REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002674
ASUNTO : SP11-P-2010-002674


AUTO MOTIVANDO SOLICITUD FISCAL


Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en el caso N° 20-F21-0224-10, representado por la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO, mediante el cual solicita colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas el arma de fuego de las siguientes características: tipo pistola, marca prieto bereta, calibre 3.80, seriales devastados, un (01) cargador con nueve (09) balas, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, y de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
El artículo 278 del Código Penal, establece: “en los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277 las armas materia del proceso se confiscaran y se destinaran al parque nacional de armas”.
El arma objeto de la presente causa fue colectada en una trocha de la Hacienda Alto Viento, sobre una capa vegetal (maleza) por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando realizaban un procedimiento en virtud de encontrarse un vehiculo abandonado en dicha zona.
La representante del Ministerio Público presenta a este Tribunal con el fin de fundamentar la solicitud ya antes expuesta, acta de investigación Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar en que fue colectada el arma de fuego, así mismo consigna reconocimiento legal practicado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigación antes mencionado al arma de fuego.
Ahora bien este Juzgador considera que a los fines de colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas el arma de fuego de las siguientes características: tipo pistola, marca prieto bereta, calibre 3.80, seriales devastados, un (01) cargador con nueve (09) balas, es necesario que se le practique a la misma experticia de reactivación de seriales a los fines de su determinación o identificación, así como experticia de diseño y mecánica para determinar su funcionamiento. Por lo anterior, este juzgador niega la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y así se decide.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: NIEGA la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público de colocar a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas el arma de fuego de las siguientes características: tipo pistola, marca prieto bereta, calibre 3.80, seriales devastados, un (01) cargador con nueve (09) balas, en virtud de no constar en las actuaciones experticias de reactivación de seriales a los fines de su determinación o identificación y experticia de diseño y mecánica las cuales son necesarias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.



ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO