REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, lunes quince (15) de Noviembre del 2.010

200º y 151º

Causa Penal N° E-2541/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 23 de Julio del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y sucesivamente deberá cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE CUATRO (04) HORAS SEMANALES, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.

Segundo: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para informarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con el fin de que reciba la orientación necesaria, debiendo la especialista consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Una vez finalizada la medida de Reglas de Conducta se ordena librar oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, con el fin de informarle que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, deberá presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes por el lapso de SEIS (06) MESES, con el fin de que reciba la orientación necesaria y se haga el seguimiento del caso, debiendo consignar las constancias se asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Una vez finalizada la medida de Libertad Asistida se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ayacucho, estado Táchira, con el fin de informarle acerca del cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses con una Jornada de Cuatro (04) Horas Semanales, indicando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; deberá realizar de forma gratuita tareas de interés general; preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo; sin que éstas tareas impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a fin de que comparezca ante este Tribunal el día MARTES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado Defensor.

Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.541/2.010
DEDR/bae*.-