REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001025
ASUNTO : SP11-P-2010-001025



AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE LA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ
VICTIMA: MARIA NATHALY MALDONADO URIBE

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, contra el ciudadano: NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, con ocasión de la acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, con ocasión de la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
LOS HECHOS IMPUTADOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, ocurrieron según Acta Policial N° 0114MAYO2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira de servicio en la parte externa del comando policial de San Antonio, específicamente frente al Comando, cuando se hizo presente una ciudadana en una actitud nerviosa, llorando y desesperada, manifestando que el concubino de la misma la había golpeado fuertemente con una tabla de madera por la pierna y la rodilla derecha, , a la vez les hizo del conocimiento que cada vez que llega tomado o drogado ya que el mismo consume droga, la amenaza con cuchillos y la golpea. Procedieron de inmediato y por los hematomas que presentaba la ciudadana, se trasladaron en compañía de la ciudadana agraviada, hacia el lugar donde se encontraba el ciudadano, haciéndose presentes en el Barrio Sucre diagonal al mercado municipal calle 2 con carrera 21 y 22 de San Antonio, específicamente en una residencia que se encuentra en obra negra, el cual es el lugar de trabajo del ciudadano agresor, procedieron de inmediato la ciudadana a señalarnos al agresor quien es el concubino de la misma. Siendo detenido preventivamente y trasladado al comando policial, se le notificó la causa de su detención y le leyeron sus derechos, quedando plenamente identificado como Mendoza Herrera Nelson Alexander, venezolana, cédula de identidad N° 17.126.515.

Los hechos que dieron origen a la presente causa por el delito de AMENAZAS, se produjeron el día 23 de Mayo del 2010, siendo las 10:50 horas de la noche cuando los funcionarios de Poli Táchira San Antonio, PEDRAZA RICHARD Y DURAN AERLEFF, dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:30 de horas de la noche del día Domingo 23 de Mayo del 2010, nos encontrábamos en la parte externa del Comando cuando se recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana manifestando que en el barrio Pedro R Páez, sector Cristo rey vereda 13, se encontraba un ciudadano dentro de la vivienda de la ciudadana María Nathaly Maldonado, amenazándola de muerte, y no la dejaba entrar a la residencia de inmediato nos hicimos presentes en el sitio dando al llegar se nos acerco una ciudadana con aptitud nerviosa y llorando con una niña en los brazos quien dijo ser y llamarse María Nathaly Maldonado, manifestándonos que el hombre con quien vivía estaba dentro de la vivienda y la había amenazado por teléfono de muerte diciéndole que cuando llegara a la casa la iba a matar, procediendo de inmediato con la autorización de la victima como dueña de la vivienda a entrar a la misma con el fin de proceder a detener al ciudadano, estando adentro y procediendo a infórmale al ciudadano del motivo de la detención el mismo tomo una aptitud grosera y violenta amenazando a la ciudadana que la iba a amatar y que si lo llevaban a Santa Ana la iba a matar cuando saliera; posteriormente se traslado al imputado de autos en la unidad radio Patrullera al Comando quedando el mismo detenido preventivamente e identificado como Mendoza Herrera Nelson Alexander”.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes 12 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por las Fiscalías Octava y Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Edward Jens Narváez García; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; al Alguacil de Sala, Walter Maldonado, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, quien actúa en representación propia y en colaboración con la Fiscalía Octava del Ministerio Público la victima María Nathaly Maldonado Uribe, el imputado y su defensora pública Abg. Wilma Castro Galaviz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, según acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, según acusación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitando la admisión de ambas acusaciones y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar y cedo la palabra ami defensora, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y de la precalificación dada a los hechos imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Wilma Castro Galaviz, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “La representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de las acusaciones

De las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, además de cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2° “Ejusdem”. Y así se decide.

En segundo lugar de las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, además de cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2° ejusdem. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “ofrecimiento de los medios de prueba” del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:



DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
Testimoniales:

1.- Declaración de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe.
2.- Declaración de los funcionarios Cabo 2do placa 833 Varon Nelson, agente placa 3528 Jaimes Willian, cabo 1ro 872 Pedraza Richard y distinguido 2222 Duran Aerleff, adscritos a la comisaría policial de San Antonio.
3.- Declaración de la ciudadana médico cirujano Jeny M. Ramírez, que se encuentra al servicio del Hospital General Samuel Darío Maldonado.

Documentales:
1.- Constancia médica de fecha 14/05/2010, expedida por el médico cirujano Jeny M. Ramírez O.
2. – Reseña fotográfica de la victima de autos ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe.

En segundo lugar y de igual manera conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo intitulado “ofrecimiento de los medios de prueba” del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:



DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
Testimoniales:

1.- Declaración de los funcionarios Cabo primero placa 872 Pedraza Richard y el distinguido Placa 2222 Duran Aerleff, adscritos a la comisaría policial de San Antonio.
2.- Declaración de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe.
3.- Declaración de la ciudadana Miriam Jaimes, venezolana.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, la victima y el representante del Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al acusado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL TIEMPO DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de noviembre de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3) Realizar una labor social comunitaria una vez al mes en el Geriátrico de Ureña debiendo consignar constancias de tal hecho.





DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16/05/1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.126.515, soltero, hijo de Fernando Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-7713050 (vecina), residenciado en la vereda 13 N° 5-20, Barrio Pedro R. Páez, frente a la Cancha del Sector Cristo Rey, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Nathaly Maldonado Uribe, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 12 de noviembre de 2010, hasta el 12 de noviembre de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar. 3) Realizar una labor social comunitaria una vez al mes en el Geriátrico de Ureña debiendo consignar constancias de tal hecho.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO