraron al joven de nombre Gilberto y al revisar las habitaciones y sobre una cama del cuarto de las hijas del dueño de la casa observaron un koala, el propietario nos dijo que eso lo habían lanzado desde la casa de al lado.
11.- La declaración del funcionario KEVIN RENE MONEDERO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V.- 15.503.432, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “ Eso fue un allanamiento que se realizó en Táriba, en una vivienda en donde se encontraban varias persona del sexo femenino y otra persona del sexo masculino, ese día se localizaron un arma de fuego y municiones de bala, fuimos varios compañeros y uno de ellos por medidas de seguridad se fue a la parte trasera por la vivienda y otros que entramos por la puerta principal posterior a eso cuando la dueña del inmueble nos permitió entrar con la orden fue cuando el compañero de la parte de atrás observó cuando una adolescente que estaba en una toalla había lanzado algo por la ventana de una vivienda a la casa de al lado, es todo”.
A preguntas de la Fiscal, contestó: El manifestó que había visto que ella había lanzado un koala de color negro, cuando nosotros fuimos a donde se había lanzado pudimos ver que dentro del koala había un arma y municiones, ese día resultó detenida un adulto que saltó la pared y se escondió en la casa de al lado y su hermana quien fue la que lanzó el koala, el adulto que se detuvo fue la persona que era requerida por el allanamiento, en la casa de al lado fue que se encontró el bolso que ella lanzó por la ventana, yo no entré en esa casa, me quedé en la vivienda que se iba a allanar, cuando nosotros íbamos entrando el compañero se subió al segundo piso y allí observó cuando la persona lanzó un bolso tipo koala a la ventana y nos informó cuando íbamos entrando lo que ella había echo y que ella llevaba una toalla cubriendo su cuerpo, al entrar vimos que ella venía bajando y pues ella venía envuelta en una toalla, después que los compañeros que entraron a la casa de al lado, era Agudelo, el mismo se fue hasta el sitio y buscó el bolso, yo vi el arma fue en la oficina era una Glock.
A preguntas del defensor público, contestó: Yo asistí al inmueble porque teníamos una orden de visita domiciliaria por la brigada contra homicidios, yo no observe a nadie lanzar el koala, la que la observó fue Edison Agudelo porque él estaba en la parte de atrás, y nos dijo que una persona que estaba en toalla y había lanzado un bolso, cuando yo entré la vi a ella bajar de la azotea en toalla, del sitio ella lanzó el koala hasta el otro sitio es una distancia corta porque las viviendas están pegadas, en la parte de atrás hay una azotea, se ve la casa de al lado y la ventana, la distancia es cerca, serán escasos metros, yo el bolso no lo revise, yo lo observé en la oficina cuando llegaron las evidencias, se detuvieron a dos personas.
La Juez no preguntó.
El Tribunal le asigna pleno valor probatorio a la declaración del funcionario KEVIN RENE MONEDERO SOTO, presente en el lugar del procedimiento quien deja constancia que se efectuó un allanamiento en Táriba, cuando uno de sus compañeros por medidas de seguridad se fue a la parte trasera y observó cuando una adolescente que estaba en una toalla había lanzado un koala por la ventana de una vivienda a la casa de al lado, constatando posteriormente en la casa de al lado la existencia del mismo y que contenía en su interior un arma y municiones, resultando además detenido el adulto.
12.- La declaración del funcionario HECTOR GAMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V.- 11.503.301, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “Eso Fue una visita domiciliaria en Táriba donde para el momento de llegar al inmueble aseguramos en mismo por la parte frontal y la parte posterior, un grupo de funcionarios entramos por el frente y uno se fue por la parte trasera, cuando entramos Edison Agudelo manifestó de que una joven que estaba en toalla había lanzado un objeto a la vivienda vecina, nosotros la vimos bajar de la azotea, fuimos a la vivienda vecina y ubicamos un arma de fuego tipo glock y unos cargadores.
A preguntas de la Fiscal, contestó: Yo fui a la otra vivienda, pedimos permiso para entrar, el propietario nos permitió el acceso, los testigos del allanamiento fueron con nosotros a esa casa, localizando en una de las habitaciones que es contigua con la azotea de la vivienda allanada conseguimos in koala que tenía un arma de fuego y las municiones, creo que había un cargador, en esa vivienda también se detuvo en la parte del sótano el hermano, nosotros llevábamos la orden por un homicidio, y teníamos conocimiento de que él ya estaba involucrado en otro, nosotros no íbamos a buscar a la joven sino al adulto masculino que estaba siendo investigado, entre la azotea y la ventana son continuos, se pasa la mano y se llega, solamente estaba Agudelo en la parte posterior, solo observé a la joven bajar en toalla, no bajó mas nadie, en la vivienda estaba la mamá de la joven, una tía, ellas estaban en el cuarto, la unica que estaba bajando era la joven.
A preguntas del defensor público, contestó: Yo no observé a la joven lanzar el bolso, yo estaba por la parte frontal, a ella la vio el compañero, yo no la observe lanzar nada.
La Juez no preguntó.
Este Juzgado le asigna valor de plena prueba 2.- La declaración del funcionario HECTOR GAMEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° V.- 11.503.301, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso: “Eso Fue una visita domiciliaria en Táriba donde para el momento de llegar al inmueble aseguramos en mismo por la parte frontal y la parte posterior, un grupo de funcionarios entramos por el frente y uno se fue por la parte trasera, cuando entramos Edison Agudelo manifestó de que una joven que estaba en toalla había lanzado un objeto a la vivienda vecina, nosotros la vimos bajar de la azotea, fuimos a la vivienda vecina y ubicamos un arma de fuego tipo glock y unos cargadores.
A preguntas de la Fiscal, contestó: Yo fui a la otra vivienda, pedimos permiso para entrar, el propietario nos permitió el acceso, los testigos del allanamiento fueron con nosotros a esa casa, localizando en una de las habitaciones que es contigua con la azotea de la vivienda allanada conseguimos in koala que tenía un arma de fuego y las municiones, creo que había un cargador, en esa vivienda también se detuvo en la parte del sótano el hermano, nosotros llevábamos la orden por un homicidio, y teníamos conocimiento de que él ya estaba involucrado en otro, nosotros no íbamos a buscar a la joven sino al adulto masculino que estaba siendo investigado, entre la azotea y la ventana son continuos, se pasa la mano y se llega, solamente estaba Agudelo en la parte posterior, solo observé a la joven bajar en toalla, no bajó mas nadie, en la vivienda estaba la mamá de la joven, una tía, ellas estaban en el cuarto, la unica que estaba bajando era la joven.
A preguntas del defensor público, contestó: Yo no observé a la joven lanzar el bolso, yo estaba por la parte frontal, a ella la vio el compañero, yo no la observe lanzar nada.
La Juez no preguntó.
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, esta Juzgadora considera que ha quedado demostrado el hecho de que el día trece (13) de Mayo del año 2003, aproximadamente a las 4:30 P.m., efectivos adscritos al destacamento de Seguridad Urbana Táchira, del Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio de patrullaje de seguridad en el marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad Venezolana 2010, se trasladaron hasta la cede del liceo Bolivariano Simon Bolívar prestando seguridad, ya que otros alumnos de otros liceos, querían sacar a los estudiantes de dicha institución, con el fin de realizar manifestaciones por el problema de los tickets estudiantiles, en ese momento se presentaron varias personas informando que un grupo de adolescentes se encontraban realizando actos delictivos, en los alrededores de la plaza de las palomas, se trasladaron de inmediato al sector efectivamente se encontraban un grupo de estudiantes quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en diferentes direcciones, posteriormente se logra la detención preventiva de un grupo de Nueve (09) adolescentes quienes fueron trasladados hasta la patrulla, verificándose su identidad, lo cual quedó demostrado con las declaraciones rendidas por la ciudadana Marlene Buitrago, quien manifestó que uno de los adolescentes que se encontraba dentro de la patrulla, la distrajo en horas de la mañana cuando ella se encontraba en su vehiculo llegando al Garzón, ubicado en la Guayana, para que otros estudiantes lograran hurtarle el bolso, en el cual tenia sus documentos de identificación personal y otras pertenencias y finalmente con la declaración de la experto Magrint Brigitte Gómez Vásquez, quien realizó reconocimiento técnico a tres llaves para abrir cerraduras, las cuales fueron halladas por los funcionarios de la Guardia Nacional una vez aprehendido el adolescente; señalando la victima en el contradictorio que las llaves recuperadas eran de su casa de habitación y que estaban dentro de su bolso.
Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal considera que se estima acreditada la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio de Marlene Buitrago.
En cuanto a la participación del adolescente acusado EDUARD JOSE TORRES RUGELES, en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Marlene Buitrago, la misma quedó demostrada con la declaración de la ciudadana Marlene Buitrago, quien manifestó que uno de los adolescentes que se encontraba dentro de la patrulla, la distrajo en horas de la mañana cuando ella se encontraba en su vehiculo llegando al Garzón, ubicado en la Guayana, para que otros estudiantes lograra hurtarle el bolso, en el cual tenia sus documentos de identificación personal y otras pertenencias, dentro de las cuales estaban las llaves de su casa de habitación las cuales fueron recuperadas una vez detenido un adolescente a quien ella reconoció como la persona que la distrajo para que otros le hurtaran su bolso de mano. Igualmente con las declaraciones del experto Magrint Brigitte Gómez Vásquez, quien realizó reconocimiento técnico a tres llaves para abrir cerraduras, las cuales fueron halladas por los funcionarios de la Guardia Nacional, al indicarle al adolescente, que donde arrojó los objetos que le habían sustraído a la ciudadana
En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión por parte del adolescente acusado EDUARD JOSE TORRES RUGELES, en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Marlene Buitrago, por lo que la presente sentencia es condenatoria, y así se decide.
CAPITULO VI
DE LA SANCIÓN:
La sanción solicitada para el acusado EDUARDO JOSE TORRES RUGELES, es la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Al respecto, el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse a más tardar, un mes después de impuestas”.
Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.
Por otra parte, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.
Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo, y que entre sus fines esta el orientar y formar de manera integral a los adolescentes que ha infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la mas idónea al hecho sometido al presente proceso penal, pero difiere con ella en el lapso de cumplimiento por parte del adolescente; considerando quien juzga que la sanción a imponerse en definitiva al adolescente EDUARD JOSE TORRES RUGELES, ampliamente identificado, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Marlene Buitrago, es la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
Por otra parte, se EXIME, a los jóvenes EDUARD JOSE TORRES RUGELES, identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente sentencia; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al adolescente EDUARD JOSE TORRES RUGELES, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° 21.342.795,nacido en fecha 29/04/1993, de 17 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Ana de Torres y Freddy Torres, residenciado en las Granjas Infantiles, sector la Y, Pericos, casa N° 1, cerca del Mercal, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA al adolescente EDUARD JOSE TORRES RUGELES, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem..
TERCERO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS al adolescente EDUARD JOSE TORRES RUGELES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: SE ORDENA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día nueve (20) de Octubre del año dos mil Diez (2010), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
ABG. NINA YUDERKYS GURIGAY MENDEZ
JUEZA EN FUNCION DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY.
SECRETARIA DE SALA
CAUSA PENAL Nº JU-1055/2010
NYGMmtrr.
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