REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002688
ASUNTO : SP11-P-2010-002688


Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERON, Fiscal 8 (E)del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del PERONA POR IDENTIFICAR, conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 08-05-2000 ocurrieron los hechos según acta suscrita por funcionarios del CICPC DE UREÑA, que corre agregado al folio 6 de las actuaciones, Como consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL
2.- ACTA DE INSPECCION OCULAR 150
3.- AUTOPSIA 283-00
III
DE DERECHO
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, por cuanto en la prueba de orientación se demostró en la autopsia de ley y la muerte fue stop cardiogenico, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de PERSONAS DESCONOCIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

Secretario,



ABG.