REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001762
ASUNTO : SP11-P-2009-001762


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): HUGO PALENCIA RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 21 de Septiembre de 2009 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado HUGO PALENCIA RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 05-03-1974, de 35 años de edad, hijo de Ramón Palencia (F) y de Evelia Rodríguez (f) titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.189.743, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en Ureña Estado Táchira, San Isidro, calle 4, carrera 1, N° 1-35, teléfono 0416-3773532; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy lunes 12 de noviembre de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a HUGO PALENCIA RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 05-03-1974, de 35 años de edad, hijo de Ramón Palencia (F) y de Evelia Rodríguez (f) titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.189.743, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en Ureña Estado Táchira, San Isidro, calle 4, carrera 1, N° 1-35, teléfono 0416-3773532; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano. Constituido el tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Sanabria. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HUGO PALENCIA RODRÍGUEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 21 de septiembre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera constan en actas constancias de los mercados donados por el imputado como labor comunitaria; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HUGO PALENCIA RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 05-03-1974, de 35 años de edad, hijo de Ramón Palencia (F) y de Evelia Rodríguez (f) titular de la cedula de ciudadanía N° CC.88.189.743, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en Ureña Estado Táchira, San Isidro, calle 4, carrera 1, N° 1-35, teléfono 0416-3773532; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO