REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

San Cristóbal, miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de 2.010
200º y 151º

Causa Penal N° E-2390/2.010

AUTO QUE ORDENA EL TRASLADO DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA AL CUARTEL DE PRISIONES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA


Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Ordena el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, donde deberá permanecer separado de los adultos; de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.

Segundo: Líbrese Boleta de Traslado a la Policía del estado Táchira a los fines de que trasladen al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, al Centro Penitenciario de Occidente.

Tercero: Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo indicado en los artículos 2 y 549 Ibídem, anexando copia certificada del auto de ejecútese de la sanción del Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual.

Cuarto: Remítase copia certificada del Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto de autos, realizado por la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Quinto: Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con el fin de informa el traslado del joven adulto sancionado.

Sexto: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. BEBERLYN ALVIÁREZ ESPINEL
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.-


Causa Penal N° E-2390/2010
DEDR.-