REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002360
ASUNTO : SP11-P-2010-002360
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. KARINA GAMBOA, en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano DAMIAN ALDERY MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1981, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.929.861, hijo de Pedro Damian Maldonado Torres (v) y de Zoila Rosa Rodríguez de Maldonado (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 10, entre calles 0 y 1, N° 9-92 del Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 7710286, en la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Codigo Penal, FALSIFICACION DE SELLOS previsto y sancionado en articulo 306 del Codigo Penal, USO DE SELLOS EN PERJUICIO DE OTROS previsto y sancionado en el articulo 313 del Codigo Penal, RETENCION DE SELLOS Y TIMBRES previsto y sancionado en articulo 312 del Codigo Penal.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan experticias de los organos policiales, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 07-11-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano DAMIAN ALDERY MALDONADO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1981, de 29 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.929.861, hijo de Pedro Damian Maldonado Torres (v) y de Zoila Rosa Rodríguez de Maldonado (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 10, entre calles 0 y 1, N° 9-92 del Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, teléfono (0276) 7710286, en la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 319 del Codigo Penal, FALSIFICACION DE SELLOS previsto y sancionado en articulo 306 del Codigo Penal, USO DE SELLOS EN PERJUICIO DE OTROS previsto y sancionado en el articulo 313 del Codigo Penal, RETENCION DE SELLOS Y TIMBRES previsto y sancionado en articulo 312 del Codigo Penal, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 07-11-2010.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIO